Mariano de Alba: Sobre la crítica de Timoteo Zambrano a la decisión de Mercosur
En declaraciones a El Universal, el diputado y Coordinador de Asuntos Internacionales de la MUD, Timoteo Zambrano, “calificó de inaceptable la posición de los gobiernos de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay de suspender a Venezuela el próximo 1 de diciembre si no se adecúa al ordenamiento jurídico del Mercosur”. En consecuencia, es necesario analizar sus declaraciones.
Lo que decidieron los países fundadores del Mercosur y las posibles implicaciones de su decisión, ya las explicamos en detalle aquí en Prodavinci hace pocos días.
Lo que dijo Timoteo Zambrano: haciendo un ejercicio de Fact Checking
Visto que el diputado Zambrano tocó varios temas relevantes en sus declaraciones, pasaremos a analizar cada uno de los temas de forma separada.
1. Beneficios migratorios: El diputado a la Asamblea Nacional declaró que “esa posición de suspender y expulsar a Venezuela es inaceptable porque es una maniobra que va a afectar severamente a los venezolanos para que sean expulsados o no le den más entrada a esos países”. Asimismo “alertó que de prosperar la medida (…) miles de venezolanos que se encuentran en esos países huyendo de la crisis política y económica tendrían que regresar a Venezuela.” Finalmente denunció que “los gobiernos de esos 4 países lo que quieren es frenar la migración venezolana y buscan una fórmula para sacarlos del Mercosur”.
Es verdad que los venezolanos pueden y han obtenido permisos de residencia en los países miembros del Mercosur de manera más sencilla y favorable que ciudadanos de otros países. Sin embargo, si se llega a concretar la suspensión de Venezuela del Mercosur, no es absolutamente cierto que ello afectará a los venezolanos que residan en esos países.
Primero, porque los términos de la suspensión que eventualmente se concretaría en el mes de diciembre no se conocen. De hecho, la única normativa de Mercosur que regula la posibilidad de suspender a un Estado del Mercosur (el Protocolo de Ushuaia), prevé que la medida de suspensión puede ser “desde el derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos”. En consecuencia, bien podrían decidir los países fundadores que suspenden a Venezuela de su derecho a participar en los órganos de Mercosur, pero no llegar hasta el extremo de suspender los derechos emergentes del mercado común, como los acuerdos comerciales y de migración. De hecho, durante la suspensión de Paraguay del Mercosur entre 2012 y 2013, los ciudadanos de ese país continuaron disfrutando de las facilidades migratorias a otros países del Mercosur.
Segundo, es muy importante saber que las facilidades que tienen los venezolanos para obtener un permiso para residir y trabajar en los países del Mercosur son únicamente consecuencia de la voluntad de esos países y no de una obligación jurídica que éstos tengan. Esto es así porque esas facilidades están previstas en el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur. Pero este acuerdo ni siquiera ha sido firmado todavía por Venezuela, por lo que legalmente los demás Estados no están obligados a otorgar esas facilidades. El tratamiento preferencial es otorgado entonces únicamente como consecuencia de buena voluntad o por reciprocidad. Prueba de ello es que en noviembre de 2014, el gobierno de Colombia (que es parte del acuerdo, aunque no del Mercosur) decidió suspender la emisión de visas de residencia del Mercosur para los venezolanos debido a que no encontró reciprocidad por parte de Venezuela, ya que el gobierno no había firmado ni ratificado el Acuerdo sobre Residencia.
En consecuencia, las facilidades migratorias que provienen de Mercosur no dependen de la suspensión de Venezuela del Mercosur, sino de la voluntad de sus países miembros, quienes evalúan si Venezuela les otorga las mismas condiciones a sus nacionales. Esto significa que no haría falta suspender a Venezuela del Mercosur para eliminar las facilidades migratorias y frenar la inmigración venezolana a Argentina, Brasil o Uruguay, ya que no hay una obligación jurídica de esos países de otorgarle ese tratamiento a los venezolanos.
Finalmente, hay que destacar que conforme al derecho internacional, y específicamente el artículo 22.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de la cual los países de Mercosur sí siguen siendo parte) “el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.” Por ende, los países del Mercosur no podrían expulsar automáticamente a ningún venezolano que se haya beneficiado del régimen migratorio preferencial del Mercosur.
2. Adecuación de la normativa: Para el Coordinador de Asuntos Internacionales de la MUD es “insólito que esos 4 gobiernos conociendo la confrontación de poderes que existe en el país, le exijan a Venezuela en estos momentos que cumpla la adecuación de su normativa referido fundamentalmente al comercio, temas impositivos y aduanales que tienen que pasar por un trámite legislativo que no es posible por el enfrentamiento político”. Asimismo, declaró que “el plazo hasta el 1 de diciembre es imposible de cumplir”.
Con respecto a este punto, lo primero que hay que decir es que no es insólito que los países fundadores del Mercosur le exijan a Venezuela que cumplan con la normativa del mercado común y se ponga al día que la incorporación de los acuerdos al ordenamiento jurídico venezolano. Una organización internacional que no tenga un sistema de normas que sean cumplidas, sencillamente no puede funcionar correctamente. Precisamente, como vimos en el punto anterior, el retraso de Venezuela de incorporar la normativa del Mercosur ocasiona una incertidumbre jurídica innecesaria y desventajosa para los venezolanos y los ciudadanos de los demás países miembros.
Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos internacionales existen para ser cumplidos y las regulaciones de derecho venezolano e incluso situaciones fácticas internas como es el enfrentamiento entre diversos poderes públicos no pueden ser utilizadas como excusa para incumplir el derecho internacional, es decir, la normativa del Mercosur. Por lo tanto, es únicamente responsabilidad del gobierno nacional y de la Asamblea Nacional ponerse de acuerdo para que se reconozcan los actos de la Asamblea y ésta pueda ratificar los acuerdos de Mercosur que así lo requieran.
Finalmente, aunque efectivamente el plazo del 1 de diciembre es breve, hay que tener en cuenta que a Venezuela se le otorgó un plazo de 4 años para adecuar la normativa, el cual venció el pasado 12 de agosto de 2016. Además, la inmensa mayoría de la normativa no depende de la aprobación de la Asamblea Nacional para incorporarse al ordenamiento jurídico interno, por lo que el retraso que existe es por la falta de voluntad política e ineficiencia del gobierno nacional.
3. La participación de Venezuela en el Parlasur: Según Zambrano, de prosperar la medida propuesta por los países fundadores del Mercosur, “Venezuela también sería suspendida del Parlasur”.
En este punto sí tiene razón el diputado Zambrano. Si Venezuela es finalmente suspendida en diciembre, muy probablemente ello implicará la suspensión de su derecho a participar en los distintos órganos de Mercosur, incluyendo el Parlasur. Cuando Paraguay estuvo suspendida entre 2012 y 2013, no pudo participar en el Parlasur. En todo caso, la pregunta que hay que realizarse es: ¿qué es más importante: que Venezuela tenga una representación en el Parlasur o que finalmente se empiece a entender en nuestro país la importancia de respetar y cumplir cualquier norma o acuerdo?