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El TSJ y la criminalización de la Asamblea Nacional

TSJ-Y-ANLa noticia generó suspicacia: mediante una sentencia del 26 de enero de 2017, la Sala Constitucional declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por diputados oficialistas en contra de la decisión de la Asamblea Nacional de declarar el abandono del cargo del Presidente.

¿Implicaba esto un respaldo a la decisión de la Asamblea Nacional?

Nada más lejos de la verdad. Cuando la sentencia de la Sala Constitucional fue finalmente publicada, pudo comprobarse la verdadera razón por la cual el recuso de nulidad contra la declaratoria de abandono del cargo fue declarado inadmisible: ya la Sala Constitucional había anulado esa declaratoria en su sentencia Nro. 2 del 2017, como expliqué aquí en Prodavinci. Y como no se puede anular lo que ya fue anulado, entonces, la Sala declaró inadmisible el nuevo recurso de nulidad.

Pero en su nueva sentencia del 26 de enero la Sala Constitucional no se quedó allí. Por el contrario, podemos encontrar dos nuevos pronunciamientos que conviene resumir.

Así, a pesar de que la declaratoria de abandono del cargo ya había sido anulada, la Sala Constitucional no quiso perder la oportunidad de explicar por qué la Asamblea Nacional no puede declarar el abandono del cargo invocando la supuesta omisión en el ejercicio de las funciones presidenciales. Para la Sala, ese abandono solo procede cuando física y voluntariamente el Presidente se separa del cargo. Esa conclusión fue aprovechada por la Sala para aclarar, de paso, que Nicolás Maduro, desde que tomó posesión del cargo de Presidente “ha dado pleno ejercicio de sus funciones constitucionales”.

Pero hay más. Luego de decidir que la Asamblea Nacional no podía —como lo hizo— declarar el abandono del cargo, la Sala se encargó de enfatizar cómo la mayoría de esa Asamblea se encontraba al margen de la Constitución. Para esto la Sala no ahorró calificativos: la “mayoría opositora al Gobierno Nacional en la Asamblea Nacional”, concluye la Sala, está en “omisión de su deber de cumplir la Constitución como norma suprema”. Esa mayoría, además, no está acatando las decisiones del resto de Poderes Públicos, con lo cual esa Asamblea “se encuentra en ‘anomia’ constitucional”, todo lo cual “degenera el caos que se ha procurado para sí misma, en su afán de inquirir la inestabilidad para el Estado, su gobierno y su pueblo soberano”.

El listado de señalamientos en contra de la Asamblea Nacional continúa. Según la Sala Constitucional, los Diputados de la Asamblea Nacional que conforman la mayoría opositora al Gobierno Nacional violaron “el deber jurídico y ético fundamental de cumplir y acatar esta Constitución”. Es por esto que la Sala recuerda que la Junta Directiva de la Asamblea electa el 5 de enero pasado es ilegítima, con lo cual, todos sus actos son nulos de nulidad absoluta.

Luego de todos estos señalamientos, la Sala acordó remitir copia de su sentencia a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, y a la Procuraduría General de la República, para que investiguen sobre el uso y disposición de los bienes públicos de la Nación que se encuentran en la sede de la Asamblea Nacional.

Además, ordenó al Consejo Moral Republicano iniciar “la investigación que determine la responsabilidad penal individual de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional que integran el denominado Bloque de la Unidad, por la presunta comisión del delito de conspiración para destruir la forma republicana que se ha dado la nación, tipificado en el artículo 132 del Código Penal, así como, por la presunta usurpación de funciones, desviación de poder y por violación de la Constitución”.

¿Esto último qué significa? Que para la Sala Constitucional, los diputados de la MUD pudieron haber incurrido en dos tipos de delitos: (i) el desacato al mandamiento de amparo que “suspendió” a los diputados de Amazonas, y además, (ii) el delito de “conspiración para destruir la forma republicana”, según el Artículo 132 del Código Penal. Este es el delito que, en el Derecho Penal, aplica a lo que en el lenguaje común se denomina golpe de Estado. Es decir, que para la Sala Constitucional, la Asamblea Nacional no solo violó la Constitución sino que, además, pretende destruir la forma republicana establecida en la Constitución.

En teoría, cualquier investigación penal en contra de los diputados por este delito se enfrenta al obstáculo de la inmunidad parlamentaria, que para ser levantada, requiere de la decisión de la propia Asamblea. En la práctica, sin embargo, ya esa inmunidad ha sido desconocida, a partir de una interpretación muy reducida de su ámbito de protección. Y además, no es de extrañar que la Sala Constitucional sostenga que la inmunidad parlamentaria ya no rige pues la Asamblea, al estar en desacato, no puede ejercer sus funciones válidamente.

¿Es seria esta amenaza? Desde que la tesis del desacato apareció en la escena, la Sala Constitucional ha reiterado las amenazas a los supuestos delitos en que estarían incurriendo los diputados. La amenaza, por esto, no es nueva y, hasta la fecha, no se ha materializado.

Pero también es cierto que en esta nueva sentencia la Sala ha ido más allá, al anunciar la posible comisión del delito que, en el Derecho Penal, aplica a quienes dan o intentar dar golpes de Estado.

Ahora corresponde al Ministerio Público responder a esta orden iniciando la investigación. De ser el caso, también corresponderá al propio Tribunal de Supremo de Justicia decidir si existen méritos para iniciar el juicio, lo que luce paradójico, si se toma en cuenta que el juicio, de iniciarse, habría sido impulsado por el propio Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Constitucional.

Asimismo, corresponderá a la Contraloría General de la República iniciar las investigaciones que podrían concluir no solo en multa, sino en la inhabilitación política de los diputados.

El resultado penal de esas investigaciones, si prospera, sería la criminalización de todos los diputados de la MUD. Y aún cuando no se encarcele a los diputados, éstos podrán ser inhabilitados para participar en futuras elecciones. Si a esto le agregamos la precaria situación jurídica de los partidos de oposición y los riesgos que pesan sobre la propia MUD, el panorama que luce es sombrío para cualquier elección que se convoque en el futuro.

Ello, por supuesto, asumiendo que se convoque a alguna elección en el futuro.

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