Encarcelados los promotores de las revueltas separatistas en Cataluña
Jordi Cuixart, izquierda, y Jordi Sánchez llegan a la Audiencia Nacional. J. ROJAS EPV
La juez envía a la cárcel a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, líderes de ANC y de Òmnium, por sedición
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela envió a última hora de este lunes a prisión a Jórdi Sànchez y Jordi Cuixart, líderes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium, las principales entidades movilizadoras del independentismo. La magistrada les imputa un delito de sedición por supuestamente dirigir y alentar a las masas el 20 y 21 de septiembre para impedir, sin lograrlo, que se llevara a cabo la Operación Anubis contra la organización del referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre. Lamela, sin embargo, rechazó la petición de la Fiscalía de mandar a la cárcel sin fianza al comisario mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, y se limitó a imponerle medidas cautelares leves.
La juez Lamela ordenó el ingreso en prisión de Cuixart y Sànchez después de que el primero se acogiera a su derecho a no declarar y el segundo se limitara a contestar a las preguntas de su abogado, Jordi Pina, que trató de hacer hincapié en que todas las movilizaciones lideradas por su cliente tuvieron un carácter pacífico. La magistrada sitúa a ambos líderes soberanistas —organizadores de todas las grandes movilizaciones del independentismo, como las manifestaciones de las Diadas del 11 de septiembre— como los “principales promotores y directores de las protestas del 20 y 21 de septiembre.»
Ese día, más de 40.000 personas, convocadas a través de las redes sociales por ANC y Òmnium, se agolparon ante la Consejería de Economía de la Generalitat para protestar por las detenciones de 11 altos cargos que supuestamente se encargaban de la logística del referéndum ilegal. Los altercados que se produjeron en esas protestas dificultaron, sin llegar a impedirla, la labor de la comisión judicial. Ese día, la secretaria del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona tuvo que salir de la Consejería de Economía de la Generalitat, en el paseo de Gracia, por una azotea y posteriormente mezclarse con la gente que salía de un teatro contiguo, mientras los más exaltados destrozaban tres todoterrenos de la Guardia Civil, causando daños cifrados en 135.600 euros.
Según la juez, Cuixart y Sànchez se mantuvieron al frente de las protestas durante todo el día, llevaron la iniciativa en la “pretendida negociación” con la Guardia Civil, alentaron y dirigieron a los congregados ante la Consejería de Economía, les incitaron a permanecer en el lugar y les “impartieron órdenes” sobre cómo actuar en cada momento.
La magistrada Lamela sostiene que los hechos del 20 y 21 de septiembre “no constituyeron una protesta ciudadana aislada, casual o convocada pacíficamente en desacuerdo con unas actuaciones policiales” ordenadas por un juez. Al contrario, estas movilizaciones “se enmarcan dentro de una compleja estrategia” con la que Cuixart y Sànchez vienen colaborando hace tiempo “en ejecución de la hoja de ruta diseñada para llegar a obtener la independencia de Cataluña”.
La decisión de la juez de enviar a Sànchez y Cuixart a prisión resultó una sorpresa después del trato comparativamente benévolo que otorgó al comisario Mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero. En principal mando operativo de la policía catalana salvó con medidas cautelares leves una jornada que a mediodía se le había puesto muy complicada. Tras declarar durante dos horas por la supuesta pasividad del cuerpo el 20 y 21 de septiembre, el fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo solicitó para él prisión incondicional.
El ministerio público consideraba que, de seguir libre y al frente de los 17.000 agentes de la policía catalana, Trapero podría seguir impidiendo el cumplimiento de la ley y de las resoluciones judiciales dictadas contra la secesión de Cataluña. Según la fiscalía, Trapero ordenó a sus subordinados dar cobertura a los organizadores del referéndum.
Trapero, vestido de traje gris y corbata azul —en su comparecencia del 6 de octubre fue de uniforme— salió de la Audiencia Nacional con rostro muy serio sobre las 15.00. Tres horas más tarde, a las 18.00, la juez Carmen Lamela le había vuelto a citar para comunicarle su decisión.
La juez decretó la libertad provisional sin fianza para Trapero y para la intendente Teresa Laplana, responsable de los Mossos en el distrito barcelonés del Eixample, donde se ubica la Consejería de Economía. No obstante, Lamela les impuso una serie de medidas cautelares: prohibición de salir de España, retirada del pasaporte, comparecencias quincenales en el juzgado más próximo a su domicilio y obligación de fijar un número de teléfono y un domicilio e indicar el nombre de una persona que le pueda localizar inmediatamente si son requeridos por la Audiencia Nacional. La juez apercibe a ambos mandos policiales de que las medidas “podrán agravarse” si se incumplen.
Delitos “muy graves”
La juez Lamela considera que los sucesos del 20 y 21 de septiembre son “muy graves” y constituyen un delito de sedición. La finalidad de las protestas, afirma la magistrada, era “impedir” que funcionarios de justicia y agentes de la Guardia Civil pudieran cumplir las órdenes del juez Juan Antonio Ramírez Sunyer. Y que tras este objetivo estaba “conseguir la celebración del referéndum” del 1 de octubre, suspendido por el Tribunal Constitucional y proclamar la república catalana.
Según la magistrada, existen elementos que vinculan a Trapero con la estrategia para la ruptura de Cataluña con España, como el contenido del documento EnfoCAT hallado en el domicilio de Josep Maria Jové, número dos de Oriol Junqueras o la pasividad, aún por investigar, que se atribuye a los Mossos en la jornada del referéndum. El atestado de la Guardia Civil habla de una “actividad de contravigilancia” de los Mossos para proteger a determinadas personas frente a posibles actuaciones de la Policía Nacional y la Guardia Civil.
Sin embargo, la actuación de Trapero “no aparece todavía suficientemente perfilada hasta el punto de poderle vincular en este momento a hechos tan graves como los que en esos días sucedieron”, todo ello, “sin perjuicio de lo que pueda determinarse en una fase más avanzada de la investigación”, resaltó la juez.
Pese a la situación procesal de Trapero, la Generalitat lo confirmó en el puesto de máximo responsable de los Mossos. Trapero y la intendente Laplana aseguraron que durante el acoso de los manifestantes a la consejería de Economía, “abrieron los pasillos para los detenidos y para la salida de la comisión judicial”. Sin embargo, estos corredores “no fueron utilizados en los momentos en que estaban previstos”, y señalan que los Mossos no actuaron para disolver la concentración “porque ello podría haber generado una grave alteración del orden público sin consecuencias prácticas”.
La juez Lamela no extiende las actuaciones supuestamente sediciosas a la jornada del 1 de octubre, como se sugiere en un atestado de la Guardia Civil en el que se relatan numerosos incidentes producidos ese día ante la mirada pasiva de los Mossos. Según la magistrada, “lo único que está siendo objeto de investigación hasta el momento son los hechos denunciados por el ministerio fiscal”, esto es los días 20 y 21 de septiembre. Los hechos del 1 de octubre “no han sido objeto de ampliación” de denuncia por parte de la Fiscalía de la Audiencia, constata la magistrada.
El informe del instituto armado sostiene que el responsable de los Mossos está “totalmente involucrado en el proceso separatista”, hasta el punto de haber ordenado a la policía catalana que hiciera “funciones de protección y seguridad” a los organizadores de la consulta. También le acusan de dar “instrucciones o pautas de actuación” a sus subordinados para que no actuaran para cerrar colegios el día del referéndum.
El Código Penal castiga con hasta 15 años a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes”, o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
La magistrada reconoce la gravedad del delito, pero en el caso de Trapero y Laplana tiene en consideración que cuentan con residencia y domicilio conocido y trabajo estable.