Sobre el proceso contra Freddy Guevara
El viernes 3 de noviembre de 2017, el vicepresidente de la República, Tareck El Aissami, declaró que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) habría prohibido salir del país al diputado Freddy Guevara, coordinador nacional interino del partido Voluntad Popular. No hubo antejuicio de mérito, pues el TSJ estimó que eso era innecesario ya que el vicepresidente de la Asamblea Nacional estaría cometiendo un delito flagrante y permanentemente. Esta decisión de la Sala Plena del TSJ fue el resultado de una petición de Tarek William Saab, designado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) como Fiscal General de la República en sustitución de Luisa Ortega Díaz. En ese sentido, el TSJ remitió las actuaciones a la ANC para que allane la inmunidad parlamentaria de Guevara y sea luego juzgado por tribunales ordinarios.
Lo ocurrido en el caso de Guevara es un procedimiento de facto, pues nada de lo que ha sucedido está previsto en la Constitución o en la ley. Además, se hizo de manera tal que no se le concedió oportunidad alguna para defenderse. Desde el punto de vista práctico resulta absurdo a todas luces intentar impugnar este procedimiento.
Con injerencia del Poder Ejecutivo
Llama la atención que quien haya anunciado al país la decisión dictada contra el diputado Guevara haya sido el vicepresidente de la República, quien previa y públicamente acusó al diputado opositor de haber cometido actos terroristas, no tiene competencia alguna para participar en el procedimiento contra el diputado, y no es miembro del Ministerio Público, del Poder Judicial o del parlamento, los cuales son los únicos entes que tienen competencia respecto del enjuiciamiento de los diputados de la Asamblea Nacional.
Vale decir que los procesos penales son, por mandato legal expreso, reservados para terceros, lo cual incluye a todos los órganos del Poder Ejecutivo nacional.
Sin derecho a la libertad
La decisión de la Sala Plena supone una restricción a la libertad personal de Guevara, ya que se decretó una medida cautelar que le impide salir de Venezuela. No obstante, en el fallo del TSJ solo se dice que el referido tribuno tiene facilidades para evadir el proceso en su contra ya que ha realizado múltiples viajes fuera del país. Si este criterio fuese suficiente para prohibir la salida del país, todos los pilotos o sobrecargos de vuelos internacionales tendrían que ser juzgados en prisión, pues salen frecuentemente de Venezuela. Es por lo anterior que de acuerdo a la ley deben establecerse 3 requisitos concurrentes para decretar medidas cautelares restrictivas a la libertad personal, a los cuales no hizo alusión alguna el TSJ en la decisión contra Guevara.
Sin derecho a la defensa
Según la Constitución, el parlamentario tenía derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan desde el comienzo de la investigación. También debía contar con los medios y el tiempo suficiente para defenderse eficazmente. Contrariamente, la solicitud de Tarek William Saab fue presentada en el TSJ un día antes de que se emitiera la decisión contra Guevara, a quien jamás se le notificó de la averiguación en su contra o de la petición que se introdujo en el TSJ. Dicho lo anterior, solo resta señalar lo obvio: es imposible defenderse de lo que se desconoce.
Sin antejuicio de mérito
Conforme a lo establecido en la Constitución, los diputados de la Asamblea Nacional como Freddy Guevara gozan de inmunidad parlamentaria. Esto implica que los diputados no pueden ser enjuiciados sin que previamente se realice una audiencia para que puedan defenderse de la querella que haya presentado en su contra el fiscal general. A pesar de esto, el diputado no tuvo antejuicio de mérito, ya que la Sala Plena del TSJ estimó que en casos de flagrancia ello es innecesario.
Ahora bien, en el caso de Guevara no hubo una detención en flagrancia sino una averiguación realizada a sus espaldas. Quizás por ello el TSJ estableció que el parlamentario habría delinquido, permanentemente y sin cesar, desde mayo hasta noviembre de 2017, confundiendo tres conceptos completamente distintos: el delito flagrante con los delitos continuado y permanente. Dicho de manera sencilla, un delito es continuado cuando la acción delictiva se repite constantemente en el tiempo, mientras que un delito es permanente cuando la misma acción delictiva permanece a lo largo del tiempo. Lo cierto es que, continuado o permanente, el presunto delito de Freddy Guevara no fue flagrante, pues no fue capturado mientras lo cometía, a poco de haberlo cometido, o en posesión de los instrumentos para cometerlo.
Sin la Asamblea Nacional, pero con la Constituyente
Como se ha señalado ya, la decisión del TSJ contra el diputado Guevara tuvo su origen en una solicitud de Tarek William Saab, quien ocupa el cargo de fiscal general de la República, designado por la ANC y no por la Asamblea Nacional en contra de lo que dispone la Ley Orgánica del Ministerio Público. Por otro lado, el TSJ delegó en la ANC y no en la Asamblea Nacional la facultad de allanar la inmunidad parlamentaria de Guevara, en contravención de lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal.
Recuérdese además que la ANC fue convocada unilateralmente por un solo hombre, el presidente Nicolás Maduro, y no por el pueblo venezolano como manda la Constitución. Adicionalmente, los miembros de esa ANC fueron electos en una votación marcada por graves acusaciones de parte de Smartmatic, la empresa encargada del procesamiento electrónico de los comicios. Paradójicamente, señalamientos semejantes son la raíz de la tesis del desacato de la Asamblea Nacional, que es lo que ha servido para arrebatarle las funciones al parlamento y permitir que el proceso contra Guevara se lleve a cabo sin el consentimiento y la participación de la Asamblea Nacional.
Salida política
A pesar de ser absolutamente incontrovertible desde el punto de vista jurídico lo expresado acá, es la palabra del TSJ lo que priva en la realidad. Se trata en consecuencia de un asunto de naturaleza eminentemente política, por lo que Freddy Guevara solo podrá conseguir un fallo ajustado a derecho ante instancias supranacionales. Dudo que ese hipotético pronunciamiento sea oportuno, por lo que mientras llega, Guevara y el pueblo que lo eligió están en un callejón sin salida jurídica.
El caso de Guevara debe ser visto como el anuncio de muchos más por venir, por lo que a los líderes opositores les toca mirarse en el espejo de la oposición chilena en tiempos de Pinochet o la española en los de Franco.