Las trampas de la reforma constitucional

El texto confirma la intención del Gobierno de apuntalar y actualizar su propia legitimidad a través de las modificaciones efectuadas

La lectura de los 224 artículos del proyecto constitucional confirma la intención del Gobierno de apuntalar y actualizar su propia legitimidad a través de las modificaciones efectuadas a la Carta Magna.

El segundo objetivo busca la anulación de cualquier posibilidad presente y futura de cuestionamiento al sistema político «socialista» ilegítimamente establecido, con el Partido Comunista (único) como «fuerza dirigente y superior de la sociedad y del Estado» a la vanguardia –ahora con el epíteto de «fidelista» incorporado–, lo cual por sí mismo contradice cualquier alarde democrático de la Constitución.

La tercera intención consiste en retocar el marco jurídico para adecuarlo en alguna medida al lenguaje del siglo XXI y ofrecer una camaleónica respuesta a los requerimientos y críticas que en materia de derechos se han estado produciendo contra Cuba en numerosos foros de organismos internacionales.

Como era de esperarse, se mantiene el imperio legal autocrático que imposibilita a los gobernados regular, modificar o suprimir en su condición de ciudadanos los desafueros del Poder

Como era de esperarse, se mantiene el imperio legal autocrático que imposibilita a los gobernados regular, modificar o suprimir en su condición de ciudadanos los desafueros del Poder. Dicha anomalía jurídica subsistirá camuflada bajo términos antes demonizados por corresponder a principios liberales de la «decadente sociedad capitalista» que ahora quedarán sacralizados incluso desde el propio preámbulo de la Ley de leyes. Así lo demuestra la introducción del «nuevo» concepto de Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, declarado en el artículo 1 del capítulo I (Principios Fundamentales de la Nación).

Este artículo reafirma la malformación congénita que caracteriza a la Constitución vigente al establecer que Cuba «tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social» derechos que, sin embargo, son abolidos por la obligatoriedad e irreversibilidad del socialismo como sistema político refrendado en el artículo 3, que no reconoce el pluripartidismo, y por el suprapoder que otorga el artículo 5 al Partido Comunista, cuyas atribuciones son incontestables.

Más adelante, el artículo 39 insiste en que «el Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación», cuando en realidad el proyecto de Constitución –si bien penaliza la discriminación por cuestiones de género, raza y credos religiosos– ratifica sin disimulos la existente por ideas políticas diferentes a las pautadas por el Poder.

Así lo vuelve a remachar el artículo 224, que declara que «en ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social establecidos en el artículo 3″.

Entre los principales tratados internacionales de derechos humanos se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ninguno de los cuales ha sido ratificado por Cuba

Otro detalle del artículo 39 es esta perla que enmascara otra sutil trampa jurídica: «Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba». Pero sucede que entre los principales tratados internacionales de derechos humanos se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ninguno de los cuales ha sido ratificado por Cuba.

Si bien dentro del Título IV (Derechos, Deberes y Garantías) se dedica todo el capítulo III a los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, los derechos Civiles y Políticos no reciben un tratamiento equivalente. Esto responde, seguramente, a que esa es una parcela absolutamente privada del Partido Comunista.

El reconocimiento a la propiedad privada, término que apenas se menciona en el texto para señalar que es una de las cinco «formas de propiedad» reconocidas en el artículo 21, es una de las flamantes novedades que se han privilegiado con la atención de los medios de información extranjeros en las últimas semanas. En este punto habría que otorgar una mención al innegable talento de la dictadura para crear suspenso, encandilar a la prensa foránea e introducir falsas expectativas de aperturas y cambios democráticos que, en la realidad, solo refuerzan el poder omnímodo de la casta gobernante.

Las formas de propiedad permitidas en el proyecto son: socialista, en la cual el pícaro Estado actúa como propietario «en representación y beneficio de todo el pueblo»; la cooperativa, según lo concibe el propio Estado-Partido-Gobierno; la mixta, que combina dos o más formas de propiedad; la de las organizaciones políticas, de masas y sociales, que constituye una verdadera incógnita y sin dudas un pesado lastre para el erario público; la privada, que «se ejerce sobre determinados medios de producción» y por último, la personal, que «se ejerce sobre los bienes que sin constituir medios de producción contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular», y que dicho en términos tan ambiguos podría incluir al mismo nivel tanto la vivienda y el automóvil, como el televisor o el desodorante que cada quien usa. Que así de profundos son los cambios.

Desde luego, no podían faltar las amenazas a toda manifestación de disidencia permeando el espíritu de una reforma constitucional «forjada por el pueblo para dar continuidad a la Revolución y al socialismo»

Desde luego, no podían faltar las amenazas a toda manifestación de disidencia permeando el espíritu de una reforma constitucional «forjada por el pueblo para dar continuidad a la Revolución y al socialismo». El texto es aún más explícito cuando asevera que «los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios (…) cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución». Entre lo que se debe «combatir» está «la ciberguerra» (Artículo 16), como una especie de dedito admonitorio que señala al periodismo independiente y al alternativo, y que en el fondo constituye un inconfesable reconocimiento al avance de estas formas de comunicación de la mano de las tecnologías de la información que se van colando en la Isla, a despecho de los controles y la censura estatal.

La profusión de artículos del proyecto, la diversidad y complejidad de los temas y lo pedestre de su redacción impiden un análisis completo de una sola vez. Con toda seguridad, cada párrafo es digno de comentarios que no se pueden abordar en un espacio tan limitado como una columna de opinión.

Si en algo se puede coincidir esta vez con los amos de la plantación, autores del engendro legalista, es con un fragmento de enunciado que reza así: «Los cubanos debemos estar conscientes del compromiso que implica, para las generaciones presentes y futuras, la nueva Constitución de la República». Probablemente sea lo más cierto de todo el proyecto. Porque si bien de la «consulta popular» no cabe esperar sorpresas, los cubanos tendrán la oportunidad de decir No en las urnas y hacer valer su rechazo a una dictadura que, ya desde antes de aprender a blindarse con triquiñuelas legalistas, había despojado a los cubanos de su dignidad y sus derechos. Ahora intenta arrebatarnos también las últimas esperanzas, pero no necesariamente tendría que ser «más de lo mismo«. Aquiescencia o rebeldía: ésa es la verdadera cuestión, y no la decide el Gobierno, sino el voto. ¿Iremos a por ello?

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