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¿Quién responde por la muerte de Fernando Albán?

I

En la tarde del lunes 8 de octubre de 2018 diversos medios reseñaron la información suministrada por quien detenta el cargo de Fiscal General de la República, según las cual, Fernando Albán, concejal del Municipio Libertador y dirigente de Primero Justicia, se habría suicidado al saltar por una ventana del piso 10 del edificio del SEBIN.

Fernando Albán había sido detenido al ingresar al país el pasado 5 de octubre. La detención, de acuerdo con lo informado, se realizó sin orden judicial. Según su abogado, Albán sería presentado en tribunales el 8 de octubre, supuestamente, imputado con cargos de “magnicidio frustrado”.

Pero esa presentación nunca se dio. Ese mismo 8 de octubre, el dirigente opositor murió mientras que encontraba detenido y bajo custodia de los funcionarios del SEBIN. De hecho, sus abogados se enteraron de su muerte mientras esperaban en Tribunales para su presentación.

II

La detención de Albán cumplía todos los extremos para ser considerada una detención arbitraria. Como vimos, se señaló que esta se practicó sin orden judicial a su llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía. No se trata de la primera vez que se practican detenciones sin orden judicial: hace no mucho explicamos, aquí en Prodavinci, el caso de la detención arbitraria del diputado Requesens.

Pero en cualquier caso, Fernando Albán se encontraba bajo custodia de funcionarios del SEBIN, en instalaciones del Estado. Esto es ya suficiente para concluir que el Estado, y los funcionarios involucrados en la arbitraria detención de Albán, tienen una cuota de responsabilidad en los hechos.

En efecto, tal y como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas decisiones, el Estado es responsable de la seguridad de las personas privadas de libertad, con lo cual, debe presumirse la responsabilidad del Estado frente a todo daño que sufran tales personas. Muy en especial, el Estado debe investigar objetivamente la muerte de las personas privadas de libertad, a los fines de determinar sus causas y precisar la responsabilidad a que haya lugar, la cual puede ser personal –respecto de los funcionarios a cargo de la custodia de quienes están privados de libertad–, como del propio Estado –incluso, por los daños derivados de la muerte del reo.

Los artículos 43 y 272 de la Constitución de 1999 reiteran este principio, al señalar que el Estado deberá garantizar los derechos humanos de los privados de libertad, mientras que el artículo 29 obliga al Estado a investigar violaciones de los derechos humanos. Y el primer derecho que debe ser garantizado es, precisamente, el derecho a la vida.

III

¿Quién responde por la muerte de Fernando Albán?

Como vimos, debe presumirse que el Estado venezolano es responsable de la muerte de Fernando Albán, pues el concejal se encontraba bajo custodia del Estado en el momento en que murió.

Tal presunción de responsabilidad es incluso más sólida si se consideran las denuncias sobre la detención arbitraria de la cual fue objeto Albán. De hecho, a Fernando Albán ya se le había violado el derecho reconocido en el artículo 44.1 de la Constitución, pues no fue presentado en Tribunales dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, la cual se practicó el 5 de octubre.

Además, también se ha violado el deber que obliga a iniciar investigaciones objetivas para determinar la muerte de quienes se encontraban privados de libertad. Así, antes incluso de ordenar la investigación, quien detenta el cargo de Fiscal prejuzgó conclusiones al anunciar que la muerte de Albán se debió a un suicidio.

Con todo, existen contradicciones entre las versiones oficiales que se han dado al margen de cualquier investigación, pues mientras unas versiones apuntan a que Albán habría saltado del piso 10 del edificio del SEBIN mientras se encontraba en el baño, otras indican que el suicidio se produjo mientras se encontraba en una sala de espera.

IV

Tampoco podríamos esperar una investigación imparcial si consideramos que hoy día no existen instituciones imparciales dentro del sistema de justicia en Venezuela, tal y como concluyó recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En cualquier caso, cabe recordar que de conformidad con los artículos 25 y 29 de la Constitución, junto con diversas disposiciones del Derecho Internacional, las violaciones de derechos humanos nunca prescriben.

Aun cuando hoy día no pueda adelantarse ninguna investigación objetiva, la responsabilidad del Estado venezolano y de quienes estuvieron involucrados en su detención siempre podrá ser determinada en un futuro.

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