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Periscopio Chile / Caso Eduardo Frei Montalva: Magnicidio de un presidente, justicia para Frei

 

Indignación, tristeza y absoluto rechazo causó el fallo de segunda instancia de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto la sentencia del Juez Alejandro Madrid, quien por más de 16 años investigó el magnicidio al presidente de Chile (1964-1970), y que concluyó que: “Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas”.

La decisión favorece y absuelve a los acusados y revoca las condenas emitidas en primera instancia por el juez Alejandro Madrid, el 30 de enero de 2019. Ese fallo condenaba a diez años por autoría de asesinato al entonces médico del hospital militar Patricio Silva Garín, a Luis Becerra —chofer de Frei e informante de la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet— y a Raúl Lillo, agente del mismo servicio, a siete años cada uno por coautoría del crimen. Además, condenaba al médico Patricio Valdivia a cinco años por complicidad de asesinato y a los tanatólogos de la Universidad Católica, Elmar Rosenberg y Sergio González, a tres años cada uno por complicidad en el magnicidio.

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por la muerte del ex presidente de la república Eduardo Frei Montalva, quien falleció el 22 de enero de 1982 en la clínica Santa María de la comuna de Providencia, en Santiago.

El juez Alejando Madrid en su fallo establecía que Eduardo Frei Montalva fue asesinado por la policía secreta del dictador Augusto Pinochet “destruyendo su sistema inmunológico”. Las huellas de talio y mostaza nitrogenada que registran sus restos exhumados en diciembre de 2004, ayudaron a destruir su sistema inmunológico, pero el arma química letal fue el Tranfer-Factor, producto que no contaba con certificación internacional, traído desde Estados Unidos. El año 2013 la justicia chilena encontró restos de sarín en el cuerpo del ex mandatario Eduardo Frei Montalva.

El fallo de la sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra- sostiene que «los hechos que se ha tenido por acreditados en los motivos que anteceden no resultan subsumibles en la descripción típica del delito de homicidio por el que se formuló acusación a los encausados, en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, pues la prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del ex presidente de la república Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud«.

En relación al uso del veneno para causar la muerte de Eduardo Frei Montalva, prueba que fue planteado por las partes querellantes y el Consejo de Defensa del Estado, CDE, el fallo agrega que: «no es posible asignar mérito probatorio alguno al único antecedente en que se sostuvo la imputación de haberse utilizado veneno para provocar la muerte de Eduardo Frei Montalva. La fuerza de convicción que se atribuyó en su momento a estas pericias ciertamente fue decayendo durante el curso del proceso, a tal punto que la sentencia de primer grado abandona la tesis del envenenamiento que se había tenido por justificado en el auto procesamiento y que sólo se afirmó como posible en la acusación«.

También, el fallo se refiere a la manipulación de un medicamento en fase experimental, y que fue parte de la argumentación del ministro Alejandro Madrid, el fallo de la Corte de Apelaciones señala que: «no existe en el proceso antecedente alguno que permita siquiera presumir que tanto la adquisición del transfer factor, gestionada a través de una clínica estadounidense ubicada en la ciudad de San Francisco, como su administración a un destinatario que tenía la calidad de ex Presidente de la República en grave estado de salud, haya tenido otro propósito que no fuera procurar revertir una situación médica que a la época de adoptarse tal determinación parecía irreversible, acudiéndose a este medicamento como una suerte de último recurso, de modo tal que atribuirle a su obtención y suministro alguna significación criminal o que el hecho de habérselo proporcionado haya contribuido a la muerte de Eduardo Frei Montalva, carece de todo asidero«.

La Corte de Apelaciones resolvió en el fallo que el tratamiento del cuerpo del mandatario Frei Montalva fue tratado a las horas posteriores a su muerte. “ La realización del procedimiento de conservación del cuerpo del ex presidente Eduardo Frei Montalva y el retiro de sus vísceras, no se realizó de manera reservada, oculta ni clandestina o de un modo que evitara su conocimiento, desde que se efectuó inmediatamente tras su deceso en horas de la tarde de ese día viernes 22 de enero, dentro de la misma habitación que ocupaba en la Clínica Santa María, siendo dicha intervención conocida por integrantes del cuerpo médico de ese centro asistencial, enterándose otros miembros del personal horas después, con numerosos familiares, amigos y adherentes en los pasillos de la clínica y, especialmente, porque no existió obstáculo alguno para que el equipo médico que había atendido al paciente fuese testigo de lo que se estaba haciendo«.

Para el partido Demócrata Cristiano, PDC, esta revocación del fallo es sumamente indignante, desconcertante y triste. A través de una declaración pública el partido del presidente Eduardo Frei Montalva expresó que: “Solidarizamos con la familia del ex presidente Eduardo Frei Montalva -especialmente con nuestra vicepresidenta Carmen Frei-, y reafirmamos el compromiso férreo e irrenunciable de nuestro partido por acompañarlos en esta larga lucha, hasta que al fin se haga justicia. Aún confiamos en que los tribunales determinarán que nuestro líder fue asesinado y sus autores y cómplices, finalmente sancionados. Rechazamos completamente lo resuelto en el día de hoy por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones; fallo que consideramos que va en contra todo lo decidido en diversas otras instancias y fueros en que la causa fue conocida. Creemos también que para la opinión pública esta decisión resulta incomprensible e inaceptable”, indica en sus dos primeros párrafos.

Además, la declaración pública del PDC agrega que: “creemos que esta resolución -que es parte de una extensa causa, compleja y dificultosa y que debió sortear todo tipo de oposiciones fácticas e inconstitucionales-, daña seriamente la tarea de la sana y necesaria administración de justicia que un país merece tener. Finalmente, confiamos que la Excelentísima Corte Suprema reparará todo lo mal obrado por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones, repondrá el derecho, y dignificará con ello la vida de un presidente intachable, estadista de corte mundial, y parte fundamental de nuestra historia, y que fue asesinado por agentes de la dictadura”, finaliza la declaración.

Es sumamente indignante esta decisión de la Corte de Apelaciones, e irrita porque sabemos lo que ocurrió y se conoce que existió colaboración de instituciones reconocidas del Estado de Chile como privadas, y se tienen pruebas contundentes al respecto. Eduardo Frei Montalva fue asesinado. Así de claro y fuerte. En ese sentido, es aún más indignante e injusto, porque una vez más se les niega justicia a las víctimas de la dictadura. Los detalles del asesinato de Eduardo Frei Montalva son escalofriantes, es cosa de leer el libro de la propia hija Carmen Frei “Magnicidio: La historia del crimen de mi padre” para darse cuenta que es un magnicidio con todas sus letras, tal como son todos los homicidios de miles de chilenos y chilenas en dictadura, cuando se pide verdad, justicia y reparación para todos se pide dignidad, se pide humanidad, se pide justicia y fin de la impunidad, por eso hoy más que nunca decimos fuerte y claro: #justiciaparaFrei.

 

 

 

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