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Ramón Guillermo Aveledo: 136

En democracia, el poder es institucional, no personal; limitado, no ilimitado; distribuido, no concentrado. Esta característica común del Estado de Derecho, en las distintas modalidades de su evolución, es fruto de la experiencia histórica con aprendizajes a veces costosos en luchas, sacrificios y sangre. Sus fundamentos obedecen a dos racionalidades. Una es proteger los derechos de las personas y encausar al poder en orden al bien común. Otra es de funcionamiento para obtener resultados: buscar mediante la colaboración autónoma, la especialización y la repartición territorial de competencias, mayores eficacia y eficiencia en las políticas públicas para que así el Estado cumpla su papel de gerente y garante del bien común, como promotor del desarrollo que es el paso a un nivel más humano de vida. Promotor, subrayo, nunca actor como pretensiones monopólicas.

Esos principios los recoge claramente el artículo 136 constitucional, esquema organizativo diseñado para que funcione cabalmente y cumpla sus fines, nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que es, así mismo, Federal Descentralizado.

En dicho artículo, el Poder Público se distribuye entre el Municipal, el Estadal y el Nacional y éste se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Y en su único aparte agrega: “Cada una de las ramas del poder público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio, colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. Colaboración que no impone alguno de ellos, sino que pautan los fines estatales.

¿Cuáles son esos fines?

Vayamos al artículo 3: defensa y desarrollo de la persona y su dignidad, ejercicio democrático de la voluntad popular, construcción de una sociedad justa y amante de la paz, promoción de prosperidad y bienestar del pueblo, cumplimiento de los principios constitucionales y nuestros derechos y deberes.

La institucionalidad vertebra la sociedad a la cual sirve el Estado que los venezolanos hemos creado. Institucionalidad pública y privada, apoyos firmes y articulación en su movimiento para la búsqueda personal y comunitaria del desarrollo.

La institucionalidad estatal se organiza según el artículo 136. Mientras más cerca estemos de ese diseño sabio y sencillo, más posible será cumplir los fines del Estado de servir al pueblo venezolano. Mientras más lejos, mayor el desajuste y por eso, peor irán las cosas. Porque poder es servicio, nunca propiedad.

 

 

 

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