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Ochoa Cuenca: La Secesión como materia de Derecho Internacional Público y Constitucional.

 

La secesión se define generalmente como un acto por el cual parte de la población de un estado se separa voluntariamente de ese estado, ya sea para constituirse en una entidad estatal independiente o para unirse con otro estado, mientras que el proceso secesionista representa la forma en que la voluntad y el acto de secesión se manifestará y formalizará.

Este fenómeno secesionista obviamente no es nuevo, ha estado históricamente marcado por grandes eventos, a menudo bélicos, ver por ejemplo: Guerra civil estadounidense o el proceso de descolonización. Sin embargo, los últimos tiempos, e incluso las noticias candentes, actualizan el tema, ya sea que pensemos en los casos catalán o escocés, y más antes, por ejemplo, de la desintegración de Yugoslavia o el colapso de la Unión Soviética y la secesión que convirtió en estados soberanos republicas que estuvieron confederadas en la antigua URSS. Me refiero a Ucrania, a Bielorrusia, a los tres países bálticos y también a los países situados en el continente asiático como Kazakstán Uzbekistán, Armenia y Azerbaiyán entre otros. Es importante recordar que estos países acceden a la soberanía como consecuencia del proceso de desintegración de la Union Soviética.

Casi todos estos casos revelan que el proceso secesionista es ante todo una expresión política que el derecho nacional o supranacional lucha por capturar. La dificultad de aprehender por la ley se explica en gran parte por una noción aquí ineludible que es la soberanía del Estado, en la medida en que ser soberano postula una cierta reticencia al desmembramiento de la comunidad de referencia y un obstáculo de peso para contravenirla. Los primeros elementos de un marco jurídico se encuentran, sin embargo, en el conocido principio del derecho internacional, el derecho de los pueblos a la libre determinación.

Veamos el concepto político de “derecho a decidir” y su transformación en un derecho real basado en principios democráticos. Este nuevo concepto jurídico, cuyos titulares o protagonistas serían los individuos, siendo su ejercicio colectivo, se define como el derecho de los miembros de una comunidad territorial y organizada democráticamente a redefinir su estatus político e institucional, incluyendo la posibilidad de crear un nuevo estado luego de una negociación.

El análisis finalmente explora otras posibilidades para iniciar un proceso de secesión correctiva a la luz del derecho internacional, en caso de que el ejercicio de este derecho sea totalmente impedido.

La motivación que me inspira esta nota es el diario deterioro que como nación presenta Venezuela y por tanto la necesidad de proponer una solución a esta grave situación que se plantea fundamentalmente en una región como la Zuliana, que se traduce en la perdida paulatinamente de los tres grandes principios por los cuales el Derecho Internacional considera una nación como tal.

Territorio, población y gobierno, aspectos estos ya analizados más profundamente en entrega anterior. La población zuliana decrece vertiginosamente, el territorio del estado Zulia está comprometido ante la ocupación de ejércitos irregulares extranjeros y en cuanto al tercer componente de la nación, el gobierno o sea el órgano ejecutivo, o no puede o no desea cumplir esas funciones.

De ser cierta la sospecha fundada de un proceso de desintegración de la República Bolivariana de Venezuela, como nación soberana y ante esta realidad, la legitima representación de la sociedad zuliana se vería en la necesidad de plantear seriamente la posibilidad de discutir, esperando que sea bajo  las instancias multilaterales como la OEA o la ONU, la apertura de un proceso de secesión, desde el cual podamos  acceder a un mecanismo por el cual la sociedad zuliana, acogiéndose al principio universal del derecho de los pueblos a la autodeterminación, pueda darse las instituciones que la conviertan en nación. Para esto me permito  citar la teoría conocida como la corriente estatista, dentro de lo que se conoce como el derecho a la secesión, la cual sostiene que  la secesión solo es legítima cuando el Estado pone en peligro la integridad de los ciudadanos de una parte de su territorio, es decir, que vulnera sus derechos fundamentales. Es superfluo enumerar los derechos del pueblo zuliano, que vienen cotidianamente vulnerados por parte del poder central.

La teoría estatista defendida por autores quienes sostienen que la secesión solo sería justificada cuando el Estado vulnerase sistemáticamente los derechos básicos de una minoría territorial, como es el caso de las poblaciones que componen el estado Zulia.

Y es exactamente el caso que hoy nos ocurre, ya que la aplicación de esta doctrina se interpretaría como un instrumento reparador por vulneración de los derechos fundamentales de un pueblo. Esta nota tiene como objetivo el llamar la atención, que mientras se continúa a discutir sobre aspectos intrascendentes en Venezuela, una región, la zuliana, rica, está en proceso de diezmar su población, de perder su territorio y de ser gobernado por bandas de delincuentes.

 

Raúl Ochoa Cuenca. En Anfi del Mar el 18 de Febrero del 2021.

 

Fuentes:

Revista de Derecho Público del Instituto Universitario de Francia  – Joe Verhoeven, Droit International Public, Bruxelles, De Boeck/Marcier https://www.universalis.fr/encyclopedie/droit                                                                                                                   Droit International Public. Mme Suzanne Bastid. PUF.

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