Elecciones

Carta del Secretario General OEA a Tibisay Lucena: Es su trabajo garantizar elecciones justas y transparentes

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Las condiciones en que Venezuela realizarán los comicios legislativos del 6 de diciembre “no están en estos momentos garantizadas al nivel de transparencia y justicia electoral”, señaló este martes el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro.

En una carta abierta de 18 páginas remitida a la presidente de la Comisión Nacional Electoral de Venezuela, Tibisay Lucena, Almagro añadió que “ante la más mínima duda sobre el funcionamiento de la democracia, nuestro deber (…) es dar garantías a todos y no desviar la vista ni hacer oídos sordos a la realidad”.

Carta

10 de noviembre de 2015.
Señora Tibisay Lucena,

He recibido su amable carta, a la que accedieron algunos medios de comunicación latinoamericanos, en la que lamentablemente se rechaza el ofrecimiento que realizáramos de una observación electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) en las elecciones parlamentarias a llevarse a cabo el 6 de diciembre de 2015.

Lamento además que el rechazo se fundara en un posicionamiento político y no en los argumentos que hacen a la justicia y a las garantías necesarias para el desarrollo de un proceso electoral.

No objeto que Usted muestre una posición política pero supongo que tiene absolutamente claro que el trabajo de justicia electoral trasciende completamente ese tipo de posiciones y requiere ponerse al frente de las garantías exigidas por los partidos, sean del gobierno o de la oposición.

En su carta me reitera que el sistema electoral de Venezuela es extraordinariamente eficiente, pero entiendo que las garantías electorales no refieren únicamente a la eficiencia.

Hubiera esperado que en su carta usted se pusiera al frente de las garantías exigidas y que de la misma surgiera que están cubiertas todas las necesidades de los partidos políticos venezolanos, tanto del gobierno como de la oposición para asegurar que las elecciones se van a llevar a cabo de una forma justa y transparente.

Si la Secretaria General de la OEA fuera indiferente a los pedidos de la oposición de los países sobre una observación electoral estaríamos faltando gravemente a nuestro trabajo, que es el de respaldar el buen funcionamiento de un proceso electoral para todos los partidos políticos involucrados.

Si la Secretaria General de la OEA fuera indiferente a los pedidos de la oposición de los países sobre una observación electoral estaríamos faltando gravemente a nuestro trabajo.

Estaríamos faltando gravemente a nuestro trabajo si no tuviéramos en cuenta las condiciones en que se desarrolla la campaña electoral en Venezuela respecto a las futuras elecciones legislativas. Es preocupante que del análisis de esas condiciones tengamos que concluir que hoy por hoy, las dificultades solamente alcanzan a los partidos de la oposición.

En este escenario todos tenemos algo que ver, ya sea por acción o por omisión, pero ese hecho hace definitivamente a la esencia de su trabajo.

Usted está a cargo de la justicia electoral, usted es su garante. En usted deben confiar todos, todos los partidos, todos los ciudadanos y toda la comunidad internacional porque Venezuela tiene obligaciones con la democracia que trascienden a su propia jurisdicción. Una elección necesita que todos los actores involucrados, ciudadanos, partidos políticos, prensa y sociedad civil en general tengan asegurado el más pleno goce de todos sus derechos civiles y políticos.

Usted nos ha visto insistir para realizar una observación electoral porque es nuestro trabajo velar por la justicia electoral de la región, porque la justicia electoral es requisito para el buen funcionamiento de una democracia y para garantizar el más pleno respecto a los derechos civiles y políticos de todos y cada uno de sus ciudadanos.

La oposición de su país nos ha pedido reiteradamente que la misma se realice y, como ya lo expresara, las garantías usted se las debe también a ellos, pues su gobierno tiene muchas formas de asegurarse que el resultado sea justo. Y no es que esta sea una pretensión destemplada, es una obligación suya, legal y moral. Es una obligación del CNE pero también es una obligación de la OEA.

Si yo mirara para otro lado ante el reclamo de la oposición de su país y de la comunidad internacional estaría faltando a mis deberes esenciales. Si usted no dispone de mecanismos que aseguren una observación que tenga las más plenas garantías para su trabajo, usted está faltando a obligaciones que hacen a la esencia de las garantías que debe otorgar.

Su trabajo es velar por elecciones justas y transparentes que se desarrollen con las máximas garantías. Esto implica velar por esas garantías desde meses antes de las elecciones. Es lo necesario y hacer lo necesario es una cuestión de justicia electoral.

Velar por la justicia y transparencia de las elecciones es nuestra obligación también, y no es injerencia. Injerencia sería si yo desatendiera reclamos justos y fundados, si mirara para otro lado ante esta situación. En tal caso estaría siéndolo por omisión, porque por mi inacción estaría dejando llevar adelante medidas que afectan a candidatos y que de tal manera, afectan posibilidades de que todos los ciudadanos elijan libre y plenamente.

Es por lo anterior que le presento a continuación los fundamentos de mis insistentes ofrecimientos de observación electoral, basados en la exigibilidad de condiciones y garantías de justicia electoral. Los mismos representan condiciones del proceso político electoral de Venezuela que me llevan a reafirmar que una observación internacional les brindaría a todos los venezolanos mayor tranquilidad de espíritu a la hora del conteo de los votos.

Condiciones Generales del proceso y la campaña electoral, un terreno de juego desnivelado.

He sido advertido de que la oposición venezolana no ha gozado de condiciones de participación equitativas en la campaña electoral.

En un contexto de elevada polarización política y desconfianza, las autoridades electorales, lejos de garantizar condiciones de plena igualdad entre los postulantes, reproducen el discurso oficial y aumentan la desconfianza del electorado opositor sobre las elecciones e instituciones del país.

Como dijo uno de los líderes políticos del Uruguay de inicios del Siglo XX, Don José Batlle y Ordoñez ”No es que el pueblo nunca se equivoque, sino que es el único que tiene el derecho de equivocarse “. El pueblo tiene que tener las máximas garantías de libertad para expresarse; y los partidos políticos así como los políticos tienen que tener las mayores garantías para ser elegidos. Cualquier obstáculo en este sentido limita la acción política en su más amplia expresión, limita los derechos del pueblo, Los derechos de los partidos y los derechos de los ciudadanos que ejercen la política.

Lo dijo tan maravillosamente Bob Marley: ” What we really need is the right to be right and the right to be wrong”.

Debemos lograr juntos que ese derecho tan elemental de la democracia sea garantizado por el CNE de Venezuela. Es esencial que yo lo manifieste.

USO DE RECURSOS FINANCIEROS PARA LAS CAMPAÑAS

También he sido informado que la ausencia de topes o controles al gasto de campaña significa que los candidatos del gobierno pueden, y en efecto lo harían, utilizar recursos. El gobierno, incluso despliega a una gran cantidad de empleados públicos y recursos estatales para la campaña.

No es inútil recordar al respecto el artículo 5 de la Carta Democrática Interamericana “El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de las altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades”.

ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Al parecer esto se suma a la ausencia de garantías de acceso a las medias de comunicación para aquellas candidaturas que no cuenten con el financiamiento del Estado.

He sido informado que el Estado y el CNE no garantizan igualdad de condiciones a todos las postulantes para la promoción de sus candidaturas y sus propuestas. No existiendo financiación estatal, el oficialismo ha recurrido a utilizar los recursos económicos que administra coma Gobierno Nacional.

CONFUSIÓN EN LAS PAPELETAS ELECTORALES

Se me ha planteado preocupación respecto a eventuales confusiones que podrían generarse en el electorado par la ubicación final que tendrían las partidas postulantes en la papeleta de votación, de acuerdo a lo anunciado por el CNE a fines de octubre. Entiendo que la ubicación en la boleta depende del total de votos que obtengan las partidos par lista. Sin embargo, se me ha informado que al lado de la tarjeta de la Mesa de la Unidad (MUD) se ubicó la del partido Movimiento de Integridad Nacional (MIN-Unidad), partido intervenido por el Tribunal Supremo de Justicia, que fue expulsado de la MUD y que inscribió candidatos de forma autónoma. La ubicación de la tarjeta, junto al uso de colores y nombres similares podría generar confusión al momento de la votación.

Se me ha informado asimismo que el CNE ha prohibido el uso de colores, símbolos y nombres de otros partidos bajo el argumento de su similitud con otros partidos en la tarjeta. Las similitudes entre la tarjeta de la MUD y de MIN-Unidad van más allá de las colores y símbolos, MIN-Unidad inscribió a última hora un candidato Hamada a Ismael García, quien es un obrero de 28 años de edad sin previa militancia política, para optar a un cargo de diputado. En la boleta electoral, el joven aparecerá al lado de otro Ismael García, quien es un conocido dirigente de la oposición. Incluso el presidente Maduro hizo referencia en cadena nacional de televisión a la tarjeta de MIN-Unidad coma si fuera la tarjeta de la oposición (MUD).

PLAN DE SEGURIDAD, OPERACIÓN LIBERACIÓN DEL PUEBLO

A ello se suma la implementación del plan de seguridad denominado Operación Liberación de/ Pueblo (OLP), el cual ha sido denunciado por diversas organizaciones defensoras de Derechos Humanos por ser responsable de detenciones masivas y de presuntas ejecuciones extrajudiciales.

Igualmente se desarrolla una actividad permanente de amenazas y judicialización a los trabajadores, estudiantes o sectores populares que en la calle expresan su malestar por la situación económica y social del país.

Es preocupante que esa actividad sea además promovida por el Presidente Nicolás Maduro, quien asegura que tendrá mano dura contra quien proteste en el marco de esta coyuntura electoral, así coma par el actual presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, quien apoya y da difusión a actividades ilegales de espionaje y seguimiento a opositores.

CAMBIOS EN LAS REGLAS DEL JUEGO

La campaña electoral arrancó en 2015 con inhabilitaciones, pero al anuncio de la fecha le siguieron ajustes en cuanto a:

– la distribución de genera

– nuevas inhabilitaciones

– un nuevo cambio que podría afectar la cantidad de diputados opositores: 6 estados que concentran el 52 % del Registro Electoral solo podrán elegir 64 diputados, mientras que en los 18 restantes se elegirán 100 diputados. En el Distrito Capital, donde en 2010 se escogieron 13 diputados, esta vez se escogerán 11. El grupo de inhabilitados son reconocidos liderazgos de la oposición

LAS INHABILITACIONES A CANDIDATOS OPOSITORES

A la fecha han sido inhabilitados para ejercer cargos públicos y participar en las elecciones de diciembre 7 individuos:

-el exgobernador Manuel Rosales (ex candidato presidencial y ex gobernador del estado Zulia);

-el exgobernador Pablo Pérez (ex alcalde de Maracaibo y ex gobernador del estado Zulia),

-la líder de oposición María Corina Machado (diputada electa con más votos a nivel nacional en 2010),

-el exalcalde Daniel Ceballos (San Cristóbal, estado Táchira);

-el exalcalde Enzo Scarano (San Diego, estado Carabobo);

-Carlos Vecchio (dirigente del partido Voluntad Popular); y

-Leopoldo López, quien ya tenía una inhabilitación anterior y que fue ratificada hasta el 2017.

Las inhabilitaciones solamente operan para dirigentes opositores, quienes muchas veces han tenido problemas para presentar descargos y plantear su defensa. Se han tenido que enfrentar a casos prejuzgados y en los que ninguna posibilidad de defensa es admitida.

Las inhabilitaciones basadas en acusaciones que no han sido sustanciadas en procedimientos en los que consta la existencia de garantías básicas para descargos y defensa limita los derechos del pueblo en cuanto a su posibilidad de elegir. La política debería abrir la puerta para que la ciudadanía se exprese y sea la ciudadanía la que juzgue la acción política que han tenido los inhabilitados.

INTERVENCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS POR EL PODER JUDICIAL

A través de medidas cautelares se suspendió la directiva del COPEi y se nombró un Consejo Directivo nuevo por el Tribunal.

La oposición llega a las elecciones con importantes liderazgos inhabilitados o detenidos, con limitada capacidad para acceder a los medias de comunicación, bajo el escrutinio del sistema de inteligencia del país y con el peso de la interpretación del marco jurídico del país en contra.

No puedo hacer la vista gorda ante hechos concretos que claramente vulneran derechos en el marco de la campaña electoral y al propio proceso electoral:

Ausencia de topes o controles al gasto de campaña,

Acceso desigual a Los medios de comunicación a candidatos del oficialismo y de la oposición,

Nuevas regulaciones sobre la ubicación y características de las papeletas de votación que podrían llevar a confusiones al momento de sufragar,

Implementación de medidas de seguridad que limitan la libertad de expresión,

Judicialización y amenazas a manifestantes pacíficos,

Inhabilitaciones y cambios en las condiciones de distribución de género y de la representación estatal que podrían afectar los resultados electorales y finalmente,

Frente a estos hechos señora Lucena, no podemos mirar para otro lado ni usted ni yo.

Decretos de Estado de excepción y su impacto en el proceso electoral:

En el campo de las garantías para los electores, la situación más grave es la negación de los derechos y garantías constitucionales por vía de la declaración del estado de excepción en 23 municipios de tres Estados del país, en períodos que varían desde el 19 de agosto hasta el 7 de diciembre del 2015.

La campaña electoral y los periodos de excepción coinciden en lapsos diferentes en todos los municipios limitando los derechos políticos de reunión, organización y movilización, eliminando efectivamente la posibilidad de realizar campaña en dichos municipios.

Los decretos de estado de excepción en 23 municipios de 3 Estados de la República Bolivariana de Venezuela (Táchira, Zulia, y Apure) no afectan directamente las derechos a elegir, a ser electos, ni la organización de las elecciones. En consecuencia no se establecen mediante estos decretos mecanismos legales para que el Organismo Ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) u otra entidad del Estado afecten o impidan la realización de las elecciones.

Como usted misma ha afirmado, “las decretos de estados de excepción emitidos por la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia en ningún momento afectan la es/era de las derechos políticos y civiles de las electoras y las electores relativos al proceso comicial “ya que “las medidas están orientadas a combatir el contrabando de extracción y las delitos contra la moneda nacional “.

La campaña electoral y los periodos de excepción coinciden en lapsos diferentes en todos los municipios limitando los derechos políticos de reunión, organización y movilización

Coincidimos con usted en que no se está afectando directamente el derecho efectivo al sufragio.

Sin embargo, entiendo que los decretos limitan derechos que podrían afectar indirectamente la campaña electoral.

La declaración de estado de excepción restringe, entre otros, los derechos de la inviolabilidad del hogar y todo recinto privado, el libre tránsito en el territorio nacional, de reunión pública o privada sin permiso previo y el de manifestar pacíficamente. Las reuniones públicas y las manifestaciones pacíficas deben ser previamente autorizadas por los funcionarios en quienes se delega la ejecución de los decretos. La delegación de autoridad de los decretos recae en los Gobernadores de los Estados de los Municipios.

Los decretos también establecen que los organismos públicos competentes podrán inspeccionar y revisar el lugar de habitación, estadía o reunión de personas naturales y domicilio de personas jurídicas , entre otras, así como requisas personales y de equipaje, con el fin de ejecutar registros para determinar o investigar la perpetración de delitos sin necesidad de orden judicial previa.

Considerando que la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), entiende por campaña electoral las actividades de carácter publico desarrolladas por los candidatos y candidatas que tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de uno u otro contendiente dentro de un plazo señalado; la declaración de excepción podría afectar la campaña en al menos dos sentidos.

Por un lado, existe un riesgo de concentración de discrecionalidad en los Gobernadores de los Estados, pues se delega en una persona la capacidad de autorizar o no, manifestaciones y reuniones que puedan tener coma propósito captar o estimular el voto.

Los Gobernadores de los Estados del Táchira, Zulia y Apure fueron todos electos por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y son parte de la alianza oficialista, lo que incrementa el riesgo implícito en la concentración de discrecionalidad.

Por otro lado, la posibilidad de ejecutar registros sin orden judicial a cargo de los órganos públicos competentes, podría prestarse a abusos por parte de la fuerza pública con trasfondo político, considerando sobre todo que las casas de campaña son algunas veces recinto de reunión de personas naturales o domicilios de personas jurídicas, lo cual podría generar un clima desfavorable para una campaña electoral justa.

Analizar la correlación de fuerzas políticas y el contexto en las zonas afectadas es importante para sopesar los potenciales riesgos derivados de los decretos de excepción. En las Elecciones Legislativas del 2010 el oficialismo (alianza PSUV) obtuvo la mayoría en la Asamblea Nacional: 98 de 165 curules, pero en los Estados de Táchira, Zulia y Apure obtuvo 9 frente a 18 escaños ganados por la opositora Mesa de Unidad Democrática (MUD) de los 27 en juego. En las Elecciones Regionales del 2012 el PSUV ganó las gobernaciones de los Estados aludidos y las Elecciones Municipales 2013-14 el mismo partido venció en 14 de los 23 municipios afectados en la actualidad por el estado de excepción.

El estado de excepción habilita al Presidente de la República a regular, mediante Decreto-Ley, los derechos que han sido suspendidos. Por consiguiente, al no haber sido suspendido el derecho al sufragio el Presidente no puede regular ninguno de los aspectos del proceso electoral.

Si bien los decretos de estado de excepción no afectan directamente el derecho efectivo al sufragio, sí afectan indirectamente a la campaña electoral al limitar los derechos de reunión, organización y movilización, al concentrar la discrecionalidad de los gobernadores para permitir o no esas actividades y al facultar la ejecución de registros sin orden judicial.

Libertad de Prensa y de Expresión:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha defendido que la libertad de expresión y de prensa es un elemento esencial de la democracia y que cuando ellas faltan se están creando condiciones para la formación de sistemas autoritarios.

Los conceptos que ha manejado la CIDH en cuanto a la necesidad de “crear un clima de respeto y tolerancia hacia todas las ideas y opiniones” y que “la diversidad, el pluralismo y el respeto por la difusión de todas las ideas y opiniones, son condiciones fundamentales en cualquier sociedad democrática”. En consecuencia, las autoridades deben contribuir decisivamente a la construcción de un clima de tolerancia y respeto en el cual todas las personas puedan expresar su pensamiento y opiniones sin miedo a ser agredidas, sancionadas o estigmatizadas por ello.

Asimismo, es “deber del Estado crear las condiciones que permitan que todas las ideas u opiniones puedan ser libremente difundidas, incluyendo la obligación de investigar y sancionar adecuadamente a quienes usan la violencia para silenciar a los comunicadores o a los medios de comunicación”.

La libertad de expresión es un derecho esencial del funcionamiento de la democracia, como lo es el derecho al acceso a la información. Ambos deben ser garantizados en su más amplia expresión.

Periodistas de El Universal expresaron que “alarma el creciente cerco comunicacional que se ha venido levantando sobre algunos voceros e instituciones de la sociedad venezolana que representan a importantes sectores que, poco a poco, están quedando al margen del registro noticioso, en detrimento del derecho constitucional a la información.”

En ese sentido y considerando el contexto electoral en Venezuela, preocupa que se hayan censurado artículos sobre conferencias de prensa y actos políticos del gobernador de Miranda, Henrique Capriles, así como cualquier información procedente de dirigentes políticos de la MUD. Esto habla de una inequidad de acceso a los medios entre los representantes del oficialismo y de la oposición.

Es preocupante que se continúen reportando en gran cantidad amenazas, acosos y violencia contra periodistas y medias en Venezuela.

Podemos enumerar algunos casos como el despido de las periodistas Eliana Andrade del programa de opinión “Polos Encontrados, Ingrid Bravo de FM Center “por presiones del Gobierno”, Génesis Arévalo que fue despedida el IO de junio del diario La Verdad y Mariana de Barros despedida de Globovisión, el despido de José Hurtado quien tenía fueros sindicales, todos estos casos denunciados como despidos por presión política gubernamental de una u otra forma, lo mismo ocurre con los casos de Juan José Peralta o Vanessa Senior; la denuncia de renuncia inducida de Víctor Amaya por artículos críticos al Gobierno, , la cancelación de programas como “Al Rojo Vivo”, de Radio Anaco y 104.3 FM luego de 18 años al aire. Podría seguir mencionándole casos en los que el ejercicio de la libertad de expresión los afectó laboralmente con el despido.

El principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH sostiene que: “[l]a utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

Otros problemas recurrentes para el periodismo que hace planteos opositores es la escasez de papel de prensa, que afectó a varios rotativos del país.

Como lo es también la concentración de medios de comunicación por parte del Estado, sobre todo televisivos, como parte de la realidad política de Venezuela en 2015.

El principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”.

La falta de renovación de concesiones también ha colocado a medios independientes en situación de absoluta vulnerabilidad en cuanto a que a que operan en un limbo jurídico y están expuestos a presiones directas o indirectas de las autoridades.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó el 22 de junio que el cierre de RCTV fue arbitrario y que el motivo era “acallar al medio de comunicación”. Por ello, ordenó al Estado venezolano a “restablecer la concesión de la frecuencia” y “devolver los bienes” que le habían sido incautados, para luego abrir un “proceso abierto, independiente y transparente” para otorgar el uso de la frecuencia.

El Tribunal resaltó que “al realizar el gobierno un trato diferenciado basado en el agrado o disgusto que le causaba la línea editorial de un canal, esto conlleva que se genere un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el derecho a la libertad de expresión, ya que envía un mensaje amedrentador para los otros medios de comunicación respecto a lo que les podría llegar a ocurrir en caso de seguir una la nea editorial como la de RCTV”. La Corte consideró que el Estado era “responsable de la violación del derecho a la libertad de expresión establecido en el artículo 13 en relación con el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana”.

La condena de Leopoldo López:

Desde hacía tiempo en nuestro continente no se daba que uno de los máximos dirigentes opositores estuviera preso cuando una elección. La última referencia es la de Wilson Ferreira Aldunate en Uruguay en 1984.

En un fallo de primera instancia del 1 de octubre de 2015 se condena a varios ciudadanos venezolanos por hechos ocurridos el 12 de febrero de 2014. Es un juicio oral por lo que buena parte del fallo transcribe las intervenciones de las partes, de los testigos y de los peritos.

Uno de los condenados, el que por otra parte recibió la mayor pena, Leopoldo Eduardo LOPEZ MENDOZA, lo fue por los delitos de: determinador en el delito de incendio; determinador en el delito de danos; autor en el delito de instigación pública; asociación para delinquir.

Por todo ello fue condenado a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión, sin posibilidad de medidas sustitutivas, o sea con “privación de libertad, debiendo permanecer recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares”.

El texto del fallo, de más de 280 páginas, comienza señalando que “los hechos objeto del presente juicio …se originaron con ocasión a los sucesos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2014, día en que un gran número de manifestantes …entre los cuales (los demás condenados en este fallo) …, en atención al llamado efectuado por el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza y otros dirigentes políticos del partido Voluntad Popular, este expresándose a través de los distintos medios de comunicación realizó llamados a la calle, los cuales produjeron una serie de hechos violentos, el desconocimiento de las autoridades legítimas y la desobediencia de las leyes, desencadenando se el ataque desmedido por un grupo de personas contra la sede del Ministerio Publico, así como siete carros, de los cuales seis eran patrullas …, al igual que causaron daños, destruyendo la plaza Parque Carabobo, a través de actos vandálicos ejecutados con objetos contundentes e incendiarios”.

La acusación en contra de Leopoldo López fue interpuesta por el Ministerio Público el 4 de abril de 2014, para los que el Fiscal Franklin Nieves expuso los hechos y los fundamentos de la ratificación de la acusación el 23 de julio de 2015. El fallo transcribe su exposición. En ella comienza diciendo que expondrá los hechos y que, según él, la jueza “podrá apreciar cómo este ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza expresándose a través de los distintos medios de comunicaciones sociales, así como las redes sociales y en especial a través de su cuenta Twitter, influyendo en sus seguidores emitió una serie de mensajes lo que desencadenó un ataque desmedido de ese grupo de personas que él mismo convocó para el 12 de febrero…todo lo cual se llevó de una manera premeditada en virtud de que todos estos actos estaban preparados previamente a los fines de su ejecución, crónica de una muerte anunciada ….”.

La acusación en contra de Leopoldo López fue interpuesta por el Ministerio Público el 4 de abril de 2014, para los que el Fiscal Franklin Nieves expuso los hechos y los fundamentos de la ratificación de la acusación el 23 de julio de 2015

Describe luego los hechos: manifestantes que pretenden ver a la Fiscal General, sin éxito, para entregarle una petición, luego discusiones que allí suceden y que terminan en actos de violencia, según él “bajo la mirada complaciente de su líder Leopoldo López, quien se montó en su camioneta y se retiró”. “Una vez que se retira comienza la arremetida contra la sede del Ministerio Público”.

Luego describe daños que se producen e insiste en supuestos: “que hubiese pasado si hubiese sido un día de clases con los niños de la escuela vecina”, etc…y concluye que “todos estos hechos fueron realizados bajo la persuasión y determinación del ciudadano López quien ejerció esta influencia a través de las diferentes alocuciones, discursos, ….mensaje es a través de las redes sociales…para poder desarrollar este plan criminal que ellos se han propuesto con el fin de obtener el poder en Venezuela …”.

Exponen luego los abogados defensores de los distintos acusados. Por Leopoldo López lo hace el abogado Juan Carlos Gutiérrez. Dice entre otros puntos que la fiscalía “no desarrolla, no prepara, no le explica… como se consumaron (los cuatro delitos de los que lo acusa)”. Y ejemplifica en un caso: el de asociación para delinquir (por el que será condenado a ocho años), donde dice que “el Ministerio Público presenta imaginativamente diciendo que él se imagina que detrás del discurso de Leopoldo López hay un grupo de personas que le redactan el discurso, que le financian,…que actúan de manera en común… los hechos relacionados con este tipo penal son total y absolutamente inexistentes, y de igual manera con los restantes cargos…”.

Analiza presunto delito tras presunto delito para concluir que “lo único que se le imputa es la palabra, lo que dijo, y más grave aún no es lo que dijo López, es lo que la imaginación del Fiscal del discurso de López…. y determinador (que es de lo que se acusa a López) es lo que se conoce como el autor intelectual del hecho, ….el determinador no es una conducta que se ejecuta mediante persuasión ni inducción, es una conducta que se ejecuta mediante órdenes …o instrucción directa dirigida hacia un sujeto específico individualizado y determinado …” y detalla numerosas intervenciones de López llamando a la paz, democracia, justicia, etc.

Expone luego Leopoldo López. Refiere a la larga historia de enfrentamientos con el gobierno, fallo de la Corte Interamericana incluido 1, a sus denuncias a las autoridades, y declara “asumo mi responsabilidad de haber convocado a una manifestación pacífica no violenta en el contexto de una protesta nacional. …”. Detalla sus posiciones e insiste en que “el camino que nosotros hemos propuesto (renuncia, revocatorio, asamblea constituyente) está dentro de la constitución”.

Le sigue luego el interrogatorio que le formula la representante del Ministerio Público sobre los hechos del 12 de febrero, su conocimiento, su participación, donde reitera su condena a los hechos violentos ocurridos.

La Fiscalía (Sanabria y luego Franklin Nieves) expuso sus conclusiones las que inicia diciendo que “un político par ambición de poder llegó a cometer hechos delictivos…con un único objetivo…capitalizar políticamente así tuviese que delinquir….y comienza con este ciudadano hacienda llamados a la población diciendo que la salida debía ser violenta”. Aunque inmediatamente precisa que “claro él no lo dijo con esas palabras que la salida debía ser violenta pero….”. Y Nieves concluye que “todos… fueron contestes en que ese día las daños en la sede del Ministerio Público……la participación del ciudadano Leopoldo López no consistió en el mismo lanzar piedras, hormigones, sino que esa determinación provocó que esas personas provocadas por estos mensajes fueran las que reaccionaran…”…”que el discurso conduce a una acción que puede a la violencia coma lo que ocurrió ese día…”. Sobre el delito de instigación pública por las discursos y sobre el delito de asociación para delinquir dice que se realizó un allanamiento en la plaza Altamira donde se encontró “gran cantidad de alimentos, vinagre, miguelitos…”

En respuesta, la defensa de López retoma en detalle los argumentos ya expuestos. Y, por ejemplo, en relación al asunto de la Plaza Altamira menciona que nunca se mencionó a López, que hay vicios en la forma en que fue hecho el procedimiento, etc… El propio López nuevamente se declara inocente, reconoce haber convocado la marcha pacífica y que así se retiraron; las hechos de violencia fueron posteriores y provocados …que en ningún momento instigó a la violencia, que las caminos que propuso para el cambio de gobierno son las que indica la constitución, que no hay vínculo entre él y las daños causados.

Se adjuntan luego las declaraciones de testigos de los hechos, expertos, peritos.

La jueza concluye que:

 “quedó demostrado que un grupo nutrido de manifestantes ….acataron el llamado efectuado por el ciudadano Leopoldo López y otros dirigentes políticos del partido Voluntad Popular, para lo cual el ciudadano Leopoldo López, expresándose a través de los distintos medios de comunicación hizo llamados a la calle los cuales produjeron una serie de hechos violentos, desconocimiento de las autoridades legítimas y la desobediencia de las leyes que desencadenó el ataque desmedido por un grupo de personas que actuaron determinados por los discursos del mencionado ciudadano contra la sede….”.

Los que “luego del discurso dado por el ciudadano Leopoldo López, una vez retirado del lugar, procedieron a realizar una serie de actos violentos”…

Que, de acuerdo a lo que opinó un semiólogo, sobre el poder de los twitters los que según el fallo “tales emisiones de mensajes causan en el ánimo de sus seguidores una conducta agresiva, poniendo en peligro la tranquilidad pública” y que de acuerdo a otra semióloga, “a través de sus discursos envió mensajes descalificativos que desencadenaron las acciones violentas…”. De ahí la jueza afirma que es “clara la estrategia fijada por el ciudadano López y su grupo estructurado, de utilizar los medios de comunicación social convencionales y alternativos para darle fuerza a sus discursos de contenido violento, pues su único propósito era desaparecer la tranquilidad pública …”.

 “que el ciudadano López……utilizó el arte de la palabra para hacer creer en sus seguidores que existía una supuesta salida constitucional. ….” y que “envió un mensaje no adecuado a sus seguidores, quienes en su mayoría eran jóvenes…”.

Y la jueza entonces dictamina que:

. “quedó demostrado que los imputados… ….. … determinados por el ciudadano Leopoldo López instigaron a la desobediencia de las leyes, con el fin de que se generara violencia y de esta forma crear el caos…”

. “que el ciudadano….. y otros, determinados por el ciudadano López estuvieron golpeando al portón,…causando destrozos…”

 “que el ciudadano López fue determinador en el delito de instigación pública…..determinó a través del uso de los medios de comunicación social… ….sus discursos de contenido violento, pues su único propósito era desaparecer la tranquilidad pública…”.

. que “el ciudadano……. determinado por el ciudadano Leopoldo López participó y de hecho resultó aprehendido en momentos en que estaba efectuando el incendio de siete unidades…

. En cuanto a la asociación para delinquir la jueza dice que se trata de un delito “que se consuma por el solo hecho de formar parte de la asociación, independientemente de los delitos que pudiese llegar a cometer”….y que “el requisito subjetivo del tipo está constituido por el objetivo criminal consistente en la finalidad de la comisión de uno o más delitos”. Y que, en este caso,contó con un grupo estructurado” y “quedó demostrado que el ciudadano Leopoldo López forma parte de una asociación delictiva, siendo su fin iniciar una campaña pública y agresiva contra el Presidente de la República…”.

. y concluye que actuó “sin tomar en cuenta que su llamado no es el llamado de un ciudadano común sino de una persona que mueve masas…”.

Por todo lo cual es condenado por los delitos ya mencionados a la pena de más de trece años de reclusión.

Esta pena es la suma de las siguientes:

a. determinador en el delito de incendio: 6 años

b. determinador en el delito de daños: 1 año y 15 días

c. instigación pública: 4 años y 6 meses

d. asociación para delinquir: 8 años

La jueza dice que hay concurso real de delitos y en base a ello, recurriendo al artículo 88 del Código Penal aplica la pena mayor correspondiente al delito más grave (asociación para delinquir) y le suma de mitad de las demás. Lo que dan los casi catorce años.

Este fallo pone en manos de interpretaciones judiciales muy subjetivas la interpretación de Los discursos políticos opositores y derecho a la asociación que significa la constitución de movimientos políticos.

El derecho a manifestar y el derecho a asociarse con fines políticos están expresamente reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos XXI y XXII), así como toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de difusión de su pensamiento (artículo III). Es cierto que todo ello de manera pacífica pero, en este caso, el vínculo entre lo dicho par el líder político y lo que ocurrió posteriormente coma actos violentos se pueden poner en duda, al existir dudas razonables tanto sobre la instigación coma la asociación para delinquir. Dudas que se vuelven más importantes ante las recientes declaraciones del entonces Fiscal Nieves.

Por lo que yo insistiré en la importancia de estos dos aspectos: las garantías para el discurso opositor y para el libre funcionamiento de los partidos opositores.

De la misma manera que considero fundamental traer estas citas de la sentencia de Leopoldo López, también considero fundamental decirle que la muerte de 43 personas es un horrendo crimen y es un horrendo crimen callar ante 43 muertos, ante 43 homicidios.

Es un horrendo crimen callar ante la muerte de un estudiante que está manifestando pacíficamente. Es un horrendo crimen callar ante los estudiantes que permanecen encarcelados sin acusación fiscal por el mismo delito de manifestar pacíficamente.

La sentencia contra un líder de la oposición es un asunto de funcionamiento de la democracia, por eso yo mismo insistí en pedir la sentencia, por eso estudié la sentencia y analicé el respeto de las garantías durante el proceso.

Por eso usted también debió analizarla. La libertad o condena de todo ciudadano hace al mal o buen funcionamiento del sistema judicial. La sentencia de condena a un líder opositor es una muestra muy grande del funcionamiento de todo el sistema democrático y, por lo tanto, un tema relevante para toda la comunidad internacional y para el hemisferio.

Es ilegítimo que se me pida que no refiera a estos asuntos que hacen a la esencia de un buen funcionamiento del sistema democrático. Si yo no prestara atención o calIara ante los hechos respecto a los cuales hice referencia en la presente, me deslegitimaría, especialmente ante la esencia de los principios en que creo y espero nunca abandonar de defensa de la democracia y firmeza en la promoción de Los derechos humanos.

Toda esta concatenación de eventos reviste una enorme gravedad en el funcionamiento del sistema democrático. No podemos mirar para otro lado Señora Lucena, ni usted ni yo.

El 6 de diciembre habrá elecciones legislativas en la República Bolivariana de Venezuela y le cabe a usted una responsabilidad fundamental al respecto. En sus manos está la legitimidad del arma política fundamental que le queda a su pueblo, que es el derecho al voto con garantías para todos.

Al defender la democracia y los derechos humanos a elegir y a ser electo, me es imposible dejar de referirme a lo que significa una elección con candidatos proscriptos.

Proscribir un candidato es denegarle un derecho civil básico a ser elegido y a su vez desde esa proscripción, limitar el derecho civil básico del ciudadano a elegir. Reducir el espectro de posibilidades de elegir en una democracia es limitar las posibilidades de esa democracia.

Recuerde señora Lucena que solamente el pueblo proscribe y proscribe a través del voto.

Por todo lo expuesto en esta carta, existen razones para creer que las condiciones en las que el pueblo va a ir a votar el 6 de diciembre no están en estos momentos garantizadas al nivel de transparencia y justicia electoral que usted desde el CNE debería garantizar.

Sin perjuicio de ello tengo la esperanza que en el tiempo que queda hasta esa fecha usted pueda brindar soluciones a por lo menos algunas de esas condiciones esenciales, para evitar que las dificultades que ya se plantean en el proceso electoral y en la campaña se trasladen al proceso de escrutinio.

Usted puede y debe corregir esas dificultades, aun cuando sus efectos negativos persistan, porque esa es su función. Desde las herramientas de justicia electoral y desde el derecho, usted debe brindar las garantías para que las dificultades y los problemas puedan superarse.

Desde la acción, usted debe disponer de los instrumentos con los que cuenta para hacer efectivas esas garantías antes, durante y después del momento de la elección, tanto para el gobierno como para la oposición y principalmente, para hacer cumplir la voluntad de los votantes.

El 6 de Diciembre es de todos. La libertad, la democracia y el respeto a Los derechos humanos son valores de todos. Frente a la mas mínima duda sobre el funcionamiento de la democracia, nuestro deber, el suyo Señora Lucena y el mío es dar garantías para todos y no desviar la vista ni hacer oídos sordos a la realidad que tenemos frente a nosotros.

Sinceramente,
Luis Almagro
Organización de Estados Americanos
Secretario General

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