Constitución de 1980 y Constitución de los Expertos: diferencias y semejanzas
El robusto derecho a la educación, salvo por la definición de educación, es exclusivamente orgánico: principios, obligatoriedad, financiamiento y rol estatal, y la famélica libertad de enseñanza queda muy reducida.
Esta semana, la Comisión Experta termina de votar las normas del anteproyecto constitucional que deberán entregar a los consejeros. Entre el anteproyecto y la Constitución vigente es posible avizorar elementos comunes y diferenciadores, como respecto a la persona y el no nacido, los padres y la familia, la educación y la religión.
En el capítulo I encontramos una diferencia en el orden de los artículos que se refieren a la persona, la familia, los cuerpos intermedios y el Estado. Este es el orden de la Constitución vigente. La Comisión Experta optó por un orden distinto: en el art. 1º se refiere primero a la persona y luego al Estado y en el art. 3º reconoce, primero a la familia y luego a los cuerpos intermedios. Se mantiene que la familia sea el núcleo fundamental de la sociedad, pero la Comisión Experta agrega una segunda oración que contiene un deber de protección a las familias, y el oficialismo recalcó que se comprendía todos los tipos de familias. Además, los expertos agregaron una norma mínima referida al interés superior de los niños, ausente en la Constitución actual. Por último, se mantuvo la ausencia de una norma referida a la laicidad del Estado. En resumen: debe destacarse los esfuerzos de los expertos de la oposición por mantener la primacía de la persona, la servicialidad del Estado y la búsqueda del bien común, pero se advierte el avance del oficialismo en la interpretación amplia del concepto de familia, y la inversión del orden entre los cuerpos intermedios y el Estado.
En el capítulo II hay luces y sombras. Partamos con el no nacido. La Constitución de 1980 lo protege en el inciso 2º del art. 19 Nº1 y no incluye los derechos sexuales y reproductivos. La Comisión Experta rechazó ambas opciones. Podría decirse que basta con el derecho a la vida del que gozan todas las personas y nada más, porque el no nacido -aunque suene increíble tener que decirlo- es una persona con derecho a la vida. Los expertos de oposición intentaron abordar esta situación de una forma novedosa y completa al incluir la protección a las madres, especialmente para aquellas que están en condiciones vulnerables, pero el feminismo oficialista se opuso. Quedará en manos del Consejo la posibilidad de proteger al grupo históricamente más vulnerable.
En la libertad religiosa, la Comisión de Expertos tiene más y mejores semejanzas respecto al texto constitucional de 1980. Los expertos explicitan su contenido agregando elementos ausentes, incluyen un inciso sobre el derecho de los padres de elegir la educación -que no es lo mismo que educar- religiosa conforme a sus convicciones y se constitucionaliza la posibilidad de que se celebren pactos de cooperación con las confesiones religiosas. Sin embargo, el Consejo podría agregar una pequeña mención a la necesaria autonomía y régimen interno de las confesiones religiosas, junto con corregir que se hayan igualado las religiones y creencias, cuando tienen diferencias esenciales, por lo que se afecta la religión al reducirla al mismo nivel que cualquier creencia.
Por último, en materia de educación se manifiesta la principal diferencia. Los numerales 19 Nº 10 y 11 de la Constitución de 1980 señalan explícitamente a los padres como los titulares, en el primer caso, del derecho preferente y deber de educar a sus hijos, y, en el segundo, del derecho a escoger el establecimiento para sus hijos. La Comisión Experta, en esta materia específica, queda en deuda. El robusto derecho a la educación, salvo por la definición de educación, es exclusivamente orgánico: principios, obligatoriedad, financiamiento y rol estatal, y la famélica libertad de enseñanza queda muy reducida. Lo principal es que no se menciona expresamente a los padres como los titulares de ambos derechos: en el derecho a la educación, son sustituidos por las familias, y en la libertad de enseñanza, por el término “personas”, cuando se trata en realidad de un titular específico. Otro aspecto es que también se mantiene la limitación de la Convención en cuanto al interés superior del niño, que se ha entendido bajo una lógica dialéctica de padres vs. hijos. La tarea del Consejo es clara: reconocer y proteger a los padres en el lugar y forma que les corresponde.
El orden respecto a la persona, la familia, las comunidades intermedias y el Estado importa porque pone a cada una en el lugar que le corresponde. La distinción entre religión y creencias permite unir sin confundir y distinguir sin separar. La inclusión del no nacido y de las madres es una protección progresiva y no regresiva. La claridad respecto a los padres y familias evita equívocos sobre la titularidad y entrega certezas. Dependerá del Consejo realizar estas correcciones. Para muchos, ello determinará si el 17 de diciembre la raya se marca a la izquierda o a la derecha.