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José Ignacio Hernández: La Sala Electoral declaró el desacato de la Asamblea Nacional ¿Y ahora?

tsj640El nuevo episodio del conflicto entre el Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional era bastante predecible. La Sala Electoral, en su sentencia N° 1 de 2016, declaró que la Asamblea Nacional había desacatado la sentencia N° 260, al proceder a la juramentación de tres diputados del estado Amazonas cuya proclamación había sido “suspendida”.

¿Y ahora?

1.- Lo que dijo la sentencia de la Sala Electoral

 La Electoral decidió, a favor del Gran Polo Patriótico (GPP), la solicitud de desacato que había sido presentada el 7 de enero, y que comente aquí en Prodavinci.

En concreto, la Sala Electoral dijo tres cosas:

Lo primero que dijo la Sala es que se desacató la sentencia N° 260, al procederse a la juramentación de los diputados del estado Amazonas. Así, considerando que esa sentencia era del público conocimiento (o en términos jurídicos, un “hecho notorio comunicacional”) la sentencia concluyó que esa juramentación constituye “el incumplimiento del mandato constitucional cautelar“.

Ese desacato fue declarado, específicamente, respecto a los tres diputados miembros de la Junta Directiva de la Asamblea (diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla), así como de los tres diputados que fueron juramentados ese día (diputados Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana).

Lo segundo que decidió la Sala Electoral, es que al haber desacatado la sentencia, los diputados de Amazonas usurparon el ejercicio de las función legislativa de conformidad con el artículo 138 de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Sala Electoral declaró nulos “los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren” mientras se mantenga la “incorporación” de los tres diputados de Amazonas.

Lo tercero y último que decidió la Sala, fue ordenar a la Asamblea Nacional la inmediata “desincorporación” de los tres diputados del estado Amazonas.

2.- ¿Hubo desacato?

Es preciso insistir que no puede haber desacato de la sentencia de la Sala Electoral, sencillamente, por cuanto esa sentencia es inejecutable: la proclamación de un diputado no puede suspenderse, ni existe tal cosa como una “desproclamación” acordada a través del amparo, como ha reiterado en varias decisiones el Tribunal Supremo de Justicia. Decisiones, por cierto, que no han sido comentadas siquiera por la Sala Electoral.

Para que existe desacato debe haber un incumplimiento voluntario de una sentencia de amparo. Y para que exista incumplimiento, la sentencia debe ser susceptible de ser cumplida. Por ello, si la sentencia no puede ser cumplida, no puede ser desacatada.

Así que no hubo desacato.

3.- ¿Y son nulos todos los actos de la Asamblea?

Tampoco podía la Sala Electoral declarar, como lo hizo, la nulidad de todos los actos dictados por la Asamblea.

Primero, pues no existe tal cosa como la declaratoria de nulidad de actos que no existen. La nulidad se declara sobre actos existentes, no sobre actos que no existen.

Segundo, pues en todo caso, de acuerdo con la Constitución, el único Tribunal que puede declarar nulidad de actos dictados por la Asamblea en función legislativa es la Sala Constitucional.

Tercero, pues es falso que los diputados del estado Amazonas hayan usurpado funciones de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución. Esos diputados, por el contrario, cumplieron con el mandato popular perfeccionado con la proclamación, y procedieron a ejercer esa representación. La autoridad de los diputados no fue usurpada: fue consecuencia del mandato popular perfeccionado.

Cuarto, y último, pues en todo caso, mal puede pretender anularse todo lo que realice la Asamblea Nacional por la supuesta irregularidad en la incorporación de tres diputados. Ello es así pues, de ser el caso -que no lo es- esa supuesta irregularidad no causaría la nulidad de las decisiones adoptadas por la Asamblea en la medida en que se cumpla el quórum reglamentario.

Más que pretender declarar la nulidad de los actos que pueda dictar la Asamblea, lo que pretende hacer la Sala Electoral es anular a toda la Asamblea Nacional, y con ella, anular la representación popular.

Casi no es necesario señalar lo desproporcionado de tal pretensión y las graves consecuencias constitucionales que de ello deriva, al pretenderse suprimir al Poder Legislativo, por el supuesto desacato que afecta a tres de sus 163 integrantes.

4.- ¿Y la Junta Directiva debe desincorporar a los diputados de Amazonas?

Además, como vimos, la Sala Electoral ordenó a la Junta Directiva dejar sin efecto la juramentación y desincorporar a los diputados de Amazonas. Al hacer ello, la Sala Electoral pretende dictar una medida nueva, consistente -ahora- en la “desincorporación”. Es decir, no solo se pretende “desproclamar” a quien ya fue proclamado, sino que además se pretende “desincorporar” a diputados proclamados y juramentados.

Así como no existe la desproclamación de diputados proclamados, tampoco existe la desincorporación de diputados en ejercicio de sus funciones. La Constitución solo permite, como sanción disciplinaria y por mayoría calificada, suspender el ejercicio de funciones parlamentarias, como una prerrogativa exclusiva de la Asamblea.  Pero en modo alguno permite que, fuera de ese supuesto, se impida el ejercicio del mandato popular.

Ahora corresponde a la Asamblea Nacional responder a la Sala Electoral. Básicamente, caben dos escenarios, cuyos aspectos generales convendría examinar.

La primera opción es que la Asamblea decida desincorporar a los tres diputados, considerando que éstos han sido “suspendidos”. Aquí la principal duda que se presenta  es si la MUD habría perdido o no la mayoría de las dos terceras partes. En ese supuesto, como he explicado, puede argumentarse que esa mayoría debería computarse sobre un total de 163 diputados, en virtud de la “suspensión” que afectó a cuatro diputados.

La segunda opción es que la Asamblea ratifique su decisión de incorporar a los tres diputados, con las explicaciones jurídicas que justifican la constitucionalidad de esa decisión.

En ese supuesto, con toda seguridad, volverá a plantearse un nuevo desacato ante la Sala Electoral, la cual, además de ratificar ese desacato, podría dar un paso más allá, ahora, considerando que el desacato es un delito tipificado en la Ley Orgánica de Amparo. Algo similar a lo que sucedió con el caso del supuesto desacato declarado respecto de los alcaldes.

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en@ignandez

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