DemocraciaDiscursos y DocumentosEconomíaPolítica

las recomendaciones que le da la AN a Maduro

299938La Comisión Especial de la AN presentó un conjunto de lineamientos orientados a servir de referencias para la implementación de acciones en materia de política económica, social e institucional.

El Decreto de Emergencia Económica que le otorgaría al presidente, Nicolás Maduro, ciertos poderes para el manejo de la nación en el tema económico y que fue negado por la Asamblea Nacional (AN) de mayoría opositora es un documento que no se puede dejar de leer.

De especial interés son las recomendaciones en materia económica que la Comisión Especial le hace al Ejecutivo contenidas en el numeral 28 del informe.

En este sentido la Comisión Especial de la AN presentó un conjunto de lineamientos orientados a servir de referencias para la implementación de acciones en materia de política económica, social e institucional.

A) Asegurar la continuidad, desarrollo, fortalecimiento y protección del Sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida; en atención a los siguientes lineamientos:

-Priorizar la entrega de divisas a tasa oficial y el financiamiento en moneda nacional a los sectores alimentos, medicinas y otros productos esenciales.
-Priorizar la importación de materia primas insumos sobre producto terminado.
-Priorizar las Misiones Barrio Adentro: Barrio Adentro 2, Barrio Adentro 3 y Barrio Adentro 4, Misión Sonrisa, Misión Milagro, así como Gran Misión Alimentación y Gran Misión Agro Venezuela.
-Garantizar a los sectores de alimentos, medicinas y otros esenciales, condiciones favorables que permitan la reinversión en el incremento de producción o capacidad productiva a asegurando que los precios de los bienes permitan cubrir los costos de producción y garantizar un margen de ganancia razonable, dentro los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos y en los términos establecidos en el numeral 8 de este mismo artículo.

B) Optimizar la atención de los venezolanos y venezolanas en sectores como educación, y vivienda. La optimización en la atención al sector vivienda estará orientada a agilizar el proceso de titularización de las viviendas ubicadas en inmuebles ya concluidos en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Las medidas en el sector educación, pondrán el foco en atender el problema de la deserción y alimentación insuficiente de los escolares.

C) Hacer uso de las facultades legalmente vigentes para garantizar la reducción de la evasión y la elusión fiscal.

D) Aplicar la legislación vigente para dispensar de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancías, cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios pertinentes, a las importaciones destinadas únicamente a solucionar la crisis de abastecimiento de alimentos, medicinas y otros bienes esenciales.

E) Aplicar la legislación vigente para implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos de todo el país, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requiera para hacer posible dicha agilización, salvo en lo concerniente a salud y seguridad y defensa de la Nación, destinadas a solucionar la crisis de abastecimiento de alimentos, medicinas y otros bienes esenciales, de conformidad y en estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y en el derecho positivo vigente.

F) Agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la capacidad tecnológica y productiva, en atención a los siguientes lineamientos:
Publicar el presupuesto de divisas para el año 2016.

G) Generar las condiciones necesarias para que las empresas del sector público y privado puedan incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de las venezolanas y los venezolanos. A tales fines, se garantizará que los precios fijados por la Superintendencia para la defensa de los derechos socioeconómicos (Sundde) permitan cubrir los costos de producción y obtener un margen de rentabilidad razonable, siguiendo los límites establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos relativos a los márgenes de ganancia.

H) Propender al acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad, así como a todos los servicios necesarios para el disfrute pleno de sus derechos, sin atentar contra la generación de incentivos a la producción nacional. A tales fines, el Ejecutivo Nacional podrá concertar medidas con personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras, de medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos para hacer más eficiente la Red de Distribución Pública. El Ejecutivo, al hacer uso de los recursos del Fondo Chino, deberá dar prioridad a la importación de transporte de carga y cualquier otro insumo necesario para la oportuna distribución.

I) Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos. El objeto de esta medida deberá estar orientada por los siguientes principios:

-Garantizar seguridad jurídica al inversionista, reforzando las garantías del derecho de propiedad y libertad económica.
-Agilizar el registro, reconocimiento y protección de la inversión extranjera directa.
-Garantizar la efectiva aplicación de un trato igualitario entre la inversión nacional y la inversión extranjera.
-A los fines de estimular las exportaciones de rubros no tradicionales, el Ejecutivo deberá:
-Revisar la lista de bienes no exportables con el objeto de permitir la exportación y generación de divisas a partir de -otras fuentes no tradicionales, siempre y cuando no se comprometa el abastecimiento nacional.
-Revisar, junto al Banco Central de Venezuela, los porcentajes de las divisas que deben ser enterados a dicho ente producto de la exportación, a fin de incrementar los incentivos para el exportador.

J) En estricto acatamiento de lo establecido en los artículos 318 y 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Banco Central de Venezuela deberá abstenerse de financiar el gasto público a través de la emisión de dinero inorgánico y sin respaldo

K) La Asamblea Nacional a través de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico realizará una serie de recomendaciones para la reactivación de la producción en Empresas Estatales o adoptar las medidas que más convengan al interés nacional.

L) A los efectos de dar seguimiento a la evolución de la economía nacional, se deben publicar con oportunidad, la siguiente información:

-Cifras económicas bajo responsabilidad del Banco Central de Venezuela, Ministerio de Finanzas e Instituto Nacional de Estadística.
-Estados Financieros mensuales auditados de todas las empresas estatales, incluyendo PDVSA.
-Cantidades de divisas adjudicadas bajo el presupuesto de divisas del año 2016, indicando beneficiario, sector y cantidad.
-Flujo de ingresos y egresos del FONDEN y el Fondo Chino, así como sus respectivos balances.

AQUÍ PUEDE LEERSE EL INFORME COMPLETO:

 

Informe de La Comisión Especial AN2

Botón volver arriba