Las formas legales posibles de la caída del Gobierno de Sánchez
La segunda consistiría en aguardar pacientemente, leyendo el Libro de Job y a los estoicos, a que llegue, por fin, 2027 y se convoquen elecciones generales liberadoras
Hace unos días, el presidente del Gobierno afirmó que solo había dos maneras de terminar la legislatura antes de su final: la convocatoria anticipada de las elecciones, que solo le compete a él, y la aprobación de una moción de censura en el Congreso. Una vez más, o mentía o ignoraba.
En realidad, las formas legales de terminar con este Gobierno, que ya no admite adjetivos, pues la podredumbre es sustancial, son, al menos, cinco. La primera es, ciertamente, la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones generales, facultad que corresponde en exclusiva al presidente del Gobierno. Que asuma sus responsabilidades políticas es algo moral y ontológicamente imposible, a menos que sufra una repentina transformación en sus convicciones morales, en el caso de que éstas existan. Me temo que podemos descartar esta posibilidad. A Sánchez el ministro Asunción le debe de parecer un pobre idiota.
La segunda consistiría en aguardar pacientemente, leyendo el Libro de Job y a los estoicos, a que llegue, por fin, 2027 y se convoquen elecciones generales liberadoras. Me temo que esta es una posición muy probable y, desde luego, posible. Lo malo de esta opción es la dificultad de que España soporte dos años más de inmundicia. Pero casi todo es posible. Si las ganara Sánchez con sus aliados, entonces habría que perder ya toda esperanza, como en la entrada dantesca en el infierno.
La tercera es la presentación de una moción de censura que fuera aprobada por el Parlamento. Esta opción tiene riesgos, pero no debería descartarse sin más. Nuestra moción de censura es constructiva y tiene que proponer un nuevo presidente alternativo. Tal vez se podría proponer aprobarla con la condición de que inmediatamente se convocaran elecciones generales. Vox ahora insta al PP a que la presente. También podrían presentarla ellos, ya que tienen experiencia. Creo que después del informe de la UCO, un voto favorable a Sánchez descalificaría a quienes lo emitieran.
Pero hay dos posibilidades más. Sé que, para muchos, la Constitución no es un ameno ejercicio de lectura asidua, pero depara sorpresas interesantes para los absorbidos en otras lecturas o en ninguna. Es muy claro y rotundo el artículo 102. Tanto, que merece su entera reproducción:
“1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuera por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo”.
Interesante. Es cierto que siempre puede haber algún presidente del Tribunal Constitucional que estime que este precepto es inconstitucional o que no impide la concesión del indulto por parte del Rey. Queda claro que el presidente del Gobierno tiene responsabilidad criminal y que, en caso de ser condenado, estaría obligado a abandonar el cargo. A menos que algún presidente del Constitucional estime que es constitucional que un delincuente presida el Gobierno de la Nación. La condena penal es causa de la interrupción de la legislatura. Caso omitido en la afirmación de Sánchez.
Por último, en quinto lugar, está el artículo 8 de la Constitución que en su punto 1 establece algo no exento de interés ni de claridad semántica y jurídica: «Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional». Y el Rey es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas. No considero necesario comentar la relación que tiene este precepto con la eventual interrupción de la legislatura.
Si existen motivos para la alarma, también los hay para la esperanza.