Democracia y PolíticaEconomíaPolítica

¿Cuáles reformas introduce el Convenio Cambiario N° 35?

 

Convenio cambiario n 35 José Ignacio Hernández Venezuela Divisas Dólares 640

En la Gaceta Oficial N° 40.865 del 9 de marzo de 2016 fue publicado el Convenio Cambiario N° 35, mediante el cual se incorporan algunas de las reformas anunciadas a los tipos de cambio.

De esa manera, de conformidad con el nuevo Convenio, aplicarán dos tipos de cambio: el “tipo de cambio protegido“, como una tasa fija que se determina en el Convenio, y el “tipo de cambio complementario flotante”. Sin embargo, este tipo de cambio será regulado en otro Convenio, que deberá ser dictado dentro de los próximos treinta días. Mientras tanto, se mantendrá el mercado alternativo regulado en el Convenio N° 33, conocido como SIMADI.

A continuación resumo los principales cambios de este Convenio.

El tipo de cambio protegido

El “tipo de cambio protegido”, que en los anuncios fue llamado “DIPRO” aun cuando esa denominación no aparece en el Convenio, se fijó en Bs. 9,975 por dólar para la compra y Bs. 10 para la venta. Ese tipo de cambio protegido aplicará:

—Para el pago de las importación de bienes determinados en el listado de rubros pertenecientes a los sectores de alimentos, salud y de las materias primas e insumos asociados a la producción de esos sectores. Corresponderá al CENCOEX determinar los códigos arancelarios de esos bienes.
—Para el pago de la deuda pública externa.
—Para la liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a la conversión de las pensiones de vejez, incapacidad parcial, invalidez y sobrevivientes pagadas por el IVSS a residentes en el exterior.

—Para la liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a sufragar gastos para la recuperación de la salud, deportes, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia que sean definidos en la normativa cambiaria.
—Para la adquisición de divisas que requieran los órganos y entes del sector público, salvo las operaciones respecto de las cuales aplique el “tipo de cambio complementario flotante”.
Para la liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil, con ocasión de actividades académicas presenciales en el exterior.

El tipo de cambio complementario flotante

 El “tipo de cambio complementario flotante”, denominado en los anuncios “DICOM”, aplicará de acuerdo con el Convenio Cambiario que deberá ser dictado en la materia.

Sin embargo, el sentido del Convenio N° 35 indica que ese tipo de cambio deberá ser residual, vale decir, que aplicará para el resto de operaciones respecto de las cuales no regirá el tipo de cambio protegido.

En especial, el Convenio N° 35 enumera un conjunto de operaciones que se liquidarán con referencia a esta tasa:

—Las operaciones de venta de divisas efectuadas a las instituciones internacionales con las cuales la República haya suscrito acuerdos o convenios internacionales.
—La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas al pago de consumos y avances de efectivo realizados con tarjeta de crédito o con ocasión de viajes al exterior; la adquisición de efectivo para menores de edad, con ocasión de viajes al exterior, y los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como a las operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas, lo que abarca al llamado “cupo electrónico”.

El régimen de la venta de divisas por parte del sector público

Las empresas básicas y aquellos entes públicos de naturaleza empresarial no petroleros, podrán vender al Banco Central de Venezuela, al complementario flotante de mercado, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%), las divisas que obtengan de su actividad productiva.

Por su parte, las operaciones de venta de divisas que se generen en actividades y operaciones de exportación y/o venta de hidrocarburos de PDVSA y sus empresas filiales, así como las empresas mixtas, podrán hacerse a cualquiera de los dos tipos de cambio establecidos en el Convenio, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

En virtud de lo anterior, PDVSA y sus empresas filiales podrán ofertar divisas en el mercado alternativo regido por el “tipo de cambio complementario flotante”.

¿Qué tan “nuevo” es el nuevo esquema cambiario?

El “nuevo” esquema cambiario no introduce modificaciones de fondo al régimen cambiario actual, más allá de la devaluación, que provendrá de dos causas:

1. La devaluación del tipo de cambio protegido y
2. La devaluación progresiva del tipo de cambio flotante.

Por lo demás, pareciera que la intención es restringir el acceso a la “divisa protegida”, cuya asignación quedará sujeta a controles y sanciones especiales en el marco de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Sin embargo, al tratarse de una divisa con un precio claramente subsidiado, tales controles de poco servirán para atender los incentivos negativos que se generarán ante la demanda casi infinita de esas divisas.

Por los momentos, la gran incógnita es cómo será regulado el mercado alternativo regido por el tipo de cambio flotante. Si la regulación se basa en reglas poco transparentes que limiten el acceso a ese mercado con fijaciones arbitrarias de la tasa, como sucedió con el SIMADI, el impacto del “nuevo” mercado será irrelevante.

Lo deseable es que esa regulación considere una realidad económica innegable: el Estado carece de capacidad para atender, de un modo centralizado, la asignación de divisas. Por ello, la solución es establecer la regulación que reconozca la legalidad del mercado de divisas entre particulares, como se desprende del artículo 9 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

Salvo que ese cambio fundamental sea adoptado, el nuevo régimen cambiario no pasará de ser una reforma gatopardiana: que todo lo modifica para que todo quede igual.

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en@ignandez

Botón volver arriba