Alejandro Gil (primero de izquierda a derecha) al lado de Miguel Díaz-Canel (Foto: Cubadebate
PUERTO PADRE. _ Este Halloween, y como diciendo “truco o trato” según el folclor estadounidense, eufemísticamente, mientras miles de personas en el inundado Oriente cubano chapoteaban buscando qué podían recuperar en sus hogares arrasados por el huracán Mellissa, la Fiscalía General de la República anunció contra el imputado ex ministro de Economía y Planificación Alejandro Gil Fernández y otros inculpados, _de los que no se ha dicho su identidad_ sus conclusiones inquisitivas. De este modo están cerrando la fase preparatoria de instrucción penal, que ahora pasará a ser causa en la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo.
Aunque habrá que esperar por las decisiones de los jueces que en definitiva son quienes atendiendo a la objetividad jurídica (el bien o interés lesionado), y la objetividad ideológica (el fin que se propuso el culpable al cometer el acto ilícito), calificaran los delitos por los que serán juzgado Gil Fernández y demás imputados. Por lo que las conclusiones de la Fiscalía aún son provisionales, así y todo sí existe un paisaje punitivo por el que veremos transitar esta causa, en la que incurriríamos en reduccionismo si la comparáramos con otras famosas, como las Causa 1 y 2 de 1989, que ya en sí misma tuvieron diferencias notables al deshacerse los acusados de ingenuidades mortales.
Por interés público, haciendo una exploración a priori de los delitos en especie, entiéndase según su tipología, vemos que se imputa a Gil Fernández espionaje, que es un delito contra la seguridad exterior del Estado, y cuya sanción, por sí sola, basta para privar a una persona de libertad de forma perpetua, e, incluso, de la vida. Aunque necesariamente, no es preciso entregar u ofrecer información a un Estado enemigo, puede ser amigo, en tanto es la colaboración con los servicios de información operativa de un Estado extranjero lo que configura el espionaje.
Del mismo modo, se imputan a Gil Fernández cinco delitos conceptuados contra la administración y la jurisdicción, que son:
- Actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación, ilícito penal imputado a quienes con el propósito de afectar la economía o el crédito del Estado, o sabiendo que puede producirse ese resultad, altere informes o presente o utilice en cualquier forma datos falsos sobre planes económicos, incumpla con los procedimientos establecidos para el quehacer económico o para la ejecución, control o liquidación de presupuestos del Estado o relativas a la contratación, el libramiento o la utilización de documentos crediticios.
- Cohecho, transgresión que en el sector público consiste en recibir directamente el funcionario o a través de intermediarios, para sí o para otros, dádivas, presentes o cualquier otra ventaja o beneficio con el fin de ejecutar u omitir un acto relativo a su cargo. Igualmente, incurre en cohecho el que exige o solicita dádiva o presente, ventaja o beneficio, o el que la de para que se realice, omita, o retarde una actuación de competencia de la administración pública.
- Tráfico de influencia, que es la infracción criminal ocurrida cuando influyendo u ofreciendo influir en un funcionario o empleado público, se promueva, gestione, tramite o resuelva negocios públicos, o se promuevan decisiones o actos destinados a obtener para sí o para otros beneficios ilícitos derivados de tales gestiones. También estaría delinquiendo según este concepto el que reciba o haga que le prometan para sí o para otros cualquier beneficio o ventaja como retribución por la mediación fraudulenta.
- Infracción de las normas de protección de documentos clasificados, delito imputado al funcionario o empleado que, con mala fe, maliciosamente, quebranta las disposiciones legales, destruye, altera, oculta, cambia, daña o por cualquier otro medio inutiliza documentos clasificados.
- Sustracción y daño de documentos u otros objetos en custodia oficial, falta imputable penalmente a quien sustraiga, altere, oculte, destruya o deteriore documentos, legajos, papeles u objetos depositados en archivos u otros lugares destinados a su conservación oficial, o confiados en custodia de un funcionario público.
El delito contra los derechos patrimoniales imputado al ex ministro Alejandro Gil es el de malversación, violación que ocurre cuando el que tiene por razones del cargo la administración, cuidado o disponibilidad de bienes de propiedad estatal o de cualquier otra posesión ajena, se apropia de ellos para sí o para otra persona, o consienta que otros se apropien, o autorice pagos que no correspondan con servicios realizados o escasamente hechos.
Presuntamente y según la Fiscalía, un delito contra la fe pública habría cometido Gil Fernández, conceptuada esa transgresión como falsificación de documentos públicos, hecho que ocurre cuando el imputado confecciona en todo o en parte un documento público falso, o altera uno legítimo, o contribuye a consignar datos, declaraciones o hechos inexactos, o puede que intercale documentos en registros o libros oficiales, ya sea en perjuicio de interés nacional o de una persona, con la supresión, ocultación, o destrucción del documento, sea nacional o extranjero y sea el delito consumado o en fase de actos preparatorios.
La Fiscalía imputa al ex ministro de Economía y Planificación dos delitos contra la hacienda pública:
- Evasión fiscal, tipificado por razón del cargo y concerniente a la ocultación, omisión u alteración del cálculo, determinación o pago de impuestos, tasas, contribuciones o cualquiera otra obligación de carácter tributario que, por obligación de su cargo, el imputado debió registrar e informar y por los que supuestamente se habrían ocasionado perjuicios considerables a la economía nacional. Pero esa imputación, acaso debía estar sustentada por los resultados de procedimiento según la Instrucción No 236 de 15 de noviembre de 2016 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo y arbitrios afines.
- Lavado de activos, que es el ilícito penal en el que incurre quien adquiera, convierta, transfiera, utilice, tenga en su poder, o encubra, oculte o impida la determinación del origen de: recursos, fondos, bienes, derecho, acciones u otras formas de participación relativa e ellos, con el propósito de ocultar o disimular su origen ilícito, o con conocimiento o debiendo conocer o suponer por la ocasión o circunstancias de la operación que proceden directa o indirectamente de hechos relacionados con el crimen organizado, la delincuencia trasnacional, el tráfico de artículos robados, el tráfico de drogas, de armas o sus partes, piezas y municiones, el tráfico de personas, incluidas la venta y tráfico de menores, la extorción, el terrorismo, el proxenetismo u otros ilícitos penales de carácter internacional.
Ahora es útil preguntar: ¿Cómo es posible que Alejandro Gil Fernández y otros imputados de los que no se ha publicado su identidad, incurrieran en esos diez delitos, graves, de peligro abstracto unos, pero otros de peligro concreto, sin que Raúl Castro, Miguel Díaz-Canel y los ministros de las Fuerzas Armadas y del Interior no lo supieran por informaciones secretas, de investigación criminal, la contrainteligencia, la contrainteligencia militar, la inteligencia, o, por meros chivatazos de comités de barrio que son dirigidos por un espía profesional convicto, Gerardo Hernández?
Como en Halloween, _pero no en juegos de niños_ se trata de “truco o trato”, y en el próximo artículo trataremos de mostrar cómo en un país totalitario como lo es Cuba, no es posible que, en congruencia de tiempo y espacio, una persona incurra en diez delitos sin decenas de miradas y oídos en connivencia criminal.
