Combellas: ¿Cuánto tiempo gobernará Delcy Rodríguez?
Presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez | Foto: referencialNadie sabe hoy cuánto tiempo gobernará Delcy Rodríguez. Algunos quisieran (los fanáticos opositores la verdad es que no quisieran verla gobernar ni un segundo) que gobernara máximo por este año, pues en diciembre debería, según ellos, elegirse un nuevo presidente que asumiría su cargo el próximo mes de enero. En las antípodas, otros quisieran que prolongara su mandato sine die, dejando para un futuro indeterminado la realización de nuevas elecciones.
Para aclarar el polémico asunto debemos remitirnos a nuestra Ley Superior y la interpretación realizada sobre el punto en su sentencia del 3 de enero, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No está de más recalcar, pensando en los legos, que estamos hablando del “máximo y último intérprete de esta Constitución”, por lo cual sus sentencias son inapelables. Unas palabras sobre la interpretación constitucional conviene decir aquí. Frank Frankfurter, recordado magistrado del máximo tribunal de Estados Unidos, dijo unas palabras que a algunos de mis lectores les pueden parecer chocantes, pero que revelan la verdad jurídica de inevitables consecuencias políticas de los jueces constitucionales: “La Constitución es lo que los jueces dicen que es”. Otro gran jurista, Riccardo Guastini, lo señaló, cierto que con su particular argumentación: “La interpretación es un acto de voluntad, que consiste no en tomar conocimiento del único significado, sino en decidir ‘un’ significado en el ámbito de los varios significados igualmente posibles”. Valga entonces el recuerdo de mis años de estudiante de Derecho, cuando motivado a la polémica que se presentaba en el aula sobre cualquier decisión judicial, nuestro profesor señalaba haciendo ademanes con sus brazos: esta parte de la biblioteca está de acuerdo con usted, pero la otra mitad está en desacuerdo.
¿Y qué dijo en pocas palabras la sentencia del TSJ? Dijo que el presidente Maduro había sido violentamente secuestrado gracias a una intervención armada de una potencia extranjera; también dijo que las consecuencias de dicha acción no estaban previstas en ninguno de los supuestos relativos a las faltas del presidente (faltas temporales y faltas absolutas); señaló además que se reserva la decisión sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial; y ordenó a la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asumir como encargada la Presidencia de la República. En suma, la decisión sobre el futuro de la presidencia de Delcy Rodríguez sigue estando en manos del alto tribunal, que le tocará decidir cuando lo considere necesario y conveniente, de acuerdo con su interpretación constitucional, si la encargaduría desaparece con la asunción, sea de una falta temporal o absoluta, y se abre el escenario de elección del nuevo presidente, tal como lo establece claramente la Constitución.
No sabemos cuánto tiempo permanecerá Delcy Rodríguez en la Presidencia de la República; pueden ser alrededor de dos años, de acuerdo con la propuesta Trump-Rubio, pero no descarto la posibilidad de una extensión de su mandato por un tiempo más largo, que incluso podría terminar coincidiendo con la finalización del período presidencial en enero del año 2031. No olvidemos la norma que señala ante una falta absoluta del presidente en los dos últimos años del período presidencial, la asunción del cargo por parte de la vicepresidente ejecutiva hasta completar dicho período.
Estamparé a continuación unas primeras y cortas reflexiones de naturaleza política, que nos ayuden a orientarnos en la compleja tarea de acercarnos a una respuesta sensata y posible sobre la duración del tiempo en que Delcy Rodríguez gobernará Venezuela.
Lo primero que hay que considerar es la posición radical que sostiene la ilegitimidad de origen del alto tribunal, al igual que del resto de las ramas del Poder Público nacional, estadal y municipal, y que por tanto lo que corresponde es reconocer la victoria de Edmundo González Urrutia en las elecciones del 28 de julio de 2024. Hoy esta posición está descartada, pues no tiene sentido de las realidades del poder. La potencia tutelar no la considera en su estrategia, la estructura del poder nacional actual nunca la ha aceptado y algunos de sus proponentes más conspicuos veladamente la han abandonado.
Una segunda posición considera que estamos ante una estructura de poder dictatorial, antidemocrática e inconstitucional, frente a lo que cabe es el diseño de una estructura de poder sui géneris (es el caso de un eventual y transitorio gobierno de estructura consocional). Se trata de una modalidad de “golpe a la lámpara”, de “salto al vacío”, cuyas consecuencias no me quiero imaginar, más aún al recordar la experiencia del “carmonazo” en los primeros años del gobierno de Chávez.
La tercera posición, pacifista e incrementalista es la que sostengo. Hay que conversar mucho, entendernos como conciudadanos, generar confianza, desterrar el odio y la venganza esteril, abandonar el vocabulario agresivo, crear en suma un clima de convivencia pacífica que nos permita a todos avanzar hacia una posible transición, que será más democrática o menos democrática, de acuerdo con el empeño que pongamos en ella.
