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Cuando el Poder Judicial “prohíbe marchar hacia el CNE”

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Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y de la Policía Nacional Bolivariana en la entrada del Consejo Nacional Electoral, el jueves 21 de abril del 2016. Fotografía de Miguel Gutiérrez. EFE.

I

Los medios reseñan la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por la cual se prohibió marchar hacia el Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, en esta oportunidad no se trató del TSJ sino de otro Tribunal: la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Y tampoco es exacto concluir que la sentencia prohibió marchar hacia Consejo Nacional Electoral.

Así, el pasado 18 de mayo de 2016, esa Corte ordenó a la Guardia Nacional y a la Policía Nacional:

“adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel nacional, a los fines de impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas (sic) y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles, que puedan limitar el acceso de los trabajadores y perturbar el normal funcionamiento de las sedes del Consejo Nacional Electoral, a nivel nacional” .

También se instó a las autoridades municipales a que eviten concentraciones violentas, y al Poder Ejecutivo a que considere declarar zonas de seguridad a los espacios adyacentes a las sedes del Poder Electoral en todo el país. La sentencia de la Corte Segunda fue consecuencia de la acción de amparo que ciertos trabajadores del Consejo Nacional Electoral presentaron, a fin de proteger sus derechos constitucionales amenazados —según ellos— por las marchas no autorizadas convocadas por la oposición a las sedes del Poder Electoral.

Como puede observarse, la Corte Segunda no prohibió marchar hacia el Consejo Nacional Electoral, sino que instó a los cuerpos de seguridad a reprimir “manifestaciones violentas”.

II

La sentencia de la Corte Segunda considera que las marchas convocadas no han sido autorizadas, y que son, además, manifestaciones violentas. La Corte habla, incluso, de “concentraciones no permisadas”.

La palabra “permisada” no existe en el Diccionario de la Real Academia Española. Pero lo que es mucho más importante: en la Constitución no existe ninguna “autorización” para ejercer el derecho a la manifestación. Como expliqué en Prodavinci, esa autorización no existe tampoco en la Ley que rige la materia, pese a que la Sala Constitucional ha intentado concluir lo contrario. Muy por el contrario, de acuerdo con la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a manifestar pacíficamente, para la lo cual no se exige ni puede exigirse, autorización alguna.

Con su sentencia, la Corte Segunda lo que pretende es convalidar la interpretación del Gobierno, según la cual las manifestaciones “no autorizadas” al Consejo Nacional Electoral pueden ser prohibidas y reprimidas mediante el uso de la fuerza.

III

En el contexto de las manifestaciones convocadas hacia el Consejo Nacional Electoral se han sucedido actos de violencia. Se trata de hechos condenables. Repito aquí lo dicho por Willy McKey: esa violencia es cobardía.

Pero esos hechos no pueden desnaturalizar el derecho a la manifestación y a la protesta, exigiendo permisos no previstos en la Constitución y en la Ley, y pretendiendo justificar acciones represivas por parte de los cuerpos de seguridad.

IV

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es un Tribunal que forma parte de la llamada “jurisdicción contencioso-administrativa”. Históricamente, los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa existen para cumplir un propósito específico: proteger al ciudadano frente al poder de la Administración. Así lo establece el artículo 259 constitucional: esos Tribunales deben controlar a la Administración.

Sin embargo, desde hace algún tiempo en Venezuela, la jurisdicción contencioso-administrativa ha dejado de cumplir ese rol. Lejos de defender al cuidado frente a la Administración, se defiende a la Administración frente al ciudadano.

De allí el sinsentido de la sentencia de la Corte Segunda. Esa Corte ha debido controlar a la Administración para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta. No obstante, hace justamente lo contrario: controla al ciudadano para defender al poder.

V

Cualquier lector desprevenido, al leer esta sentencia, se hará la misma pregunta que me he hecho yo: ¿para qué sirve esta sentencia, si es un hecho “público y notorio” que la sede del Consejo Nacional Electoral ya se encuentra “tomada” militarmente? Por ejemplo, el pasado miércoles 18 de mayo de 2016, diversos funcionarios de los cuerpos de seguridad impidieron el acceso al Consejo Nacional Electoral.

¿Es necesaria la sentencia de la Corte Segundo para ordenar a la Guardia y a la Policía que hagan aquello que, en los hechos, ya están haciendo?

No es la primera vez que los Tribunales pretenden respaldar, con sentencias, las acciones que el Gobierno lleva a cabo con los hechos. En mi opinión, esto puede explicarse por la necesidad del Gobierno de dar legitimidad a actuaciones que, por la simple fuerza de los hechos, son consideradas ilegítimas. Esto me recuerda la distinción que el profesor Manuel García-Pelayo hacía entre el “poder” y la “auctoritas”. El poder es la posibilidad fáctica de influir en la conducta de otros. Por el contrario, la “auctoritas” es la capacidad de infundir confianza, credibilidad y respeto que llevan a aceptar y acatar la decisión que se toma.

La fuerza policial impidió que la oposición llegara al Consejo Nacional Electoral el pasado 18 de mayo de 2016. Sin duda, actuó con poder, pero no con “auctoritas”. Por ello —es mi hipótesis— el Gobierno pretende hacerse valer de la sentencia de la Corte Segunda para darle legitimidad a una manifestación de hecho de poder. Así, no es suficiente el estado de excepción, la emergencia económica, el anunciado estado de conmoción interna, el despliegue de la Guardia Nacional y de la Policía Nacional. Además, hace falta una sentencia que convalide, en el papel, lo que se impone por la fuerza. Pero las violaciones a la Constitución no de dejan de ser tal por estar respaldadas por una sentencia. Es más, las sentencias hacen más grave la violación a la Constitución.

Pues, como bien dijo Francisco Javier Yanes: “no hay tiranía más detestable que la que se ejerce a la sombra de la ley y so color de justicia”.

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