Un accidente de tránsito convertido en “asesinato”
La resolución que impuso prisión provisional al destacado líder opositor cubano José Daniel Ferrer presenta errores garrafales
LA HABANA, Cuba.- Desde el pasado día 3, la opinión pública nacional e internacional ha estado pendiente —y con toda razón— de la situación de José Daniel Ferrer García. El emblemático luchador prodemocrático oriental —miembro del Grupo de los 75 y fundador y líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU)— se encuentra nuevamente privado de libertad desde entonces.
En días pasados se conoció el Auto (resolución) de imposición de medida cautelar dictado con fecha 9 por Rolando Reyes Speck, fiscal provincial de Santiago de Cuba. Esa resolución estuvo dirigida contra José Daniel y el también miembro de UNPACU Ebert Hidalgo Cruz. De conformidad con el documento, a ambos se les impuso prisión provisional.
Según la historieta que narra ese papel, Ferrer García, al observar a un agente de la autoridad que cruzaba una calzada, “puso en marcha aceleradamente” el vehículo en el que el otro acusado y él mismo viajaban “y lo dirigió contra el oficial”. En definitiva, éste fue impactado y recibió “un fuerte golpe que le ocasionó excoriaciones” y un “hematoma en antebrazo derecho”. (Como la resolución del fiscal habla de un delito contra la vida —aunque no consumado—, cabría repetir aquí al poeta clásico: “Los muertos que vos matáis gozan de buena salud”).
Como abogado penalista que sigo siendo (aunque haga ya un montón de años que el régimen castrista no me permite ejercer mi profesión), tengo varios comentarios que hacer con respecto a la situación existente.
Lo primero digno de ser destacado es el hecho mismo de que el Auto haya sido notificado en forma. El artículo 84 de la vigente Ley de Procedimiento Penal establece que ese trámite “se efectúa entregando a la persona con quien debe entenderse copia literal autorizada de la resolución”.
Pese a lo claro del precepto, fiscales y alguaciles, en la práctica, se dedican a incumplirlo alegremente, y de manera sistemática. Se dicta la resolución, pero no se entrega su texto. Y esta práctica viciosa está generalizada. O sea: la entrega del ejemplar arriba citado constituye un hecho digno de notar, que probablemente se deba al impacto de la opinión pública y al interés de ésta en el caso del combativo líder de la UNPACU.
En segundo lugar, debo destacar lo obvio: la total incongruencia entre los supuestos hechos y las consecuencias jurídicas que se extraen de ellos. Según la “historia oficial”, es José Daniel quien pone en marcha el carro y lo conduce contra la supuesta víctima. En el último resultando (y no en un considerando, como hubiera sido lo correcto), se afirma que “aparecen motivos suficientes para suponer penalmente responsable al acusado” (en singular). Sin embargo, ¡la prisión se le impone no sólo a él, sino también a Ebert, un simple pasajero en el automóvil o, a lo sumo, testigo de los hechos!
El evidente disparate queda aclarado al leer la noticia de la excarcelación de Hidalgo Cruz el 12 de agosto. Lo mantuvieron alrededor de una semana “sin cambiarse de ropa”, en una celda “con apenas luz” y plagada de “cucarachas, ratas y mosquitos”. A ello hay que sumar la prisión provisional que se le impuso de modo arbitrario.
Con todos esos elementos, “la policía política intentó coaccionarlo para que cambiara su declaración e inculpara a José Daniel”. “Incluso, lo amenazaron con acusarlo de un delito más grave si no modificaba su testimonio”. El propósito intimidatorio era claro. El fiscal Reyes Speck y su Auto constituían meras tuerquitas en el tinglado armado por la Seguridad del Estado, y se movieron conforme a las pautas trazadas. Como la coacción no surtió el efecto deseado, no les quedó más remedio que poner en libertad a quien sólo era un testigo.
En tercer lugar, conviene señalar la similitud entre esta patraña y la que en su día urdieron contra Sonia Garro. Como se recordará, ésta fue mantenida en prisión también por una supuesta “tentativa de asesinato”… hasta que un buen día, al cabo de años, la causa fue sobreseída y la acusada fue puesta en libertad. (¡Y aquí no ha pasado nada!).
Ahora la misma imputación recae sobre el fundador de la UNPACU. Citemos de pasada el absurdo de afirmar que el agente represor estaba “vestido de completo uniforme militar”. Como señaló a la prensa Carlos Amel Oliva Torres, también dirigente de la organización opositora: “Eso no es cierto; el agente vestía de civil como de costumbre, pero no es secreto para nadie que ellos operan siempre de civil”.
Se trata —pues— de una mentira. Pero, además, de una totalmente innecesaria. El fiscal santiaguero, en su infinita estulticia, ¡parece no haberse percatado de que la ropa del oficial no tenía importancia alguna! ¡Si se está hablando de una “tentativa de asesinato”! ¡Qué más da cómo iba vestida la supuesta víctima!
Por otra parte, destaquemos la incongruencia en las acciones del represor. El primer resultando del Auto del Fiscal, lo mismo lo presenta “desprevenido” y “sin advertir lo que se pretendía realizar contra su vida e integridad física” que, en la línea siguiente, afirma: “percibió que el sonido del carro se dirigía contra él y que iba a ser colisionado”.
Es contradictoria no sólo la descripción de la vía (que ese mismo resultando, en apenas diez líneas, describe indistintamente como una “calle”, una “calzada” o una “carretera”). También es absurdo el movimiento del oficial con respecto a ella: primero se dice que él “con un movimiento rápido, se lanzó hacia el exterior de la vía”, pero después se afirma que fue el impacto del carro el que “lo lanzó fuera de la carretera”.