La supervisión de las medidas cautelares, distintas a la prisión preventiva, estarán a cargo de los militares que integran la Guardia Nacional, es decir, si una persona es acusada de un delito que no es grave, y el juez le permite seguir su proceso en libertad, ese imputado será vigilado por personal castrense, según un acuerdo publicado el pasado viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El documento, que es completamente inconstitucional, debido a que la administración de justicia debe estar a cargo de civiles, es publicado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, aunque está signado no por el titular de esa dependencia, sino por el general de brigada Luis Rodríguez Bucio, comisario de la Guardia Nacional.
En el acuerdo se “designa a la Dirección General de Seguridad Procesal de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia de la Guardia Nacional, como Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso”, labores que venían realizando, desde el 19 de julio de 2017, las autoridades civiles de la Policía Federal.
De acuerdo con el Capítulo V del Código Nacional de Procedimiento Penales (CNPP), la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso es la encargada de realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de lo que dispongan los jueces con respecto a la libertad condicional de los imputados.
Por lo que ahora, será personal castrense quien determine las características criminógenas o de peligrosidad de cualquier persona que sea imputada por un delito que no amerite prisión preventiva. De hecho, miembros de la Guardia Nacional estarán facultados para “entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta” al acusado.
Además de dar seguimiento a las medidas cautelares, que son determinadas por los jueces, los guardias nacionales podrán “hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación” de dichas medidas, según lo dispone el artículo 177 del CNPP.
Tanto la Constitución mexicana como el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen claramente que estas funciones deben estar a cargo de civiles, por lo que pretender que esta supervisión la lleven a cabo los militares de la Guardia Nacional no solo trasgrede la carta magna, sino que altera por completo el andamiaje institucional de la administración de justicia penal en México.
Estas funciones, que en los estados las ejercen las secretarías de Seguridad Pública, en realidad deben ser encargadas a las autoridades penitenciarías, o en su caso, mantenerse -a nivel federal- en el personal civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
El problema es que, en la actual administración, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha delegado en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) el mando operativo de las labores de seguridad pública.
¿Por qué es grave?
El artículo 21 de la Constitución establece que “la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”, además de que las instituciones de seguridad pública deben ser de carácter civil, lo que no ocurre -en los hechos- con la Guardia Nacional.
Consultado al respecto, el abogado constitucionalista, Raúl Carrera Castillo, apuntó que el acuerdo publicado en el DOF es negativo para la administración de justicia, pues la Guardia Nacional “está bajo el mando operativo del Ejército, entonces quién realmente va a encargarse de esos esquemas de ejecución es el Ejército”.
La gravedad de estas disposiciones nos lleva a pensar que “en poco tiempo vamos a tener jueces penales del Ejército”, apuntó Carrera.
La militarización de la vida institucional de México ya es un problema que no debemos obviar, dijo a su vez el abogado Jorge Álvarez Banderas, antes el Ejército estaba en sus cuarteles, “hoy lo vemos en tareas policiales, haciendo obra pública, en aduanas, en puertos, y a partir de mañana serán vigilantes de procesos penales”, lamentó.
“Efectivamente hay visos de inconstitucionalidad” del acuerdo, aseveró el abogado penalista Eduardo Gómez Chávez, pues el riesgo procesal, que será determinado por elementos de la Guardia Nacional, “no será imparcial”, como lo establece el artículo 17 de la Constitución.
“Todos los imputados podrán ser señalados con un riesgo alto”, lo que permitirá que personas, que aún no están sentenciadas y, por ende, son inocentes, no podrán gozar de libertad mientras se lleva a cabo su proceso. “Es regresar al sistema anterior, llenar las cárceles con personas que la Guardia Nacional señalará como peligrosas, a pesar de que no hayan cometido un delito grave”, enfatizó Gómez Chávez.
Otros abogados consultados por ALTO NIVEL, que pidieron anonimato, manifestaron “estar en shock” por lo que implica la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con este acuerdo, abogados penalistas tendrán que lidiar con soldados uniformados de guardias civiles, que no tienen ningún criterio jurídico, sobre las condiciones que deberán seguir aquellos que, por orden de un juez, pueden seguir su proceso en libertad.
Cabe aclarar que estas disposiciones del comisario de la Guardia Nacional, cuyo superior no solo es el titular de la Sedena, sino también el presidente López Obrador, pueden ser combatidas por los ciudadanos a través del juicio de amparo, y por diputados y senadores mediante controversias constitucionales que debe resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos también está facultada para oponerse a este acuerdo con una Acción de Inconstitucionalidad.
La actuación del Ejército en labores de seguridad pública está siendo impugnada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación por legisladores del Partido Acción Nacional, y el gobierno de Michoacán, quienes se oponen al acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador, del pasado 11 de mayo, con el que el Ejecutivo federal dispone que la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada y complementaria.