Ángel Alayón: 4 apuntes sobre el “préstamo forzoso” de trabajadores en Venezuela
Un trabajador durante la ‘zafra’, proceso que va desde la cosecha de la caña de azúcar hasta su recolección. Tomada el 18/01/2007 por Andrés Manner para Orinoquiaphoto.
Según la resolución 9855 publicada en la Gaceta Oficial, en Venezuela el gobierno nacional ahora puede decidir “insertar temporalmente” trabajadores de una empresa en otra que esté en proceso de reactivación productiva del sector agroalimentario. Es decir: todas las empresas tienen la obligación de prestar sus trabajadores cuando les sea requerido por el gobierno. La explicación del alcance legal de esta resolución pueden leerla aquí en Prodavinci en un texto de José Ignacio Hernández. Sin embargo, esta decisión tiene implicaciones muy serias y peligrosas en aspectos más allá del legal y deben ser discutidas abiertamente. Aquí apenas algunos apuntes.
1. ¿Dónde queda la Libertad?
Esta regulación es un sistema obligatorio de movilización de trabajadores de una empresa a otra en la cual la voluntad del trabajador ha sido anulada. Bajo este sistema nadie puede negarse a cambiar de empleador, violando una de las grandes conquistas de la humanidad: el libre albedrío, la facultad que tenemos como seres humanos para decidir qué hacer con nuestro tiempo.
Las relaciones de trabajo son (deben ser) decisiones voluntarias basados en la conveniencia mutua. Nadie debe ser obligado a trabajar en un sitio que no desea.
La resolución ofrece como única garantía en cuanto a condiciones de trabajo del trabajador movilizado la igualdad salarial en la empresa nueva. Esta es una condición limitada y limitante de la relación de trabajo. Los beneficios de trabajar en una empresa en particular van mucho más allá del ingreso mensual neto. Incluye por supuestos los propios términos del contrato, muchas veces ampliado por convenciones colectivas, pero también hay condiciones que pueden calificarse de subjetivas pero no por ellos menos importantes, como el ambiente de trabajo, las relaciones interpersonales y la cultura de trabajo.
2. La visión de los trabajadores como inventario
Esta nueva resolución pone en práctica una visión alienante del trabajo (Karl Marx dixit). Empieza por suponer que las empresas tienen “a su disposición” trabajadores que pueden ser movilizados a otras empresas sin afectar sus propios procesos productivos.
Y esto es no entender cómo funciona una empresa.
Cada trabajador está contratado porque hace un aporte específico al proceso productivo. Desplazar forzosamente trabajadores de una empresa la hará disminuir su producción.
Lo otro sería suponer que las empresas contratan personal que no necesitan, es decir: que pierden dinero de forma voluntaria.
3. Los peligros de la planificación centralizada
En 1958 muchos alimentos se quedaron sin cosechar en los campos de China. Dieciséis millones de campesinos habían sido movilizados hacia las ciudades como parte del “Gran Salto Adelante”, tal como conté aquí en Prodavinci en “Hambre, China y revolución”. Esa cosecha desperdiciada fue el inicio de la Gran Hambruna China, donde se estima que llegaron a morir hasta treinta millones de personas y dos tercios de aquellas muertes han sido atribuidas a decisiones de planificación central como la movilización forzada de trabajadores.
Esto debería ser suficiente advertencia para evitar medidas como las establecidas en esta resolución. Ya la economía venezolana está sometida a una fuerte dosis de planificación centralizada, en especial el sector agroalimentario: controles de precios, control de cambio, monopolio de las importaciones por parte del gobierno y autorizaciones previas para la movilización de productos son algunas de las políticas y medidas que están perjudicando la producción de alimentos. La movilización forzada de trabajadores se suma peligrosamente a estas medidas cuando lo que necesitamos con urgencia es desmontar un sistema de políticas que ha asfixiado a la producción en Venezuela.
4. Trabajo forzoso
Quizás sea necesario recordar la definición de trabajo forzoso que aparece en la Convención 29 de la Organización Internacional del Trabajo:
“Trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”
Forzar el desplazamiento de trabajadores de una empresa a otra, sin que medie la voluntad del trabajador, nos devuelve a los tiempos del esclavismo.
Angel Alayón es economista. Puedes leer más textos de Angel en Prodavinci aquí y seguirlo en twitter en @angelalayon