Aveledo: Poder para el bien común
La historia de la civilización, políticamente hablando, es el tránsito del poder personal al institucional, del poder absoluto al limitado, del poder concentrado al poder distribuido
El Estado de Derecho, dicho brevemente es un orden que garantiza la libertad y los derechos de todos y de cada uno. Eso requiere que el poder esté limitado por el Derecho. El poder del Estado que no es solo el del gobierno. Y ¿para qué se controla al poder? Para que sirva a sus fines de bien común.
Porque, sencillamente, no puede haber poder sin límites. La historia de la civilización, políticamente hablando, es el tránsito del poder personal al institucional, del poder absoluto al limitado, del poder concentrado al poder distribuido. Si eso no hubiera sido así, los derechos serían mera retórica sin garantías. Cuando hay regresiones en ese curso histórico, como las ha habido y las hay, la distancia entre el dicho constitucional y el hecho vital se ensancha en perjuicio de las personas.
La noción de control del poder tiene dos facetas complementarias. Una es la de equilibrio y otra la de competencia. El control por equilibrio se patentiza en la separación de poderes que en su oportunidad dibujaron Locke y Montesquieu. El control por la competencia se concreta al atribuirle la constitución y la ley funciones contraloras a determinados órganos.
En nuestra Constitución actual, el asunto está definido en ese artículo 136 que es de mis insistencias predilectas ante los estudiantes:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí, en la realización de los fines del Estado.”
Los fines del Estado no son los que dicte una de las ramas del Poder Público, en la Historia de Venezuela se ha creído erróneamente que es la Ejecutiva. Los fines los prescribe la Constitución misma en su artículo 2: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y las garantías de cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.”
Los órganos del Poder Público se controlan mutuamente y así colaboran en la realización de los fines del Estado. Una parte muy importante del control es el fiscal, relativo a los ingresos y gastos públicos, al presupuesto, a la hacienda pública, esencial en el efectivo control del poder. Si no se controlan los dineros públicos, nada en realidad se controla. Trabajo de la Contraloría, la Asamblea y el Poder Judicial. Labor in-dis-pen-sa-ble.