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Bada: La justicia maya

Me pasé cinco años estudiando Leyes en la Universidad de Sevilla, en la Facultad de Derecho, que en 1955 le confirió carácter de alma mater a la Fábrica de Tabacos, la de Carmen, sí, la de Carmen. Y en 1960, en junio, debía rendir mi último examen, en la materia Mercantil 2, pero ni siquiera me presenté al mismodesde el 15 de mayo de ese año me estaba desempeñando en mi primer trabajo radiofónico profesional, en la recién fundada Radio Popular de Huelva, de cuyo equipo inicial fui poco menos que su factótum (segunda acepción en el Diccionario de la RAE).

Dicho de otro modo: desde al menos abril, o hasta puede que marzo de 1960, no había vuelto a tener en mis manos un libro cuyo contenido fuese estrictamente jurídico. Lo que no quiere decir que haya pasado por alto El proceso, de Kafka, ni algunas de las novelas de Leonardo Sciaccia, que son textos de un alto tonelaje jurídico, así como también La caída, de Camus. Pero en todos estos casos se trata de ficciones, y no de libros de contenido teórico.

El debate sobre la justicia maya, del ensayista nicaragüense José Luis Rocha, me ha llevado de hoz y de coz, y de nuevo, a las aulas del alma mater hispalense. Y lo primero que debo decir es que me lo leí de dos sentadas, en dos días consecutivos, y me ha desasnado harto en materia de jurisprudencia centroamericana, y en general. Ello se debe, sin duda, en primer término, a que la prosa de José Luis Rocha posee lo que Borges estimaba tanto: «la cortesía de la claridad».

El libro se ocupa de un problema que tiene planteada la sociedad guatemalteca en torno a lo que indistintamente suele llamarse “derecho consuetudinario”, “derecho indígena” o simplemente “justicia maya”, ejercida por miembros de esa etnia en el caso de conflictos internos de la misma, e independientemente de la justicia ladina, es decir, la de los criollos, que como suele estarlo en todos los países, deriva su autoridad de la Constitución. Evidentemente, los partidarios del centralismo refutan el derecho a existir de la justicia maya, es decir, no aceptan la cohabitación de dos sistemas jurídicos distintos en el país, y a decir verdad, en principio no es este poco problema pero sólo en principio.

Conviene recordar que desde tiempos inmemoriales, las iglesias y el ejército tienen sus propios fueros y códigos, que en no pocos casos divergen de la codificación civil y penal aplicables al resto de la ciudadanía. Es másen estos tiempos de globalización, las delegaciones in situ de los organismos internacionales y de las transnacionales se rigen por sus propios reglamentos, en los que, generalmente, se establece que en caso de conflicto, los tribunales que entenderán del mismo se encuentran en Nueva York (caso de las Naciones Unidas) o en el país donde tenga su sede la transnacional.

Por otra parte, en un país como Guatemala, con dos colectivos humanos tan heterogéneos, de unas características raciales y tradicionales tan diferentes, no se puede ni debe, pienso yo, medir todo por el mismo rasero, aplicar a fortiori el principio de igualdad. El sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos, a quien José Luis Rocha cita varias veces en este libro, formuló al respecto un binomio esclarecedor: «Tenemos el derecho a ser iguales cuando la diferencia nos inferioriza, tenemos el derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos despersonaliza». Más claro, el agua.

El otro argumento centralista en contra de la cohabitación del sistema jurídico constitucional con la justicia maya consiste en que en esta se aplican castigos corporales, con una vara de membrillo o durazno, y hay que reconocer que ello no condice con el espíritu que priva en otros regímenes penales no limitados por las tradiciones o los derechos consuetudinarios de una etnia. Pero aquí se impone a la conciencia la consideración de que las penas de prisión (para no hablar de la de muerte, en los países bárbaros que todavía la ejecutan) no son otra cosa que un castigo en buena parte corporal y con un correlato síquico que no es de desdeñar.

Amén de ello, algo que cito textualmente del libro: «La tradición maya entiende el mal como deshumanización y el proceso jurídico maya como un proceso de rehumanización. El castigo es un elemento del proceso judicial que incluye conversación, confesión, contricción, reparación y reinserción. El castigo se ubica entre la confesión y la contricción, porque sólo un ser humano puede entender y sentir dolor por el mal que ha hecho. El dolor en el propio cuerpo propicia una transformación: comprender el dolor causado».

Con estas consideraciones que acabo de hacer creo que resumo lo esencial del libro de José Luis Rocha, al menos para lectores no especializados, entre los cuales me cuento. Doctores tiene la ley. Quede pues para los doctos en la materia la tarea de escudriñarlo y de polemizar con él, o adherir a sus posiciones. A mí sólo me resta decir que ojalá todos los mamotretos que me tocó aprender de memoria, entre 1955 y 1960, en la Universidad de Sevilla, hubiesen sido libros como este de José Luis Rocha. No lo doy por seguro, pero tampoco lo descarto: de repente me hubiera nacido una vocación jurídica que nunca tuve. Quienes me conozcan saben que con estas palabras acabo de hacerle un grande y merecido elogio a El debate sobre la justicia maya.

 

 

 

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