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   Chitty La Roche: Amnistía, reparación y daño moral

La reforma a la Ley de Amnistía | abogacía

 

 

“La única manera de lidiar con un mundo sin libertad es volverse tan absolutamente libre que tu propia existencia sea un acto de rebelión.”

 Albert Camus

“Estamos condenados a la libertad. Es decir, somos libres, pero no disfrutamos de libertad para renunciar a la libertad”- Jean Paul Sartre

 

Una alumna con quién me encuentro en el pasillo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, me pregunta si la amnistía como instituto, incluía una indemnización a título de reparación de los daños infringidos y especialmente, el daño moral.

Le respondo que, de suyo, la amnistía contempla únicamente, la eliminación del carácter delictivo de los hechos y la supresión de las penas. Lo cual no obsta sin embargo para el reclamo civil, siendo que en mi opinión, la responsabilidad subsiste a la amnistía, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 1185 del Código Civil venezolano que reza así, »El que, con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo,” al que hay que agregarle el 1196 del citado CCV, “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito” me detengo entonces un poco más, para tratar con ella el daño moral, cuya naturaleza es más compleja.

Veamos las cosas partiendo de una interrogante, ¿Cuánto perjuicio se le ha causado a quienes se les detuvo, despojó y/o destruyó sus bienes, impidió su trabajo, privó de sus frutos civiles y especialmente, se les malogró su vida, maltrató físicamente, psicológicamente a ellos y a sus familiares y amigos, a quienes se les vejó o, ultrajó, violó?

El artículo 25 de la CRBV establece, “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

Paralelamente, el 140 de la constitución consagra el riesgo administrativo, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.”

Extremando la simplicidad del análisis que intento hacer, resalto una figura procedente en toda esta situación que acompaña al proceso de excarcelación y liberación de los presos políticos a través de la amnistía; la responsabilidad que subyace.

En efecto; la situación a la que nos hemos referido y que ha legitimado una amnistía, encuentra, sin embargo, la comisión de hechos punibles eventualmente en el mismo camino. Quienes practicaron la tortura, el maltrato, los abusos y excesos de todo tipo contra los derechos humanos de los detenidos y su cadena de mando, son responsables de esos delitos, es decir, están señalados por la ley para responder de los mismos y para ser sancionados penalmente.

Nuevamente recurro al texto de la carta magna y su artículo 29, “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.

Como afirmamos antes, la amnistía no los exime, al contrario, pensamos, de la justa punición por sus actos y, además, ellos en lo personal, así como el Estado, deben reparar civilmente por los daños causados.

Al comienzo nos referimos al daño moral que se suma a la tipología convocada de daño material, daño emergente, lucro cesante por citar al género y, acótese las distintas responsabilidades que insurgen, además, por presentarlas con sencillez; entretanto, cabe comentar brevemente un capítulo de la tragedia que no puede ni debe ser dejado a un lado.

Si bien hay perjuicios susceptibles de objetivar la reparación, se dificulta apreciar, de otro lado, a los fines de indemnizar el sufrimiento. Solo para imaginar lo que supone ser desaparecido y aislado, sin contacto familiar, golpeado, humillado, sometido a la más absoluta incertidumbre por verdugos que entre risotadas y burlas te agreden de palabra y van minándote al tiempo que a tu familia la mantienen en ascuas, sin saber de ti, de tu estado, sin atención médica, comiendo en el mismo sitio donde defecas, sin tomar ni ver el sol, por no recordar otros vejámenes como aquel de introducirle un palo de escoba por el ano.

Cuando reviso el proyecto de ley de amnistía, a punto de sanción por la Asamblea Nacional, me pregunto si ese instrumento es realmente la base para iniciar el saneamiento de nuestra institucionalidad y la normalización de la vida pública y confieso que no es así, ni remotamente.

No se trata de caer en la tentación maximalista como la llama mi Fratello Cesar Perez Vivas y quererlo todo de un solo golpe, pero, es bueno que quede claro que hay cosas de las que no se puede prescindir si verdaderamente apuntamos a recuperar el país y a regenerar su sociedad política. Si no hay justicia, no habrá reconciliación.

Aclaro que no confundo venganza con justicia. Empero, tampoco me dejo llevar por la exquisita demagogia de la que pudiera alardear uno de los más sagaces dignatarios del régimen que nos agobia en este tiempo aciago y pernicioso. No olvidemos, como me lo hizo notar el abogado y amigo, Carlos Daniel Moreno, que la Corte Interamericana se vio obligada a anular las leyes de amnistía dictadas en Chile y Argentina por allá en los años 80 del siglo pasado.

El daño ha sido enorme, tanto que debiéramos iniciar como parte de la reparación que le debemos a las víctimas de este accidente histórico que nos desrepublicanizó, la reivindicación de los nombres de los héroes civiles que cayeron luchando por la dignidad humana que se traduce en libertad y respeto por la persona humana.

Ya vendrá la hora de ponerle sus nombres a las avenidas, obras de infraestructura, o colegios, para como antes dijimos, ofrecer un auténtico testimonio de reparación. Me decía con emoción el mencionado Carlos Daniel Moreno que sería justo, ponerle a una de las más importantes urbanizaciones u autopistas de Aragua, Geraldine Moreno, para recordar su nombre y repetirlo y poner en práctica aquello de, ¡Prohibido olvidar!

 

Nelson Chitty La Roche, nchittylaroche@hotmail.com, @nchittylaroche

 

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