Justicia

Chitty La Roche: Breves notas sobre la interpretación constitucional (1)

Derecho constitucional - Concepto, origen, ramas y ejemplos

 

La interpretación teleológica es una forma de razonamiento mediante la cual el significado de un texto legal (por ejemplo, una regla, un principio u otras normas) se determina según su propósito, objeto u objetivo” Luc B. Tremblay

 

Recuerdo al inicio del gobierno de Hugo Chávez, una plática en la sesión del Consejo de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la Universidad Central de Venezuela, sobre el modelo guía curricular y yo insistía que todas las menciones, vale decir, Administración Pública, Politología y Relaciones Internacionales deberían seguir como materia obligatoria la asignatura Teoría Constitucional y Derecho Constitucional venezolano.

Anteriormente en la Eepa UCV, la disciplina estaba comprendida en la diversidad del derecho público como una lectiva y podía o no, dependiendo del interés del estudiante, agregarla a su plan de formación o ignorarla. Los fundadores de la escuela, luminosas mentes y curtidos académicos hacían más énfasis en Teoría Del Estado e Instituciones políticas. 

Esa programación admitía, como terminamos haciendo, modificaciones y aún, por cierto, se reflexiona sobre el asunto teniendo los jefes de departamento decisiones que estarían por tomar y continuar la revisión y actualización del modelo curricular. El esfuerzo se hace pensando en los alumnos y los retos intelectuales y profesionales que sabemos enfrentarán, además de educar disciplinadamente su pensamiento para que incardinen desde la episteme, la experiencia práctica. Se prepara al producto para el trabajo.

El relato tiene cabida en el artículo que escribimos, para destacar el acento que se pone en la técnica de la comprensión del alumno sobre su entorno, circunstancias, realidades y el propósito, meta, fin del politólogo, en medio de su propio universo.

Nada valdría sus lecturas, seminarios, monográficos y enseñanzas si no aprende a ubicarse y metabolizar los distintos elementos concomitantes a la realidad que confronta y emplear su criterio para servir a la demanda que se le formulará. El politólogo de la Eepa UCV debe comprender y leer la sociedad.

Mutatis mutandis imagino que lo mismo ocurre con el intérprete constitucional. No le basta el texto, la norma, aun cuando debería ser su más fiel guardián, siendo que está igualmente obligado a no invadir la competencia legislativa, no pretender en su ejercicio modificar la regla en su contenido porque no le corresponde pero, en la complejidad de su ejercicio también y en paralelo, debe abrir su entendimiento para llevar a él, además como dijimos, los principios y propósitos de la Constitución que están enhebrados en su tejido connatural, en su sistema, en su pragmática, en su teleología. La interpretación constitucional ha dejado de ser una mera exégesis para convertirse en un ejercicio de razón práctica y más que jurídica, social.

El paso del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional ha desplazado el centro de gravedad del ordenamiento. Se advierte la superación del literalismo, la adopción del principio de proporcionalidad y la ponderación como herramientas estándar, y la concepción de la Constitución como norma de aplicación directa, no solo programática.

Empero, la tensión es permanente entre la soberanía popular (el legislador) y la supremacía constitucional (el juez), conocida como la objeción contramayoritaria. Además, el riesgo del «activismo judicial» desmedido que puede erosionar la seguridad jurídica. Resaltemos algunas de las afirmaciones de los juristas más destacados.

Para H. L. Hart, el derecho se compone de reglas. Sin embargo, el lenguaje jurídico padece de una textura abierta (open texture). Núcleo y Penumbra: Existen casos claros (núcleo de certeza) donde la regla se aplica sin dudas, y casos difíciles (penumbra) donde el lenguaje es indeterminado. En la penumbra, el juez no «descubre» el derecho, sino que “crea” derecho de manera intersticial, actuando como un legislador delegado para resolver la laguna. Hart sostiene que la validez de una norma depende de criterios sociales compartidos por los funcionarios, no necesariamente de su mérito moral.

Ronald Dworkin, quién reflexionó mucho sobre el tema de la interpretación de la constitución norteamericana, se le exponía y oponía frecuentemente, de un lado con su activismo judicial a ratos apasionadamente y por otra parte, con su propuesta de darle a la constitución una lectura moral al tiempo que jurídica, en su intento de encontrar la justicia en la aplicación de la constitución. Dworkin surge como la némesis doctrinaria de Hart, negando la discrecionalidad judicial en casos difíciles.

El derecho no es solo un «sistema de reglas». Incluye principios (dimensiones de justicia y equidad) que tienen un peso específico y no se aplican a «todo o nada». Dworkin propone el ideal del Juez Hércules, quien, a través de una interpretación holística, siempre encuentra la «única respuesta correcta» que mejor se ajuste y justifique la historia institucional y la moralidad política de la comunidad.

Para Dworkin, La interpretación es un proceso constructivo, similar a escribir un capítulo en una novela en cadena (chain novel), manteniendo la coherencia con lo escrito anteriormente.

Desde otra perspectiva puede decirse que, los originalistas y los positivistas, sin osar en el poco espacio abundan, contrastan en su asunción del tema, con los que piensan que la constitución vive, se mueve, con el tiempo y con los valores y actitudes sociales. Interesante la historia del debate sobre la segregación racial en loa Estados Unidos de América y las distintas representaciones que ha visto jurisprudencialmente la materia por más de un siglo y especialmente, las conclusiones a las que pudieron y pueden llegar unos y otros. 

Atractivo, exigente y convincente el punto de vista de Manuel Atienza y los seguidores de la teoría de la argumentación con respecto al juez constitucional y el supuesto, atinente al derecho. En efecto, para Atienza, el derecho no es solo una norma o un hecho, sino una actividad; la práctica de dar razones para justificar decisiones. 

Aunque reconoce la utilidad de la fórmula de Robert Alexy, Atienza enfatiza que la ponderación debe ser un ejercicio de racionalidad y no una intuición subjetiva. Propone evaluar la interpretación bajo dimensiones formales, materiales y pragmáticas (dialéctica y retórica), buscando una solución que sea universalizable y coherente.

Muy citado por Atienza es menester convocar a Robert Alexy, quizás, el autor más influyente en la praxis de los tribunales de habla hispana y germana. Su incidencia es triple: Define los derechos fundamentales no como reglas cerradas, sino como principios. Esto significa que deben cumplirse en la mayor medida posible, dadas las posibilidades fácticas y jurídicas. Alexy sistematizó la herramienta interpretativa por excelencia y así, la interpretación constitucional ya no es una «subsunción» lógica, sino un proceso de tres pasos: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Sostiene que el derecho tiene una dimensión ideal. Quien interpreta la Constitución no solo busca lo que «dice» el texto, sino que pretende que su interpretación sea justa o correcta.

Confieso mi especial simpatía por Luigi Ferrajoli y su esquema metodológico que ensaya combinar, el Garantismo y la Rigidez. A diferencia de Alexy, Ferrajoli es un crítico del exceso de «ponderación» porque considera que puede debilitar la fuerza normativa de los derechos. Su criterio y allí coincide con Ernesto Garzón Valdez, a quien también quisiéramos invitar, y que se resume en: La Esfera de lo Indecidible: Para Ferrajoli, la interpretación constitucional debe proteger un núcleo duro (los derechos fundamentales) que ninguna mayoría, ni siquiera el legislador, puede tocar. Los derechos son «leyes del más débil». Congruentemente delimita al Constitucionalismo de Garantías y entonces, la interpretación no es una búsqueda de valores abstractos, sino la verificación de si las normas secundarias (leyes) respetan las normas primarias (Constitución). Si una ley viola un derecho, no es solo «injusta», es inválida.  Un juez constitucional no debe limitarse a ver si una ley fue aprobada correctamente (vigencia), sino si su contenido es coherente con los principios constitucionales (validez).

La semana próxima traeremos a otro destacado y muy reflexivo pensador, muerto recientemente, y comentaremos el teatro actualísimo de la interpretación constitucional en Venezuela.

 

Nelson Chitty La Roche, nchittylaroche@gmail.com, @nchittylaroche

 

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