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Chitty La Roche: ¿El máximo responsable?…¡Es usted, señor Maduro!

 

Todos somos responsables de todo y de todos ante todos, y yo más que todos los otros.” Fiodor Dostoievski

 

 

En una oportunidad escribí sobre el máximo responsable, dentro de lo que como tal menciona el Derecho Penal Internacional y tal vez, luego de la visita del Fiscal de la Corte Penal Internacional a Venezuela, se piense que insistiré nuevamente pero, no será así esta vez.

Apuntaré ahora a otro aspecto que me ha lucido recientemente pertinentísimo. Es el “estado constitucional,” un sistema que requiere de prestaciones simultáneas para cumplir con sus cometidos y, tiene en la constitución, entre otros vectores, la base y fundamento sobre la cual se articulan la legitimidad y la legalidad, con el reconocimiento y garantía de los derechos humanos y ciudadanos, además de disponer los mecanismos de limitación y control de los poderes públicos.

Se trata también de un compendio que constituye normativamente la organización y la institucionalización del poder y desarrolla el principio de la soberanía democrática, cuyo titular es la nación o el pueblo como reza el artículo 5 de la CRBV y bajo cuya decisión se contrae la selección y vigilancia de los gobernantes llamados a servir y preservar la República.

Es igualmente la constitución el marco donde se fijan los parámetros y referentes capitales de una sociedad con sus tradiciones y aspiraciones a realizar, con sus proyectos y valoraciones, con su plan de vida.

Si para muchos teóricos el primer deber del Estado es mantenerse, para la teoría constitucional, cuenta para el ente como propósito estratégico asegurar la libertad y los derechos, en la procura de la dignidad de la persona humana, en su doble condición de individuo y colectivo, ambos por cierto destinatarios del pacto o contrato social, para recordar a los clásicos.

De allí que resulte indispensable la salvaguarda de la Constitución y la disposición de una serie de instrumentos y mecanismos para hacerlo eficientemente. La misma Constitución precisa, en varios de sus dispositivos, la supremacía de sus contenidos y de su integralidad como sostén de su letra y espíritu.

Empero la atribución de competencias consiste en la concesión de potestades para los órganos llamados a cumplir con tareas insertas dentro de la dinámica pública y así, apremiar y concretar los fines del Estado.

La competencia es pues, la facultación que por ley, el estado asigna a la entidad correspondiente, para la creación de situaciones con efecto jurídico, dentro de la marcha de los diferentes episodios que se presentan en el desenlace diario de la vida societaria, pública y privada, podría decirse.

Trato de presentar con sencillez y hasta simpleza, lo que podría conceptualizar en una dimensión que, de suyo es más compleja pero, a las terminaciones que pretendo en esta reflexión, las supongo suficientes.

Deseo llegar al examen del encabezamiento del artículo 236 de la CRBV cuyo texto me permito reproducir de seguidas; Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

La labor del presidente es esa que consta allí y se convierte en su obligación esencial con las distintas implicancias que ello supone. Acotemos que gobernar es, constitucionalmente, llevar a cabo los presupuestos que dispone la constitucionalidad y la legalidad fundamentalmente además.

Yo como otros he sostenido que la presidencia del señor Nicolás Maduro adolece de ilegitimidad e ilegalidad de origen y lo he dicho y repetido en todos los escenarios, oralmente y por escrito, desde que como vicepresidente se postuló como candidato en 2013 y, ni hablar de las falencias legales que se evidencian de la revisión del procedimiento empleado en 2018, pero él está allí en Miraflores y no es otro sino él.

Traigo el asunto a consideración, porque a menudo se ufana el ocupante del poder de sus resultados en positivo; lo que por cierto, tropieza con la evidencia que los hechos muestran y que lo desdicen invariablemente.

Detentar fácticamente el poder, como es el caso actualmente de Maduro, no deja tampoco de probar su ilegítimo desempeño. Bajo su ejercicio de mando, el país otrora envidiado por todos en América Latina, se ha convertido en el más pobre, vulnerable y desarraigado del continente.

Sin embargo, lo que suscita mis observaciones de hoy, se consustancia con lo que su mentor, Hugo Chávez Frías, sostenía, aunque algunas veces lo hizo de la boca para afuera, pero era asegurar que el tránsito existencial de la república, debía hacerse dentro de la cobertura constitucional y nunca fuera de ésta.

Si somos coherentes, anotaremos que las faltas, transgresiones y violaciones, desconocimientos y fraudes a la constitución, debían ser estrechadas por el jefe del ejecutivo, jefe de Estado y comandante en jefe de la fuerza armada, como el más alto mandatario y magistrado nacional, cuya actividad primordial es Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.”

¿Quién debe cuidar de la Constitución? No me dispongo por ahora la evocación y citar el debate histórico que dio lugar a esta temática y nada más, ni nada menos que, entre Carl Schmitt y Hans Kelsen. En ese intercambió se fraguó parte singular de la teoría constitucional y de la teoría política, por lo cual no hay espacio ni es mi objetivo detenerme en ese florete doctrinario aunque, es nutritivo y prolífico desde todo punto de vista.

Mi pensamiento se dirige a una interrogante más personal y terrenal que me hago, aún a riesgo de lucir crédulo, con respecto a si ¿acaso Maduro ha sopesado su responsabilidad ética, histórica, jurídica ante el enorme fiasco en que ha consistido la revolución de todos los fracasos y de todos los abusos?

Muchos incidentes han desnudado su participación, la de Maduro, en acontecimientos lamentables y si no fuere él, quién estuviere detrás de los susodichos sino, algún otro de los “dignatarios chavistas,” todavía se le tendría como responsable y se le exigiría la asunción de las perniciosas resultas que han acontecido.

Lo reciente de Barinas es vergonzoso, pero es que hay tanto que reclamarle a quienes han arruinado y comprometido esta república que, cabe demandarle al que funge de jefe, si ¿lo superó el desafío o fue inconsciente o calculó sin percatarse ni dignarse rendir cuentas de sus actos o desdeño cínicamente esa opción?

¿Qué pasará con el Referéndum Revocatorio entonces? ¿Maniobrará usted señor Maduro para que no se active ni se realice? ¿Lo saboteará por interpósitos personajes que hacen de opositores pero que no hacen política sino trepan pragmáticos hacia la cumbre, a la que sienten están destinados?

Es una oportunidad para permitirle al pueblo desaprobarle y revocarle pero, también para mantenerle y legitimarle en su discutida condición de presidente democrático y legítimo de Venezuela.

Cualquiera sea su conducta; le recuerdo que usted y solo usted será, el responsable de lo que pueda pasar, y le hago notar que el RR es un canal constitucional, electoral, legal, democrático, pacífico, al que su mentor difunto, decía apoyar y además cuestionaba se pidieran tantas trabas para echarlo a andar.

Dicen que los que han estado en la cima mucho tiempo, suelen enamorarse de la posteridad. Pasan por puentes, avenidas, refinerías, liceos y miran su nombre en los carteles que los denominan; pero también deben pensar en cuánto pesa provocar la sanción de la memoria histórica que puede durar más tiempo que la secreta tentación de la eternidad.

 

Nelson Chitty La Roche, nchittylaroche@hotmail.com, @nchittylaroche

 

 

 

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