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Cómo conseguir paridad de género en el Parlamento sin cuotas obligatorias: el ejemplo de cinco países

Suecia, Finlandia, Granada, Namibia y Sudáfrica están en los primeros puestos de las naciones con más mujeres en sus respectivos congresos. En Finlandia y Granada ocupan 47% de los escaños sin necesidad de una ley de cuotas. Un informe de Libertad y Desarrollo concluyó que: «La experiencia comparada indica que los países que han implementado mecanismos de acción afirmativa para mujeres en cargos electos, no necesariamente tienen una mayor participación femenina en las instancias de representación que las democracias que no cuentan con ellos».

 

El pleno del Congreso remitió el 5 de marzo al Presidente Sebastián Piñera el Oficio Nº 15.359 en el que le comunican que aprobaron el proyecto de reforma constitucional que permite la conformación de pactos electorales de independientes y garantiza la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente en caso de que la opción “Apruebo” triunfe en el plebiscito del 26 de abril.

El miércoles la Sala del Senado aprobó por 28 votos a favor, 6 votos en contra y 4 abstenciones el informe de la Comisión Mixta que se constituyó el 3 de marzo para resolver la divergencia surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto. Durante el debate, los senadores de Chile Vamos eran partidarios de un mecanismo que corrigiera la paridad “de entrada”, es decir, antes de la elección, mientras los senadores de oposición propusieron un mecanismo de paridad de «salida» y en la conformación de la convención constitucional.

Este punto, en particular, fue revisado por Libertad y Desarrollo en el informe “Paridad de género: en desmedro de la democracia”, que sobre el proceso señala: “Cabe recordar que, tras las diferencias entre el Senado y la Cámara respecto de la fórmula propuesta por esta última para el fin antes descrito, se conformó una Comisión Mixta la que no arribó a una fórmula de consenso. En cambio, dicha instancia, en lo sustancial, aprobó la fórmula contenida en el proyecto de ley que había sido despachado por la Cámara de Diputados en enero de este año, impulsada desde la oposición, que permite alterar los resultados obtenidos tras el sufragio popular para alcanzar la paridad de género en el órgano constituyente (con algunas enmiendas procedimentales) rechazando todas las fórmulas (3) propuestas por Chile Vamos al efecto, que no alteraban el resultado democrático”.

El documento revisa la experiencia internacional y destaca que “los países que han implementado mecanismos de acción afirmativa para mujeres en cargos electos, no necesariamente tienen una mayor participación femenina en las instancias de representación que las democracias que no cuentan con ellos”. Esto lo ejemplifica con los datos del Banco Mundial y de la organización Idea Internacional en cuanto al porcentaje de mujeres en el Parlamento. En la tabla se evidencia que los países con mayor presencia de mujeres en el Congresos son Ruanda (61%), Bolivia (53%), México (48%) y España (47%). En Ruanda hay escaños reservados, y en los otros tres ley de cuotas. No obstante, la lista continúa con Suecia (47%), Finlandia (47%), Granada (47%), Namibia (46%) y Sudáfrica (46%). En estos casos, Finlandia y Granada no tienen cuotas; y en Suecia, Namibia y Sudáfrica las cuotas son voluntarias por parte de los partidos políticos. Es por ello que en LyD concluyen que “de los nueve países con mayor participación de mujeres en el parlamento, cinco no tienen cuotas o éstas son voluntarias”. 

Los mecanismos voluntarios consisten en que uno o más partidos acuerdan utilizar cuotas en sus listas de partidos o coaliciones, como el caso de Suecia o Islandia, que han alcanzado altos porcentajes de mujeres en sus parlamentos (47% y 38%). En el caso sudafricano, el partido más grande (CNA) comenzó a utilizar cuotas sin la necesidad de alguna ley, lo que llevó a otras colectividades a seguir su ejemplo, impactando de manera significativa la participación de mujeres en su parlamento.

Desde el punto de vista internacional, aseveran que “solo dos procesos constituyentes utilizaron algún mecanismo de acción afirmativa hacia mujeres”, que fueron Bolivia en 2009 y Uganda en 1995. “A partir de información recabada del informe elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el que compara distintas experiencias de procesos constituyentes en el mundo, se observa que de los 12 casos analizados solo dos utilizaron algún mecanismo de acción afirmativa para las mujeres (Bolivia y Uganda). Por ende, no existe un uso generalizado de cuotas de género en procesos constituyentes”, destaca LyD.

Los otros procesos que consideraron fueron Colombia (1991), Ecuador (2008), Venezuela (1999), Sudáfrica (1996), Túnez (2014), Camboya (1993), India (1950), Islandia (2010) y Portugal (1976).

«La experiencia internacional nos enseña que para contar con una mayor participación de las mujeres en política no es necesario debilitar la democracia», afirma Bettina Horst, subdirectora de Políticas Públicas de Libertad y Desarrollo.

El caso chileno

El documento de Libertad y Desarrollo afirma que comparten el objetivo de alcanzar una mayor participación de mujeres en política. Sus cuestionamientos apuntan a ‘cómo’ esto se consigue. “El proyecto aprobado en la Comisión Mixta, promovido desde la oposición, es una fórmula que corrige ex post el resultado del proceso eleccionario en el caso que, luego de realizada la votación, no salgan elegidos democráticamente igual número de mujeres y hombres”.

El proyecto aprobado propone que en los distritos que reparten un número par de escaños, deben resultar electos 50% mujeres y 50% hombres. Mientras que si el número de escaños es impar se aplicará lo siguiente:

-Distritos de 3 escaños, máximo 2 para personas del mismo sexo.

-Distritos de 5 escaños, máximo 3 personas del mismo sexo.

-Distritos de 7 escaños, máximo 4 personas del mismo sexo.

“Para alcanzar paridad de género bajo el sistema descrito anteriormente podrán salir electos candidatos con menos votos que candidatos que obtuvieron más votos. Ello solo con el objetivo de tener igual número de hombres y de mujeres en una eventual convención constituyente”, analiza LyD. La corrección que se plantea en los distritos donde no se alcance un número equitativo entre hombres y mujeres electos implica que los candidatos electos que pertenezcan al género que está sobrerrepresentado, cederán su lugar para ser reemplazados por los candidatos más votados del género opuesto del mismo partido, prioritariamente, o del pacto o lista del candidato que será sustituido, si no fuere posible el reemplazo con miembros del mismo partido.

“Esto es lo que se ha llamado ‘meter la mano en la urna’, toda vez que el resultado obtenido, después de realizada la votación, es corregido para alcanzar la paridad de género, alterando con ello la voluntad democrática ya expresada”, afirma LyD.

En esta línea, Horst sostiene que “las políticas públicas tienen que velar por remover los obstáculos para que las mujeres puedan libremente optar a desenvolverse en los distintos sectores de la sociedad. Al Estado se le debe exigir que legalmente no haya barreras que dificulten o bien reduzcan las posibilidades de desarrollo de las mujeres”.

El informe de LyD recuerda que uno de los mecanismos más utilizados en el mundo es el de cuotas de candidaturas, que buscan establecer condiciones previas al ejercicio del sufragio, fijando por ley porcentajes mínimos de candidatos del sexo femenino que deben conformar las listas de partidos o de coaliciones. “Si bien esta forma de cuotas impone ciertas restricciones al proceso eleccionario en cuanto a que obliga una presentación mínima de mujeres a las elecciones, respeta el resultado electoral obtenido en el proceso y no lesiona el voto popular”. En Chile existen cuotas legislativas desde la elección del año 2017 para candidaturas mujeres fijadas con un umbral mínimo de un 40%.

“Desde la última elección parlamentaria del año 2017 hay cuotas mínimas y obligatorias de género para las candidaturas de diputados y senadores. Ellas obligan a los partidos políticos a abrir mayores espacios de participación a las mujeres, pero no alteran el resultado electoral. En cambio, el mecanismo escogido por el Congreso Nacional para alcanzar una mayor representación femenina en una eventual convención constituyente altera el resultado electoral, distorsionando la voluntad de las personas manifestada en el voto al autorizar el reemplazo de candidatos que, legítimamente electos por la población, formen parte del género sobrerrepresentado, por otros del género opuesto que obtuvieron menos votos”, concluye LyD.

Paridad de Género-Libertad y Desarrollo by El Libero on Scribd

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