CorrupciónJusticia

El Supremo manda al banquillo a García Ortiz y le impone una fianza de 150.000 euros

Rechaza suspenderle como fiscal general del Estado al haber un «vacío legal» cuando el procesado es el número uno

                                                                             efe

 

El juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha abierto este martes juicio oral contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos en relación con la filtración de datos de carácter reservado sobre la investigación fiscal al novio de la presidenta madrileña Isabel Diaz Ayuso, causa que empezó a instruirse en el Alto Tribunal hace casi un año.

En el auto dictado esta mañana, el instructor rechaza suspender de sus funciones al número uno de la Fiscalía mientras se celebra la vista oral, tal y como habían solicitado algunas acusaciones populares teniendo en cuenta que el reglamento de la carrera prevé que cualquier fiscal que se encuentre en este trámite procesal tiene que ser apartado mientras se desarrolla el juicio. Y no lo hace porque en lo que respecta a la figura del fiscal general «hay un vacío legal» que se ha de sustanciar por el propio régimen jurídico del Ministerio Fiscal, pues no puede ser García Ortiz quien resuelva sobre su propia suspensión, por estar siendo investigado en la presente causa. Habría que «articular mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya, si esta alternativa se considerase viable» para cubrir ese vacío legal, señala.

Sí le requiere, sin embargo, para que preste fianza de 150.000 euros para asegurar responsabilidades pecuniarias con el apercibimiento de que si no lo hace en el plazo de cinco días, se embargarán bienes para asegurar dicha cantidad. Hurtado la fija en esta cantidad al considerar excesivos los 300.000 euros que pide la acusación particular (González Amador) por perjuicios morales. Fuentes jurídicas apuntan a ABC que se trata de una fianza de carácter personal, «de cualquiera de las maneras autorizadas en derecho», lo que significa que puede depositarla en dinero o bien en bienes.

Recuerda el magistrado que la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 a los medios «ha sido la base para la formación de una generalizada opinión pública, que considera culpable de un delito a quien no lo es, quedando con ello afectada su honorabilidad y su reputación social, como así lo manifestó la víctima (…) cuando se refirió a los perjuicios que le ha ocasionado para sus relaciones personales y sociales, de destrozo a ambos niveles lo consideró, como también en el aspecto económico, y esto entiendo que merece una compensación en metálico, por más que se pretenda justificar que el contenido de ese mensaje se filtra a los medios en el derecho a comunicar una información veraz, y considerar que con ello se daba respuesta a una información falsa».

No procede el sobreseimiento

El magistrado de la Sala Segunda Ángel Luis Hurtado sienta en el banquillo al fiscal general por, «indiciariamente, haber revelado, en su condición de fiscal general del Estado, secretos de los que pudo haber tenido conocimiento por razón de su cargo, como presumible autor de un delito previsto y penado en el art. 417 CP, pues, como se viene exponiendo, no concurre supuesto alguno por el que sea procedente algún tipo de sobreseimiento».

El instructor, que toma esta decisión una vez resueltos todos los recursos planteados en la instrucción y presentados ya todos los escritos de acusación, señala a la Sala de lo Penal como órgano competente para juzgar los hechos y concede un plazo de diez días al abogado del fiscal general del Estado para que presente su escrito de defensa, frente a las acusaciones ya formuladas.

En su resolución, el juez expone que el correo del abogado de González Amador de 2 de febrero de 2024 (aquel en el que, en el marco de una conformidad, admitía dos delitos fiscales para evitar el juicio) contenía «información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía.

Recuerda que ambos criterios han de presidir este tipo de conversaciones, en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y que llevan aparejado un deber de discreción, «por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación».

El prestigio de la institución

Alude, además, el juez a cómo la filtración del correo «pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado».

Todo ello, dice, fue asumido por García Ortiz, desde el momento que, «a una información confidencial de la que tuvo conocimiento por razón de su cargo como fiscal, le dio una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida».

Sin perjuicio de las calificaciones hechas por las acusaciones, el juez entiende que los hechos podrían podrían ser constitutivos de un delito de revelación de secretos del artículo 417.1 y 2 del Código Penal.

Hasta cuatro años de cárcel

Este precepto indica lo siguiente: «La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Y el apartado dos añade: si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Son precisamente estos cuatro años de prisión los que han pedido las acusaciones populares en sus respectivos escritos.

En su auto, Hurtado se hace eco (y así lo apunta de forma específica) de los hechos relatados en la resolución del 9 de junio pero con las correcciones de la Sala de Apelación del Supremo. En ese sentido excluye la referencia a que García Ortiz siguió indicaciones de Moncloa cuando difundió aquel correo, pero mantiene que trató de «ganar el relato» una vez que conoció que el procedimiento fiscal en el que ese correo se enmarcaba no afectaba a un ciudadano cualquiera, sino a la pareja de Ayuso, Alberto González Amador.

Reproduce también la secuencia que finalizó con la difusión de la nota de prensa del 13 de marzo de 2024 , elaborada a través de los correos que García Ortiz recibió de la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, tras requerir a ésta para que mediara con el fiscal del caso, Julián Salto, a quien llegó a sacar de un partido de fútbol la noche anterior.

Vuelve a aludir así a ese «frenético intercambio de comunicaciones, y la inmediata filtración a la prensa» que tuvo lugar el día 12 de marzo y cómo García Ortiz reclamó a su subordinada que le mandara a su correo «personal y no al oficial», los mails recabados, «lo que evidencia, al menos indiciariamente, que fue el fiscal general quien recibió personalmente y al margen de los canales oficiales la información reservada que posteriormente se filtró a la prensa».

«Coordinada e impulsada» por él

Y cita el textual de la Sala de Apelaciones para reforzar su argumentación: «La apreciación conjunta de todos los elementos indiciarios permite concluir, de forma provisional y exclusivamente a los efectos propios de esta resolución, que la filtración (…) fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el fiscal general del Estado, quien había reclamado el correo dos horas antes de su publicación con objeto de su difusión».

 

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