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El Gobierno podría frenar el proceso independentista «en un día»

Mariano Rajoy y Carles Puigdemont en La Moncloa en 2016

Mariano Rajoy y Carles Puigdemont en La Moncloa en 2016 Ángel de Antonio

Expertos en Derecho Constitucional analizan cómo se aplicaría el artículo 155

«Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general». De esta manera, el artículo 155 de la Constitución Española permite al Gobierno desarticular el plan soberanista para hacer de Cataluña un Estado independiente.

El único requisito que el Ejecutivo debe superar para aplicar estas medidas es su aprobación en el Senado, que es donde se debaten y deciden las cuestiones territoriales, Cámara en la que el PP tiene mayoría absoluta. En este sentido, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela Carlos Ruiz asegura que «si se tramita con carácter urgente se puede hacer en un día».

Teniendo en cuenta, argumenta Ruiz, que el 155 se aplica en «una situación muy excepcional, lo lógico sería pensar que su tramitación también lo fuera». Enrique Arnaldo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, también apoya que la norma «se basa en la inmediatez», por lo que «se podría hacer de un día para otro».

El procedimiento está recogido en la norma constitucional y en el Reglamento del Senado. El Gobierno, antes de poner en marcha cualquier proceso, debe requerir al presidente autonómico para que cumpla sus obligaciones. Si la petición es desoída, el Ejecutivo puede presentar las medidas que desea aplicar ante el Senado, cuya Mesa constituirá una Comisión de Comunidades Autónomas para elevar al Pleno de la Cámara una propuesta definitiva, pudiendo introducir las modificaciones que se consideren oportunas. El presidente del Senado también debe requerir al líder del Ejecutivo autonómico para que este pueda presentar alegaciones y justificaciones. Aprobada en Comisión, la propuesta se eleva al Pleno para su debate y aprobación definitiva o desestimación. Por tanto, si la Generalitat decidiera poner en marcha las leyes de desconexión aprobadas en el Parlament, el Gobierno, con el artículo 155 de la Constitución y su mayoría en el Senado, podría frenarlas.

La cuestión que genera más controversia entre los expertos es la forma en que lo haría, dado que la norma no especifica qué medidas podría poner en marcha el Ejecutivo ni existe una ley orgánica que la desarrolle.

Asumir competencias

La vía que establece el artículo para determinar las medidas se puede encontrar en la finalidad de la norma, que dicta que deben servir para «obligar» a la Autonomía «al cumplimiento forzoso» de sus obligaciones. Para Arnaldo, «una de las medidas que se podría llegar a tomar es la sustitución de la función directiva, es decir, que se cambie un funcionario público por otro, bien sea el presidente de la Comunidad u otra autoridad». También se podría sustituir esta función, afirma el profesor, «respecto a las fuerzas de seguridad de la Comunidad, o a la función presupuestaria».

A juicio de Carlos Ruiz, se pueden interpretar dos tipos de medida atendiendo a los dos tipos de supuestos de hecho a los que se refiere la norma. Por un lado, medidas para obligar al cumplimiento de las obligaciones. En este caso «estaríamos hablando de una intervención mínima destinada a garantizar el cumplimiento de una determinada obligación u obligaciones». En el segundo supuesto, se trataría de medidas para proteger el interés general de España, que permite, afirma el catedrático, «una intervención máxima».

«La medida concreta que existiría la obligación por parte de la Autonomía de obedecer las órdenes que dé el Gobierno», lo que supone, explica Ruiz, «una suerte de sustitución de la cadena de mando». Bajo estas circunstancias, por ejemplo, «los Mossos d’ Esquadra podrían pasar a estar bajo la autoridad del Ministerio del Interior».

También cabría la posibilidad, explica el catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Antonio Torres del Moral, «la intervención de los medios de comunicación públicos con similar nombramiento de profesionales que los dirijan si falta la colaboración de los actuales. Pero no para adoctrinar a la población, lo que es propio de las dictaduras, sino para impedir que lo siga haciendo en sentido contrario, como hasta ahora, la Generalitat».

Si Cataluña autoriza finalmente la convocatoria del referéndum, asegura Torres, «corresponde su prohibición formal y, llegado el caso, la incautación de todo el material utilizable para su celebración, la intervención de los centros de enseñanza donde habitualmente se realizan las votaciones el día en que estas se celebren, etc», aunque el catedrático defiende que «se debe insistir en la vía del diálogo y el Gobierno central no debe desmayar en seguir intentándolo».

Las medidas no se concretan

Entre los expertos constitucionalistas existe un debate sobre la conveniencia o no de que el 155 no especifique las medidas que se pueden adoptar. Para Enrique Arnaldo esto es un factor positivo, en la medida en que «la no concreción en este aspecto hace que se puedan adoptar medidas en función de las circunstancias. No es lo mismo desobedecer el orden presupuestario que un problema de este tipo en las fuerzas de seguridad autonómicas, y las medidas que se apliquen deben ser proporcionales».

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Ángel Presno defiende en cambio que «tiene que haber un término medio entre la ausencia total de criterios y los detalles específicos, y podría ser la Ley Orgánica». Para Presno, que insiste en que es «complicado», te da «mucha más legitimidad que haya una norma previa que establezca las medidas y que conozca todo el mundo. También la Generalitat conocería la norma y sabría de antemano a qué atenerse si incumple con sus obligaciones. No podría argumentar que ha habido una improvisación en el Senado, porque la norma estaba ahí antes del incumplimiento».

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