El juez liberó al imam de Ripoll porque no era «una amenaza para el orden»
Los investigadores buscan indicios entre los escombros de la casa de Alcanar. AFP
El juez revocó la orden de expulsión contra el ciudadano marroquí que posteriormente organizó los atentados de Barcelona y Cambrils porque no constituía «una amenaza real» y demostró sus «esfuerzos de integración en la sociedad española». En marzo de 2015, el juez Pablo de la Rubia, titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón, dejó sin efecto la orden de expulsión contra Albdelbaki es Satty por entender que el delito por el que iba a ser expulsado, tráfico de drogas, era «un sólo hecho delictivo lejano en el tiempo», y porque acreditó un «evidente arraigo laboral en España».
Dos años después, Es Satty murió bajo los escombros de un chalet en Alcanar (Tarragona) muy cercano a la cárcel en la que cumplió condena, produciendo un explosivo denominado Madre de Satán (peróxido de acetona) para perpetrar varios atentados con centenares de muertos en Barcelona. Al día siguiente, la célula que él mismo había presuntamente reclutado y organizado atacó Barcelona y Cambrils, provocando, a la desesperada, 15 muertos y 150 heridos.
El abogado de Es Satty recurrió la orden de expulsión alegando derecho de protección internacional para su defendido y, pese a que la Subdelegación del Gobierno en Castellón desestimó el recurso, el juez De la Rubia lo aceptó. EL MUNDO ha tenido acceso a la sentencia en la que el magistrado revocó la decisión y permitió a Abdelbaki es Satty quedarse en España.
El documento deja claro que para De la Rubia el inmigrante marroquí, residente en España desde 2002, no era ningún peligro y estaba integrado. Sin que, según la sentencia, la Abogacía del Estado solicitara más que «una resolución conforme a derecho», y con la defensa invocando defectos de forma y caducidad desestimados, el juez aseguró en el documento: «Si bien es grave la conducta imputada [tráfico de drogas], no se puede ignorar que estamos ante un solo hecho delictivo lejano en el tiempo -hace más de cinco años que cometió el delito-, mientras que con la [prueba] documental acompañada se acredita que tiene un evidente arraigo laboral en España, que demuestra sus esfuerzos de integración en la sociedad española, por lo que entiende este juzgador que un único hecho delictivo junto con el resto de circunstancias expuestas vulnera el principio de proporcionalidad, procediendo a estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto».
Según los datos policiales y judiciales a los que ha tenido acceso este diario, el ciudadano marroquí había sido detenido por un delito contra la salud pública el 1 de enero de 2010, y condenado a cuatro años y un mes de cárcel por tráfico de drogas «sin daño grave a la salud» el 14 de diciembre de 2011, por el Penal 2 de Ceuta. La sentencia fue firme el 8 de febrero de 2012.
Es Satty entró a cumplir condena el 3 de enero de 2012 en la prisión de Castellón 1, y salió el 29 de abril de 2014. Es decir, de la condena de cuatro años y un mes cumplió un 60%. Sin embargo, poco antes de su salida, el 22 de abril de 2014, la Subdelegación del Gobierno en Castellón le sanciona con una resolución por la que decreta su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en cinco años. El Estado se apoyaba en este punto en el artículo 57.2 de la Ley de Extranjería, que permite la expulsión de un ciudadano inmigrante por haber sido condenado con conducta dolosa por un delito con pena privativa de libertad superior a un año.
El abogado de Abdelbaki es Satty presentó ante las autoridades una solicitud de asilo para su defendido el 29 de noviembre de 2014, pero lo trascendente para su representado comenzó el 24 de febrero de 2015, cuando se celebró la vista para el recurso contencioso administrativo. En dicha vista, su abogado alegó que el procedimiento había sido instado por la Subdelegación del Gobierno fuera de plazo, y que se le había notificado la orden de expulsión de manera defectuosa. Además, y clave a la postre, el letrado invocó que su defendido, según recoge la sentencia, «ha estado dado de alta en el Sistema de Seguridad Social durante seis años, seis meses y 16 días, y que actualmente está dado de alta en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada que aporta».
Tras esto, el magistrado registró, a modo de soporte jurisprudencial, varias sentencias para fundamentar su fallo: que Es Satty era «un residente de larga duración» condenado por «un delito contra la salud pública» de naturaleza «grave», que la directiva europea aplicable al caso obligaba a que la «amenaza» fuera «real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública». Y que, en definitiva, Abdelbaki es Satty no lo era porque los hechos por los que se le había condenado eran lejanos en el tiempo, sólo uno, y su arraigo quedaba demostrado. Este diario no ha tenido acceso a la grabación de la vista, pero en la sentencia no se recoge ni un solo argumento invocado por la Abogacía del Estado en su defensa de la orden de expulsión acordada por la Subdelegación del Gobierno. La decisión del juez Pablo de la Rubia tampoco fue recurrida ante instancia superior.
Se da la circunstancia de que el juez Pablo de la Rubia adquirió relevancia pública al declararse insumiso a celebrar bodas homosexuales en 2006. Cuando era magistrado en Sagunto (Valencia), el juez se negó a oficiar bodas gays invocando una cláusula de conciencia y consideraciones de la Congregación de la Doctrina de la Fe de la Iglesia. El Supremo rechazó su pretensión en mayo de 2009, y estableció que la obligación de cumplir la ley está en este caso por encima de la libertad religiosa.