El juramento como alianza democrática
El juramento ante las Cortes Generales de doña Leonor como Princesa heredera, al alcanzar la mayoría de edad el próximo 31 de octubre, es uno de los actos más solemnes de los previstos en la Constitución, por su profundo significado político. Con ese juramento, recogido en su artículo 61.2, se cumple la primera fase de un proceso basado en el doble compromiso constitucional que contrae la heredera de la Corona ante las dos Cámaras legislativas: ahora, como la Princesa de Asturias, y en el futuro, cuando ocupe la Jefatura del Estado al ser proclamada Reina de España.
La fórmula de ese juramento, según contempla el artículo 61.2, es prácticamente la misma que tendrá que repetir ante las Cortes Generales en el momento de su proclamación como Reina. Es decir, que la heredera se compromete, como establece el artículo 61.1, a “desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas”, con el añadido de guardar “fidelidad al Rey”.
Es un pacto entre la organización política de la Soberanía Nacional, el Estado, cuya representación ostenta el Rey, y el conjunto del pueblo español, único sujeto de la Soberanía Nacional
La importancia del acto radica en que con su celebración se reafirma la “forma política del Estado español como Monarquía Parlamentaria”, prevista en el artículo 1.3 de la Constitución, y que expresa el sometimiento de la heredera a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Pero, asimismo, esa reafirmación constituye, en mi opinión, un nexo directo entre la Corona como órgano del Estado y los representantes de la Soberanía Nacional.
Con la promesa de doña Leonor se inicia un proceso que sella una singular alianza entre la Jefatura del Estado, cuyo titular es el Rey, y los representantes de los españoles, las Corte Generales. Es un pacto entre la organización política de la Soberanía Nacional, el Estado, cuya representación ostenta el Rey, y el conjunto del pueblo español, único sujeto de la Soberanía Nacional. Por ello, es imprescindible subrayar la trascendencia de esa alianza “sui géneris”, puesto que sobre ella se sustenta y consolida la figura del Rey como “símbolo de la unidad y permanencia del Estado”.
Sin ese juramento, o sin el que debe prestar el día de su proclamación, aunque la Corona sea hereditaria (artículo 57), el título de Rey o Reina carecería de competencias, al no cumplirse los requisitos establecido en el artículo 61. Es decir, no podría ejercer la Jefatura del Estado y, en consecuencia, carecería de la potestad que la Constitución atribuye a ese órgano constitucional.
Es preciso, por otra parte, destacar que en la fórmula del juramento establecida constitucionalmente se refuerzan, al poner énfasis explícito en ello, dos compromisos más: “el respeto a los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas”, que por demás están recogidos en el aserto “guardar y hacer guardar la Constitución”. Se deduce de lo anterior que fue un deseo del constituyente aseverar que España se instaurara como un Estado social y democrático de Derecho (artículo 1) y reconocer los derechos “de las nacionalidades y regiones” que integran la indisoluble unidad de la Nación española (artículo, 2), cosa que sin duda se confirma al realizarse el juramento ante la Cámara que representa a los españoles, el Congreso, y ante la Cámara que representa a los territorios, el Senado, reunidas en Cortes Generales.
Parece que les importa menos reunirse con un fugado de la justicia que estar presentes como sujeto pasivo en la toma de juramento de la Princesa de Asturias
La solemnidad de este acto se basa en las razones expuestas anteriormente, sin que pueda verse ensombrecida por la ausencia de los grupos independentistas, de algunos miembros del Gobierno en funciones o de sus futuros coaligados. Están en su derecho. Nuestra Constitución, al no ser militante, los ampara, aunque no deja de ser una falta de respeto a las instituciones y a los ciudadanos, especialmente, en el caso de los diputados, ya que cada uno de ellos individualmente representa al conjunto del pueblo español. Claro que, a tenor de los paupérrimos argumentos manejados por algunos de esos representantes, parece que les importa menos reunirse con un fugado de la justicia que estar presentes como sujeto pasivo en la toma de juramento de la Princesa de Asturias, establecida por la Constitución, aprobada en referéndum por amplísima mayoría de la sociedad española.
Con el juramento de doña Leonor se reafirma un rasgo singular de la democracia española: a diferencia de las demás monarquías europeas, la legitimidad de la Monarquía española nace de la propia Constitución.