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El presidente contra Xóchitl Gálvez

En sus ataques a la senadora, el presidente muestra que hará lo que esté a su alcance para evitar una contienda electoral equitativa.

El presidente aún no asimila que Xóchitl Gálvez, ex funcionaria federal, senadora y empresaria exitosa, se haya parado a la puerta de su palacio para exigir el derecho de réplica que le asiste, acompañada de un mandamiento judicial. Menos, que esa mujer  pretenda acceder el próximo año al máximo cargo administrativo del país desbancando en pocas semanas a la obediente corcholata presidencial que ha sido Claudia Sheinbaum, quien llevaba meses liderando una campaña anticipada ilegal a lo largo y ancho del país.

Las conferencias mañaneras ya eran un foro público de linchamiento social, político y mediático en contra de ciudadanos críticos al régimen. Hoy se concentran, con el factor agregado de la misoginia y la violencia machista, en contra de la aspirante a responsable de la construcción del Frente Amplio por México.

Poco le importa a López Obrador que la Constitución proteja en su artículo 8 el derecho que asiste a los ciudadanos a reunirse para un fin lícito, como la participación en los asuntos públicos del país, y a ejercer plenamente los derechos propios de la ciudadanía mexicana, como votar y ser votado, consagrados en los artículos 34 y 35 de la misma Carta Magna.

Menos, la obligación constitucional establecida en el párrafo séptimo del artículo 134, que obliga a los servidores públicos, incluido el presidente de la República, a observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electoral; un criterio sostenido también por el  Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tesis L/2015, que dice que “los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político”.

Los ataques del presidente López Obrador son también violencia institucional y violencia política de género.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la violencia política de género es “toda acción u omisión […] basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres […], violencia que puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, […] por un particular o por un grupo de personas particulares”.

El presidente  ha atacado directamente a la dignidad y autonomía de Gálvez, al señalarla como “la candidata de la oligarquía”, en franca violación a lo dispuesto en las fracciones I, II y XXII del artículo 20 Ter de la LGAMVLV; ha cuestionado su identidad indígena y ha hecho mofa del medio usual de transporte de la senadora ciclista, que comparó con un triciclo de tamales, violando lo expresamente dispuesto en la fracción VIII del cito artículo 20 Ter, que prohibe “Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales”.

El presidente también niega méritos a su trayectoria política al referirse a ella únicamente como “la señora”, restando dignidad a su cargo representativo en el Congreso, en franca transgresión a lo dispuesto en la fracción IX del artículo ya mencionado, que prohibe difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.

Todo lo anterior ha tenido la única finalidad de menoscabar los derechos políticos de la senadora Gálvez e influir en el electorado, reduciendo las posibilidades de la misma en cuanto a sus legítimas aspiraciones a liderar la construcción del Frente Amplio por México, obstaculizando que la campaña electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, al tiempo que ejerce violencia simbólica y psicológica contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos, situaciones previstas y prohibidas en las fracciones VII y XVI del mismo artículo 20 Ter de la LGAMVLV. De hecho, el presidente ha echado mano de casi todas las conductas previstas y prohibidas en la ley como violencia política en razón de género en contra de Gálvez.

Por si todo lo anterior no fuera grave, López Obrador ha recrudecido en un solo acto no solo el nivel de violencia en contra de Gálvez, sino el abuso de poder y la violación a derechos humanos y constitucionales de la senadora mediante la comisión de conductas probablemente constitutivas de diversos delitos penales y electorales, así como la evidencia de que, en un futuro, el presidente va a intentar recurrir a toda argucia a su alcance con el fin de evitar el cumplimiento de las resoluciones del árbitro electoral que vayan en contra de sus intereses.

Luego de que la senadora anunció que interpondría una queja por violencia política de género ante el INE en contra del presidente y de su vocero, Jesús Ramírez, el primero solicitó públicamente el uso faccioso de las instituciones del Estado para intimidar a la aspirante, amenazando con investigar  los contratos y el estado financiero de las empresas propiedad suya y de su familia –un ardid tan infame como ocioso, pues toda facultad administrativa para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes puede ejecutarse en un plazo máximo de cinco años, conforme al artículo 67 del Código Fiscal, aunque López Obrador amague con investigar desde el periodo del presidente Fox (2000-2006) a la fecha.

Además, la solicitud pública de requerimiento de información al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información por parte de López Obrador para hacer públicos los estados financieros de las actividades empresariales de la senadora Gálvez no sólo queda fuera de las facultades de dicho instituto –que no es un organismo fiscalizador ni auditor– sino que también es de imposible cumplimiento, toda vez que el INAI actualmente se encuentra imposibilitado para sesionar, gracias al grupo parlamentario de Morena en el Senado y su férrea decisión de impedir la designación de por lo menos un comisionado desde hace más de un año, con lo cual el instituto no puedo ejercer plenamente sus facultades constitucionales.

Ante la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que ordena al presidente abstenerse de seguir ejerciendo violencia en contra de Xóchitl Gálvez, eliminar los fragmentos de las mañaneras en que lo ha hecho y abstenerse de realizar actos que rompan con la equidad en la contienda, López Obrador ha alcanzado un nuevo nivel de ignominia, al dar a conocer por medio de Twitter un enlace que lleva a una supuesta página de información financiera.

Esto muy probablemente constituye un delito fiscal, ya que todas las autoridades tributarias deben guardar reserva absoluta en relación con toda la información suministrada por los contribuyentes o captada por ellas en uso de sus facultades. Además, con ello ejerce el tipo de violencia prevista y sancionada en la fracción X del 20 Ter de la LGAMVLV, que prohibe divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género; así como la violencia mediática contemplada en el párrafo segundo del artículo 20 Quáter de la misma ley.

La infamia presidencial más reciente no sólo es un reto abierto a las autoridades electorales; constituye también el ejercicio indebido del servicio público contemplado en la fracción IV del artículo 214, así como el abuso de autoridad previsto y sancionado en la fracción II del artículo 215, y el de peculado, previsto en la fracción II del artículo 223, a través de la utilización de fondos públicos con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona, todos estos del Código Penal Federal.

Pero, quizá lo más grave de  entre todos las conductas probablemente constitutivas de delito del presidente es la encarnizada persecución contra quien hoy resulta la mayor amenaza para la continuidad de las redes de poder del presidente, utilizando para ello recursos y bienes públicos, y sentenciando y ejecutando condenas contra una opositora sin que para ello medie denuncia, investigación o sentencia judicial; es decir, sin garantizar la mínima posibilidad de defensa a una opositora a su gobierno.

Quien llegó al poder a través del sistema de democracia participativa hará lo que esté a su alcance –así se trate de la comisión flagrante de delitos de todo orden y violaciones a derechos humanos– para evitar la participación equitativa en las contiendas electorales y la eventual derrota.

Enciendan las alarmas. ~

 

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