El Rey renuncia a presentar candidato y España se ve abocada a elecciones
La decisión de Felipe VI provoca que no se convoque otro pleno de investidura
El artículo 99 de la Constitución, en sus puntos cuarto y quinto, dispone que si el candidato que recibió el ofrecimiento no obtiene el respaldo de la Cámara para la investidura, “se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores”, es decir, previa consulta del Rey con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. Tras la investidura fallida, cuya primera votación fue el 23 de julio, se abrió un plazo de dos meses para llevar a cabo nuevos intentos. Pero “transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura”, que expira el día 23 de septiembre, si ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso “el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso”.
Los partidos, por tanto, dispondrían de un margen entre el miércoles y el jueves para cerrar un acuerdo en el límite, comunicar al Rey que el candidato cuenta con los apoyos y convocar un debate de investidura, que se celebraría entre el viernes y el lunes 23. Siguiendo el artículo 99 de la Constitución, en la primera votación, que se llevaría a cabo el sábado, el candidato necesitaría la mayoría absoluta. De no lograrla, dispondría de una última oportunidad 48 horas después, el lunes, en la que solo necesitaría más votos afirmativos que negativos.
Si no se produce un acuerdo que sustente esta posibilidad en el límite, el lunes 23 a las 12 de la noche la XIII Legislatura estaría muerta. Esta sería la segunda vez en tres años que el Rey tiene que convocar unas elecciones ante el fracaso de la política. Los comicios se celebrarían 47 días después de la publicación de la disolución de las Cortes y la convocatoria electoral el próximo 10 de noviembre.
ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.