La designación de rectores del Consejo Nacional Electoral por la Sala Constitucional no solo supone una clara extralimitación en el ejercicio de la atribución prevista en el Artículo 336.5 de la Constitución. Más grave todavía: Esa extralimitación impide aplicar el procedimiento previsto en los Artículos 295 y 296 de la Constitución, diseñados para asegurar la autonomía del CNE. El caso venezolano coincide con el de aquellos regímenes autoritarios que usan las elecciones para consolidar su poder, jamás para promover cambios democráticos.
Dentro de las causas que llevaron a la completa destrucción de las condiciones de integridad electoral en Venezuela, se encuentran diversas decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Electoral pero, en especial, por medio de su Sala Constitucional. Dentro de todas esas decisiones, destaca el criterio que la Sala Constitucional adoptó en 2003, y que le llevó a designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), declarando la “omisión legislativa” de la Asamblea Nacional.
De hecho, todos quienes hoy detentan cargos de rectores han sido designados por la Sala Constitucional, invocando la figura de la “omisión legislativa”. En efecto, la sentencia número 1.865 de 26 de diciembre de 2014 designó a Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón, mientras que la decisión número 1.086 de 13 de diciembre de 2016 designó a Socorro Hernández y Tania D’Amelio.
En todos esos casos, la Sala Constitucional invocó el Artículo 336.5 de la Constitución que le otorga competencias para declarar “las omisiones del legislador”. ¿Qué significa eso exactamente? Cuando el Poder Legislativo debe tomar determinada decisión y, pese a ello, no lo hace, la Sala Constitucional puede declarar que el Poder Legislativo ha omitido el ejercicio de sus competencias.
Sin embargo, el propio Artículo 336.5 de la Constitución limita el alcance de esa declaratoria de “omisión legislativa”. En este caso, la Sala Constitucional únicamente puede “establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”. Esto es, que la Sala Constitucional tan solo podría ordenar al Poder Legislativo a actuar, y como mucho, dar lineamientos sobre la actuación que debe llevar a cabo. Pero en modo alguno puede la Sala Constitucional sustituirse en el Poder Legislativo.
Pero esto es lo que hizo la Sala Constitucional en 2003, 2014 y 2016, pues no solo declaró una supuesta “omisión legislativa” de la Asamblea Nacional en designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral. Además, la Sala Constitucional se sustituyó en la Asamblea Nacional y procedió a designar a los rectores.
La designación de rectores del Consejo Nacional Electoral por la Sala Constitucional no solo supone una clara extralimitación en el ejercicio de la atribución prevista en el citado Artículo 336.5 de la Constitución. Más grave todavía: Esa extralimitación impide aplicar el procedimiento previsto en los Artículos 295 y 296 de la Constitución, diseñados para asegurar la autonomía del Consejo Nacional Electoral.
La falta de autonomía del Consejo Nacional Electoral y su clara parcialización a favor del régimen de Nicolás Maduro encuentra su primera causa, precisamente, en la violación de ese procedimiento, al haber la Sala Constitucional asumido, indebidamente, la competencia para designar a los rectores. Esa falta de autonomía facilitó la estrategia de Maduro de destruir las condiciones de integridad electoral en Venezuela, persiguiendo e inhabilitando a la oposición democrática; simulando la elección de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente; empleando programas sociales como instrumentos de coacción electoral; y simulando la fallida elección presidencial del 20 de mayo de 2018. La primera razón por la cual en Venezuela no existe, actualmente, un sistema electoral competitivo, es por cuanto no hay un árbitro electoral autónomo.
II
En la tarde del viernes 5 de junio de 2020, la Sala Constitucional anunció su decisión número 68, que declara la omisión legislativa de la Asamblea Nacional en la designación de los rectores. Pareciera que, por los momentos, la Sala Constitucional solo ha declarado la “omisión legislativa”, sin designar a los rectores. Pero con los antecedentes señalados, el próximo paso en este fraude procesal será la designación de los “nuevos rectores” del Consejo Nacional Electoral.
La decisión fue dictada apenas un día después de que Felipe Mujica y otros solicitaran a la Sala Constitucional la declaración de la omisión legislativa, con la -supuesta- intención de avanzar en las reformas necesarias para la celebración de elecciones parlamentarias. Esta celeridad no es inusual. Para quienes conocemos las formas empleadas por la Sala, es ya común este tipo de apuros para decisiones que favorecen al régimen de Maduro -mientras que otras causas pueden permanecer en suspenso indefinido, como por ejemplo, el fraudulento proceso relacionado con los diputados de Amazonas.
La decisión número 68 es incluso más arbitraria que las decisiones dictadas en 2003, 2014 y 2016, lo que es bastante decir. Por un lado, la Sala Constitucional contradice sus propias decisiones de 2014 y 2016, pues los rectores entonces designados deberían cumplir su período completo, según la arbitraria lógica de la Sala Constitucional. Pero además, la Sala Constitucional insiste en el “desacato” de la Asamblea Nacional, pese a que en su decisión número 65, de 26 de mayo, había “levantado” tal desacato al reconocer a la falsa junta directiva presidida por el diputado Luis Parra.
Este último dato es silenciado por quienes pretenden justificar esta nueva arbitrariedad de la Sala Constitucional, señalando que la actual Asamblea Nacional no ha designado a los rectores del Consejo Nacional Electoral. La realidad es que la actual Asamblea Nacional no ha podido ejercer plenamente sus funciones constitucionales por el acoso iniciado por el régimen de Maduro en diciembre de 2015, que se ha extendido a la persecución política de aquellos que han sido designados por la Asamblea -como por ejemplo, los magistrados del Tribunal Supremo designados en 2017-. En estas condiciones, la designación de rectores por la Asamblea Nacional llevará a la persecución y, eventualmente, arbitraria detención de quienes así sean designados.
Entonces, el problema de fondo no es la “omisión legislativa” de la Asamblea Nacional, sino el golpe de Estado permanente perpetrado por el régimen de Maduro para desconocer la elección de esa Asamblea.
III
La falta de un árbitro electoral autónomo no se soluciona con una nueva decisión ilegítima de la Sala Constitucional que mantenga el desconocimiento la Asamblea Nacional. En realidad, la decisión número 68 solo ratifica que en Venezuela no hay condiciones electorales básicas, y que cualquier elección que se haga solo será usada por el régimen de Nicolás Maduro para consolidar su modelo autoritario.
La decisión número 68 también comprueba que, en las actuales circunstancias políticas, no es posible una salida electoral en Venezuela. Parte de la solución a la grave crisis venezolana pasa, sin duda, por celebrar elecciones con condiciones efectivas de integridad electoral, lo que requiere necesariamente que cesen los poderes de facto que el régimen de Maduro ejerce, en especial, a través del Tribunal Supremo de Justicia. Pretender celebrar elecciones no-competitivas en Venezuela bajo el actual régimen de facto no solo no soluciona la crisis: Lamentablemente, podrá acelerar la crisis y el colapso del Estado fallido venezolano.
IV
El caso venezolano coincide con el de aquellos regímenes autoritarios que usan las elecciones para consolidar su poder -jamás para promover cambios democráticos-. Más allá del teatro constitucional que pretende montarse, es evidente que la única voluntad que se mantiene es la del régimen de facto de Maduro, quien usa a diversos actores para ofrecer elecciones que mantengan incólume su régimen.
Así, el régimen de Maduro escogió a los políticos que el 4 de junio presentaron la demanda ante la Sala Constitucional: Felipe Mujica y los demás demandantes fueron seleccionados por el régimen de Maduro de la misma manera que este seleccionó a quienes participaron en el fraude del 20 de mayo de 2018. La persecución y las inconstitucionales inhabilitaciones no son otra cosa que una técnica de selección de los actores que Maduro quiere aceptar como “oposición”.
Fue también el régimen de Maduro quien escogió a quienes detentan los cargos de Magistrados de la Sala Constitucional que dictaron la decisión número 68. Por ello, será Maduro quien termine escogiendo a los rectores del Consejo Nacional Electoral que designe esa Sala, y que sustituirán a los rectores que también Maduro designó en 2014 y 2016. Y por si hubiere duda, hay que recordar que Maduro también escogió a la falsa junta directiva del diputado Parra y la Asamblea Nacional Constituyente quienes, probablemente, aceptarán la írrita decisión de la Sala Constitucional.
En este burdo teatro constitucional, ninguna elección será competitiva, ni podrá -ella misma- suponer garantía de cambio político, que es tan solo parte de la solución que requiere la compleja transición venezolana.