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Es un error pensar en un CNE con una composición 2:2:1

La mejor forma de equilibrar al CNE sería la siguiente: Plantear el debate en la opinión pública y en la Asamblea Nacional para la designación de 8 rectores y no 5; hacer públicas las deliberaciones del Comité de Postulaciones y ampliar el requisito de la no militancia partidista de los aspirantes a rectores; garantizar contrapeso institucional; establecer cargos paritarios y alternos entre los bloques políticos; y la composición paritaria y alterna de las direcciones regionales del órgano electoral.

 

En algo coinciden la mayoría de los actores políticos del país: Se necesita un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE). Con esta idea también concuerdan las distintas organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema electoral y a la defensa de los derechos políticos. Y aún más importante: Un arbitraje institucional imparcial es un reclamo de los ciudadanos, al punto que 8 de cada 10 venezolanos desconfían del organismo comicial en este momento.

Según el más reciente estudio de opinión de la empresa Datanálisis en su mayoría quienes dicen confiar en el árbitro de los procesos electorales son quienes se autodefinen como chavistas. En este grupo 70,9% califica positivamente el desempeño de las autoridades comiciales. En otras palabras sólo un sector específico de la población cree en el árbitro.

El diagnóstico en este sentido es claro. Se necesita un arbitraje electoral institucional en el que crean la mayoría de los venezolanos, sin importar su simpatía política.

También es evidente que se necesita recuperar la confianza de los venezolanos en el sufragio como herramienta para dirimir los conflictos políticos. Atrás quedó el tiempo en que los electores esperaban la instrucción del liderazgo político para salir o no a votar.

Según el más reciente estudio de la firma Consultores 21, sólo 35% de los ciudadanos dicen estar dispuestos en participar en nuevos comicios con las actuales condiciones políticas y electorales.

“Un arbitraje institucional imparcial es un reclamo de los ciudadanos, al punto que 8 de cada 10 venezolanos desconfían del organismo comicial en este momento”

Hay acuerdo en que se necesita un nuevo CNE, desafortunadamente no existe consenso en cómo garantizar un nuevo organismo electoral.

La opción más repetida por los actores políticos es la fórmula 2:2:1. Esta solución equivale a indicar que se buscarán dos rectores vinculados a la oposición, dos rectores vinculados al chavismo, y un quinto imparcial sin vinculación partidista.

Esta propuesta no sólo viola las leyes electorales, también repite el error de 2003. Adicionalmente, parte del desconocimiento sobre la estructura y funcionamiento del CNE.

De entrada se debe alertar que, aunque sólo 5 rectores tienen derecho a voz y voto en las decisiones definitivas del organismo, en realidad son 8 los rectores que tienen responsabilidades técnicas y políticas. Garantizar un arbitraje electoral institucional pasa, no por una fórmula de equilibrio entre 5 rectores, sino por una fórmula de contrapesos institucionales entre 8 rectores, en el organigrama del CNE y entre el organismo comicial y el resto de los poderes.

Son 8 rectores, no 5

Como hemos indicado en otros textos para La Gran Aldea, según la Ley Orgánica del Poder Electoral el CNE está conformado por 5 rectores principales y 3 suplentes incorporados a los órganos subordinados (en algunos casos estos suplentes tiene más poder de decisión política y técnica que los propios rectores principales).

La actual composición del CNE es la siguiente:

  • Tres rectores principales representantes de la sociedad civil. En este grupo se incluye a Tibisay LucenaSandra Oblitas y Luis Emilio Rondón.
  • Tibisay Lucena, además de presidir al CNE, también dirige a la Junta Nacional Electoral.
  • Sandra Oblitas, además de ser vicepresidenta del organismo, dirige a la Comisión de Registro Civil y Electoral.
  • Luis Emilio Rondón, además de ser rector principal, también preside la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Adicionalmente a los tres rectores postulados por la sociedad civil se encuentra un rector representante de las facultades de Ciencias Jurídicas de las universidades nacionales. Desde el 2009 este rol lo desempeña Socorro Hernández.

Por último, un rector es representante del Poder Ciudadano (Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República). Desde hace una década este rol lo desempeña Tania D’Amelio.

Por otra parte están los rectores suplentes incorporados:

  • Abdón Hernández (primer suplente de Tibisay Lucena) incorporado a la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
  • Luis Brito (segundo suplente de Luis Emilio Rondón) incorporado a la Comisión de Registro Civil y Electoral.
  • Carlos Quintero (primer suplente de Sandra Oblitas) incorporado a la Junta Nacional Electoral.

Estos 8 (no 5) rectores se distribuyen de la siguiente manera:

Junta Nacional Electoral. Presidida por Tibisay Lucena e integrada por Carlos Quintero (suplente de Sandra Oblitas) y Socorro Hernández.

Comisión de Registro Civil y Electoral. Presidida por Sandra Oblitas e integrada por Tania D Amelio y Andrés Brito (Suplente de Luis Emilio Rondón).

Comisión de Participación Política y Financiamiento. Presidida por Luis Emilio Rondón e integrada por Tania D’Amelio y Abdón Hernández (Suplente de Tibisay Lucena).

A grandes rasgos se puede decir que la Junta Nacional Electoral se encarga de la logística de la elección (cronograma, infraestructura, auditorias al sistema automatizado, etc.).

La Comisión de Registro Civil y Electoral regula todo lo relacionado con el padrón de votantes.

Estos dos órganos subordinados siempre han estado controlados por el chavismo, tanto por quien los preside, como por los rectores que lo integran.

Por otra parte, la Comisión de Participación Política se encarga del control de las campañas electorales. Aunque en la última década ha estado presidida por un rector vinculado a la oposición, los otros dos integrantes se asumen como cercanos al chavismo.

El error del quinto integrante

Como solución para lograr el balance de poderes y contrapeso institucional dentro del CNE, se insiste en que éste se puede lograr con un rector que no esté abiertamente vinculado a ningún bando político.

Esta fue la fórmula usada en el 2003 para la designación temporal del CNE que debía guiar la organización del Referendo Revocatorio en contra de Hugo Chávez. En ese momento los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designaron a dos rectores cercanos a la oposición (Sobella Mejías y Ezequiel Zamora), dos rectores cercanos al chavismo (Oscar Bataglini y Jorge Rodríguez) y colocaron en el rol del quinto rector imparcial que debía garantizar la institucionalidad al hoy magistrado de la Sala Constitucional del TSJ Francisco Carrasquero.

“Se necesita un arbitraje electoral institucional en el que crean la mayoría de los venezolanos”

La actuación de Carrasquero inmediatamente quebró el esquema de la correlación 2:2:1 para convertirla en una abierta correlación 3:2. En ese proceso el TSJ designó incluso la composición de los órganos subordinados otorgando a Jorge Rodríguez la presidencia de la Junta Nacional Electoral. Adicionalmente se prometió a la oposición contrapeso institucional dando a Ezequiel Zamora la vicepresidencia del organismo. Un cargo con mucho trabajo administrativo pero escasa incidencia técnica y política en las decisiones del CNE.

La lección de Vicente Díaz

En el 2006 (el único CNE que en 16 años se ha escogido en la Asamblea Nacional sin violar la Ley electoral) Vicente Díaz demostró que se había aprendido del error de 2003. Para garantizar el equilibrio y contrapeso institucional a la presidencia de Tibisay Lucena se ofreció a Díaz ser el vicepresidente del organismo. El recién designado rector rechazó este cargo y pidió, como forma real de contrapeso institucional, presidir la Junta Nacional Electoral o la Comisión de Registro Civil y Electoral. El chavismo no lo aceptó y creó una norma (no escrita en la Ley) mediante la cual la presidencia de la Junta Nacional Electoral recae también en el rector que dirige el organismo. Desde ese momento Tibisay Lucena siempre ha sido la presidenta del CNE y presidenta de la Junta Nacional Electoral.

Equilibrio y contrapeso institucional

Estamos en un momento en que los acuerdos políticos prevalecerán sobre el contenido de las leyes. Si a través de la Asamblea Nacional se logra el acuerdo político para designar un nuevo CNE, la fórmula 2:2:1 es insuficiente para garantizar un arbitraje institucional.

De entrada la fórmula 2:2:1 viola la Ley y desplaza el control que la sociedad civil debe tener del CNE y de la Junta Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, y Comisión de Participación Política. Esta fórmula es contraria a la Ley, como lo es que los diputados de la Asamblea Nacional integren el Comité de Postulaciones Electorales.

Sin embargo, estas son dos batallas que la sociedad civil parece haber perdido. Adicionalmente, la precarización del país obliga a todos los actores a lograr acuerdos de gobernabilidad y contrapeso institucional.

Tomando como referencia la fórmula Vicente Díaz de 2006 y el funcionamiento del extinto Consejo Supremo Electoral (CSE) y de la extinta fiscalía de cedulación, la mejor forma de equilibrar al CNE sería la siguiente:

  • Plantear el debate en la opinión pública y en la Asamblea Nacional para la designación de 8 rectores, no 5. Evidentemente renovar sólo a Socorro Hernández y Tania D’Amelio, como se plantea desde la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), implicaría mantener en sus cargos a 6 de los 8 rectores que hacen vida en el organismo.
  • Hacer públicas las deliberaciones del Comité de Postulaciones y ampliar el requisito de la no militancia partidista de los aspirantes a rectores a un periodo constitucional, para evitar casos como los de Tania D’Amelio y Socorro Hernández que renunciaron a su militancia en el PSUV horas antes de ser designadas por la Asamblea Nacional.
  • Garantizar contrapeso institucional. Si una fuerza política (o el rector de la sociedad civil vinculado a un grupo político en específico) preside el CNE, el otro bloque político debe presidir a la Junta Nacional Electoral. Un esquema similar se debe seguir con la asignación de la presidencia y composición de la Comisión de Registro Civil y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
  • Establecer cargos paritarios y alternos entre los bloques políticos para desempeñarse como director y director adjunto en las direcciones técnicas sensibles del CNE (dirección de informática, automatización, Registro Electoral, etc.)
  • Composición paritaria y alterna de las direcciones regionales del CNE.

Mirando al pasado

La imposibilidad de encontrar y garantizar un quinto rector independiente pudiese minimizarse con un acto normativo de los integrantes principales en donde se incorporen (con derecho a voz) a los tres rectores suplentes a las sesiones de Directorio.

También debería ser obligación del nuevo CNE activar el Consejo de Participación Política, instancia prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Esta instancia de consulta del CNE debe estar integrada por diputados representantes de los cinco partidos más votados en las últimas elecciones parlamentarias.

En la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1993, la estructura del Consejo Supremo Electoral (CSE) consistía en 11 miembros (5 representantes de partidos políticos y 6 sin afiliación política).

Integrar al Consejo de Participación Política (con derecho a voz) al Directorio del CNE pudiese imitar en cierto sentido la estructura de 1993 y hacer más sencillo que los actores políticos y los ciudadanos tengan acceso a las discusiones y decisiones del órgano electoral, sin que estas estén caracterizadas por el silencio y misterio de la última década.

En este sentido es necesario que un nuevo CNE debe abandonar las reuniones privadas de los rectores en donde tres rectores imponen su postura, y (como ocurre en la Asamblea Nacional y sus distintas comisiones) hacer públicos los debates del Directorio.

Por último, es evidente que un CNE que sea designado por imposición y designación de tercer grado por el Tribunal Supremo de Justicia (como ocurrió en 2003, 2014 y 2016) o que incluya designaciones evidentemente contrarias a la Ley como ocurrió en 2009, no contribuirá en garantizar un arbitraje electoral institucional y mucho menos rescatar el valor del voto como instrumento de cambio.

En otro texto desarrollaremos los problemas que conlleva que un nuevo CNE este supeditado al actual TSJ y a los integrantes del Poder Ciudadano designados por la Asamblea Nacional Constituyente. El arbitraje institucional imparcial requiere mucho más que simplemente sustituir los nombres de Carlos Quintero o Tibisay Lucena.

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