Fernando Mires: Notas sobre el ejercicio de la profesión militar
En un orden democrático le son asignadas a las fuerzas armadas funciones destinadas a mantener el monopolio sobre el uso de las armas dentro del espacio de una nación. Su tarea elemental y primaria es la defensa de la soberanía nacional frente a todos quienes no la reconozcan o la amenacen o intenten menoscabarla. En ese sentido las fuerzas armadas constituyen uno de los pilares en la conformación de un Estado (de un Estado, no de un gobierno) en el marco asignado por la Constitución y las Leyes.
Como ha destacado Max Weber (Política como Profesión) quien a su vez sigue en ese tema a Thomas Hobbes, no existe Estado sin el histórico fundamento de la violencia. Eso no significa que el Estado sea una institución militar. Solo significa que su fundamento, vale decir, su instancia originaria, es militar. Pero desde el momento en que el Estado adquiere una forma jurídica-política, el Ejército pasa a ser una entidad instrumental del Estado. El Estado –quizás debe ser reiterado- es la representación jurídica y política de una nación.
Los marxistas, sin habérselo propuesto, han definido correctamente la esencialidad del Ejército en una nación: el Ejército, afirman, es un aparato del Estado. Desde una posición liberal democrática, el jurista Herman Heller en su libro clásico, Teoría del Estado, ha señalado: “A diferencia del poder político, el militar es solo un poder técnico que recibe del Estado la determinación de sus objetivos y su legitimación”. Ambas posiciones, la marxista y la liberal democrática están entonces de acuerdo: El Ejército está subordinado al Estado pero el Estado no está subordinado al Ejército.
Ahora bien, el monopolio sobre determinados instrumentos dista de ser una propiedad exclusiva de los cuerpos armados. Por el contrario: a cada profesión le es asignada un monopolio sobre la utilización de determinados instrumentos. En ese sentido toda profesión es monopólica.
Expliquemos: Practicar una profesión significa en gran medida ejercer un monopolio instrumental. Cada profesión supone, por lo mismo, la atribución de monopolios exclusivos. Practicar una profesión implica por lo tanto acceder a un determinado monopolio sobre el cual cada profesión mantiene su propia exclusividad. Ningún monopolio profesional puede reclamar para sí atribuciones que forman parte del inventario de otro monopolio.
A los cirujanos les es asignado el monopolio sobre el uso del instrumental quirúrgico. A los teólogos les es concedido el monopolio para interpretar los textos sagrados. A los astrónomos, los telescopios para escudriñar el universo. A un profesor, el monopolio para seleccionar y distribuir textos sobre determinadas materias. A los militares, el monopolio de resguardar la soberanía nacional mediante la utilización de armas no autorizadas para el uso civil.
Mantener un monopolio instrumental significa, a su vez, ejercer vigilancia para que ese monopolio no sea transgredido por y desde otras instancias. Así como un médico debe protegerse de brujos, charlatanes y curanderos cuando asumen funciones que solo están reservadas a la medicina, un militar debe velar para que ningún grupo, banda o sector social, adquiera acceso a armas que son de exclusivo uso militar. No puede haber militares aficionados así como tampoco puede haber médicos aficionados.
Quiere decir: un ejército que coexiste o mantiene contactos con otros grupos armados se degrada a sí mismo pues al renunciar al monopolio sobre la violencia armada legal se convierte en un grupo militar entre varios abjurando de la exclusividad que demanda el ejercicio de su profesión. Por lo mismo, un ejército que acepta la existencia de ejércitos o cuerpos armados paralelos, deja de ser UN ejército. Tarea del ejército es la de desarmar a grupos armados constitucionalmente no autorizados para usar las armas. Sobre esos temas, el ejército debe deliberar antes de actuar.
¿Deliberar? ¿No son las Fuerzas Armadas, en tanto aparatos técnicos del Estado jurídico-político instancias no deliberativas? ¿No esta consagrado en la mayoría de las constituciones democráticas del mundo el principio de no-deliberación de las Fuerzas Armadas? Esas preguntas precisan de una aclaración:
El principio de no-deliberación se entiende como no deliberación política, significado que obvian algunas constituciones al considerarlo como algo que de por sí se subentiende. Sin embargo, no es así. No son pocos los militares que consideran el principio de no-deliberación como una afrenta a su condición de seres pensantes. Y tienen razón. El humano, al ser pensante y hablante, es un ser deliberante.
Los militares en efecto, tienen y deben tener atributos deliberativos. No obstante, esos atributos -este es el meollo del tema- no pueden trascender el campo del ejercicio profesional en el cual actúan. En ese punto el principio de no-deliberación tampoco se diferencia del que prima en otras profesiones. Por cierto, la deliberación inter-militar está sometida a las normas que exigen la jerarquía y la obediencia. Pero si dejamos de lado algunas diferencias rituales basadas en ceremoniales arcaicos, la jerarquía y la obediencia son respetadas en todas las profesiones, aún en las más liberales.
En aras de buscar más precisión volvamos al ejemplo más recurrente, el de un médico en un hospital.
Un médico antes de operar suele deliberar (consigo y sus colegas) acerca del momento de la operación, acerca del estado físico del paciente, acerca de la calidad de los medicamentos. Con sus colegas puede deliberar, además, acerca de los horarios de trabajo, del número de enfermeros requeridos, en fin, de cientos de aspectos que tienen que ver con la profesión médica. Pero a un médico no le está permitido deliberar políticamente durante el ejercicio de su profesión.
Un médico que hace arengas políticas, agita consignas y reparte panfletos al personal hospitalario y a los enfermos, debe ser alejado cuanto antes de su lugar de trabajo. Del mismo modo, si un médico de derecha decide no atender a sus pacientes de izquierda, o a la inversa, estamos frente a un caso de alta criminalidad. En la profesión militar ocurre exactamente lo mismo.
Si un ejército brinda protección a un solo frente político en desmedro de otro ha transgredido la función encomendada por la Constitución. Significa simplemente que ese ejército ha sido convertido en fuerza pretoriana al servicio de un poder ocasional y transitorio. Si así ocurre, los miembros de toda fuerza armada se encuentran en la obligación de devolver al ejército al lugar que le corresponde dentro del orden institucional.
En estado de guerra los altos mandos deben deliberar sobre estrategias y tácticas a ser empleadas para derrotar a un enemigo. En momentos de disturbio interno pueden deliberar también acerca de cómo crear condiciones de tranquilidad sin arriesgar vidas ciudadanas. Dentro de los cuarteles a los soldados les está permitido deliberar sobre la calidad de la alimentación, sobre la dotación que reciben, sobre el número de los destacamentos y muchas otras cosas más. Pero al igual que a los médicos (podríamos decir, abogados, profesores, ingenieros) a los miembros de un ejército no les está permitido deliberar políticamente durante el ejercicio de la profesión.
Summa Summarum: con excepción de la profesión política ninguna profesión es políticamente deliberante durante los momentos que impone su ejercicio. Luego, los militares de profesión no pueden obtener más ventajas ni más desventajas que las que rigen a los profesionales en las demás profesiones.
Ahora bien, fuera del ejercicio de su profesión, con sus amigos, con su familia, con sus conocidos, los militares, siempre que no porten uniformes ni armas, vale decir, en tanto ciudadanos comunes y normales, tienen pleno derecho a deliberar políticamente. Esa es la opinión generalizada en la mayoría de los países democráticos.
¿Pueden afiliarse los militares en partidos políticos? En ese punto las opiniones están divididas. En la mayoría de los países democráticos no pueden hacerlo. Hay países en los que sí pueden, aunque con ciertas limitaciones. En Italia, Bélgica, Israel y otros, los contingentes no profesionalizados del ejército pueden participar activamente en política. No así los contingentes profesionales. La opinión general es que en democracia estos últimos no deben hacerlo por las mismas razones que no deben hacerlo los miembros del poder judicial.
El peligro de que una deriva autoritaria convierta a los militares y jueces en marionetas de un determinado gobierno, está siempre latente. La no filiación política de jueces y soldados profesionales permite por el contrario el ejercicio independiente de su profesión a diferencia de lo que sucede en regímenes dictatoriales (Cuba, Corea del Norte, Siria) en los cuales los militares y los jueces son obligados a ser miembros del Partido-Estado. En este último caso hablamos de pretorianismo.
El pretorianismo militar surge de la conversión de un gobierno en Estado. En los Estados pretorianos modernos, bajo el pretexto de una mayor participación política de las fuerzas armadas, son liquidados los derechos políticos de los militares como ciudadanos. No puede haber, en efecto, politización sin pluralismo político. Dentro de un orden pretoriano los jueces y los militares pierden su independencia política extra-profesional en nombre de una supuesta politización profesional.
La no afiliación política de jueces y soldados es según sus defensores muy importante para mantener, por lo menos formalmente, la independencia profesional puesta al servicio de un Estado que al ser Estado representa a todos los ciudadanos de una nación jurídica y políticamente constituida. Su objetivo no es uniformar las mentes de los soldados sino todo lo contrario: asegurar la independencia profesional e incluso política de los cuerpos armados. Esa es la razón por las cual las luchas democráticas de nuestro tiempo han incluido en sus plataformas la independencia política de todas las profesiones, incluyendo en ellas a las fuerzas armadas.
La no adscripción política de las fuerzas armadas es una garantía que asegura la neutralidad profesional de los militares en el ejercicio de su profesión así como la libertad política de los militares en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.