Ismael Pérez Vigil: Poco a poco… Pero, rapidito (Parte 2)

La semana pasada inicié una reflexión acerca de los temas que hay que tener en cuenta en materia electoral para un acuerdo político, en el marco de la “transición”. Me referí en ese artículo a la conformación del CNE, el sistema electoral de votación, la habilitación de organizaciones políticas y candidatos y la revisión y actualización del Registro Electoral (RE). Me propongo pasar revista, profundizar y concentrarme ahora en el voto de los venezolanos en el exterior. Dada su significación e importancia −más de 8 millones de emigrantes y posiblemente más de 4 millones de electores− es entendible la preocupación e interés por el tema de algunos factores políticos.
Tal como mencioné la semana pasada, el objetivo no es dar ideas o fórmulas para resolver ningún tema, sino proporcionar algunos factores clave a los que debemos estar atentos −los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la actividad política− cuando se discutan los términos del “acuerdo político” en el que la “transición” dará paso a un proceso electoral. No se trata, por lo tanto, de un examen exhaustivo ni detallado, sino de los puntos que, en mi criterio, se deben tener en cuenta a la hora de definir los alcances y normas de ese proceso electoral y sobre los cuales hay que fijar la atención, tomando muy en cuenta que el análisis del voto de los venezolanos en el exterior enfrenta varios factores limitantes.
Cifras
El primer factor limitante para analizar este tema es que no tenemos una cifra exacta del número de venezolanos, ni en el país ni en el exterior. El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) está realizando su XV Censo Nacional de Población y Vivienda 2025, bajo la modalidad de auto empadronamiento digital, y sus resultados definitivos aún no han sido publicados; por lo tanto, las cifras para 2025, con las cuales el CNE estima la población electoral, el número de votantes y los cargos a elegir, se basan en la proyección de las cifras del censo de 2011.
De igual manera, seguimos sin una cifra definitiva acerca de la cantidad de venezolanos que han dejado el país; algunos ya estiman ese total en casi diez millones de personas; otros más conservadores dejan la cifra en ocho millones; pero cualquiera que sea la cifra definitiva, es una cantidad considerable de personas que representa un cuarto de la población venezolana. De esas cifras, poco precisas, podemos igualmente especular de manera aproximada que el número de votantes venezolanos inscritos en el RE en Venezuela y que hoy viven en el exterior supera los 4,5 millones de electores; y a esa cifra habría que agregar la de los venezolanos que están en el exterior, que han cumplido 18 años desde que se fueron del país y no están inscritos en el RE, pues este ha permanecido cerrado para ellos en la mayoría de los países.
¿Es importante esa cifra?
Paradójicamente, en mi criterio, no lo es. Veamos por qué. Ese derecho se estableció en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1993 y la primera vez que se votó en el exterior fue en 1998, cuando la cifra de inscritos no superaba los 16 mil electores. La cifra más alta de inscritos para votar en el exterior fue de 107.706 y se alcanzó en 2024, según el corte del RE al 29 de febrero de ese año. Si bien la participación de los votantes en el exterior es superior porcentualmente a la de los venezolanos en el país, la significación real del voto de los venezolanos en el exterior, en el resultado de procesos electorales en Venezuela, representa menos del 0,5% del padrón electoral. A pesar de que, debido a la emigración, se ha incrementado el número de posibles votantes en el exterior a varios millones, su importancia sigue siendo escasa; y eso es así por varias razones.
En primer término, y si la elección a celebrarse es también para elegir Asamblea Nacional −que yo creo que así debe ser, por las razones que expuse en mi artículo anterior−, los venezolanos en el exterior no votan para cuerpos legislativos, gobernaciones o alcaldías ni para los cuerpos legislativos de estos dos últimos; de acuerdo con la legislación electoral vigente, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), los venezolanos en el exterior solamente votan en elecciones presidenciales y en los referendos de carácter nacional (Art. 41, LOPRE).
En segundo término, y más importante, como bien sabemos, la votación de los venezolanos en el exterior no fue determinante para los resultados electorales del 28 de julio de 2024, según las cifras de la oposición, que no han sido rebatidas. El resultado de la votación el 28J favoreció ampliamente a la oposición sin contar con los votos del exterior, que además se desconocen, pues el CNE nunca publicó cifras oficiales demostrativas de esos resultados y, por lo tanto, mucho menos podemos conocer la de los votos en el exterior. Ni siquiera las he podido encontrar en las cifras publicadas por la Plataforma Unitaria u otros sectores especializados en el tema.
Pero dejemos de lado las cifras y examinemos otras razones que influyen en el voto y la participación de los venezolanos en el exterior.
Otras razones
Pueden ser múltiples, pero una de ellas que muchos olvidan o desestiman al analizar este tema es que debemos reconocer que la Venezuela que está afuera no es muy distinta, políticamente hablando, a la que está aquí. Los venezolanos que dejaron el país lo hicieron por diversas razones: económicas, sociales, de seguridad y también políticas; es decir, hay algunos que no creen en la vía electoral, que son abstencionistas duros; otros que son simplemente indiferentes a lo electoral y a lo político, y eso quiere decir que tenemos que empezar a definir una estrategia diferente a la que hemos tenido hasta ahora para tratar de mantener vinculados con el país a esos venezolanos que están en el exterior.
¿Vale la pena?
Lo primero es hacerse esta pregunta, que es antipática pero necesaria; pues, dados los resultados y las cifras vistas más arriba, muchos se preguntan si, dadas las dificultades a vencer para lograr un voto efectivo de los venezolanos en el exterior, ¿vale la pena llevar a cabo ese esfuerzo? Mi respuesta es: Sí. Sobre todo, porque es un derecho político innegable y por la significación que a futuro puede tener contar con la participación política de los venezolanos en el exterior. Examinadas las cifras y establecido el punto del derecho político y, por lo tanto, humano e innegable de los venezolanos en el exterior, pasemos a ver el contexto legal y jurídico, que define la mayor parte de las dificultades a vencer.
Contexto general y legal
Las normas electorales que inciden en el RE y votación de los venezolanos en el exterior son:
1. La Constitución de 1999, que en su artículo 63 establece el derecho al sufragio y en el artículo 64 define que ese derecho lo tendrán los mayores de 18 años que estén registrados para votar.
2. La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), aprobada en el año 2009 por la Asamblea Nacional electa en 2005; y
3. El Reglamento de dicha Ley, dictado por el CNE en 2013.
Estas normas no son nuevas ni son de este CNE; son las que se han venido aplicando en los procesos nacionales, con la salvedad de que en algunos procesos −por ejemplo, los de 2012 y 2013− no se había producido la migración tan masiva de venezolanos al exterior, y en 2018 la oposición democrática no participó en ese proceso; por lo tanto, estas normas vigentes han jugado y jugarán un papel crucial en el proceso electoral que se defina en el periodo de “transición”. Veamos por qué, evaluando algunos detalles de las mismas, que ya expliqué en un artículo anterior (Registro Electoral en el Exterior, 23 de marzo de 2024) y que definen parte del marco de las dificultades a vencer.
La LOPRE
Esta ley establece en el artículo 124 que: “Sólo podrán sufragar en el Exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela…” (subrayado mío). La aplicación de esta norma establece una discriminación entre los votantes en Venezuela y los votantes en el exterior, toda vez que, en Venezuela, al registrarse, no se le pide al elector ninguna constancia de residencia, de acuerdo con el primer parágrafo del artículo 30, que establece que: “La declaración de residencia aportada por el elector o la electora se tendrá como cierta a todos los efectos electorales salvo prueba en contrario“ (subrayado mío). De esta manera discriminatoria, en el exterior se pide un documento o constancia de residencia al elector que no se solicita a quien se registra en Venezuela.
El Reglamento de la LOPRE
Por su parte, el Reglamento de la LOPRE −este sí ya dictado por el CNE− repite la Ley, pero es más restrictivo, pues dice en el artículo 26 que: “Las electoras o electores venezolanos que se encuentren legalmente residenciados en el extranjero podrán actualizar sus datos a través de la representación diplomática ubicada en el país de residencia” (subrayado mío), caracterizando la permanencia en el extranjero como “legalmente residenciados”. Además de lo discriminatorio del requisito −que en el exterior es distinto al que se solicita en Venezuela−, sabemos de muchos consulados en los que se comenzó a exigir a los electores que pretendieron registrarse o actualizar sus datos en el exterior que presentaran alguna documentación del país de acogida que probara que tienen “residencia legal” y además “permanente” en ese país; calificación −la de “permanente”− que no está en la Ley.
Nunca enfatizaré lo suficiente lo discriminatorio, ilegal e inconstitucional de una norma que supedita el derecho a registrarse, y por lo tanto a votar, a lo que diga una autoridad y una norma migratoria de otro país. El derecho al voto es algo que consagra nuestra Constitución y que no puede depender de la relación legal del migrante venezolano con las autoridades del país de acogida en el cual ahora reside; no son las leyes de inmigración de los demás países las que garantizan o impiden un derecho político −el derecho al voto− de los venezolanos; son nuestras leyes las que así lo permiten y deben protegerlo. Los amigos de hablar de “soberanía”, en Venezuela y en el exterior, deberían referirse a este punto. Sabemos bien que una gran cantidad de venezolanos que abandonaron el país lo hicieron en condiciones muy precarias, sin documentos, y una gran mayoría están aún en condición de refugiados legalmente en esos países, pero no disfrutan de lo que se pudiera llamar “residencia legal”; con lo cual, de mantenerse esta norma, se dificultaría para miles de ellos la posibilidad de registrarse o actualizar su RE para votar en el exterior.
Por otra parte, el régimen jurídico del voto exterior en Venezuela presenta varias características o rasgos peculiares que lo hacen altamente fragmentado y dependiente de decisiones administrativas; es decir, la regulación en la Ley y el Reglamento de la LOPRE es mínima, y hay una delegación y una muy amplia discrecionalidad por parte del CNE, que la ejerce mediante normas sublegales: resoluciones, instructivos específicos, cronogramas, directrices técnicas y otras, que se aplican caso por caso en cada proceso electoral.
Votación en embajadas y consulados
Otra dificultad, que no es menor, es que toda la normativa del voto en el exterior fue diseñada para un país en el cual la emigración era mínima; los “emigrantes” más numerosos −y muy pocos− eran funcionarios de embajadas y consulados o personas temporales que realizaban estudios en el exterior; de allí que las votaciones eran en las embajadas y consulados y su organización y detalle estaba en manos del más alto funcionario de la representación diplomática o consular, situación que persiste hoy en día.
A los varios millones que ahora residen en el exterior se les dificulta, por razones prácticas y las otras de las que hemos hablado, la posibilidad de registrarse, actualizar o cambiar su registro y luego votar en el exterior, ante el insignificante número de mesas del que se dispone para ello; con el dato adicional de que ni siquiera sabemos con exactitud cuántas embajadas o consulados permanecen abiertos actualmente. Como dato podemos señalar que, para la elección de 2024, en la que había más de 107 mil inscritos en el RE, al final la cifra se redujo a 69 mil, debido al número de consulados y embajadas que no estaban operativos en el exterior en ese momento y por lo tanto no se podía ejercer el derecho al voto. Por supuesto, ese número de oficinas de representación diplomática resulta exiguo para el volumen de electores que deberían actualizar su RE; y no hablemos de que se trata de un registro manual para ese enorme volumen de electores y de las resistencias del organismo comicial −y también de varios partidos políticos− a que se explore la posibilidad de un registro telemático que facilite la tarea.
Y no hablemos de otras normas absurdas −que en realidad nunca pudimos corroborar que se aplicaran en muchos consulados−, como la obligación de estar inscrito o registrado en el consulado, solicitar un pasaporte vigente para votar, o una cédula de identidad emitida después de determinada fecha o firmada por determinados funcionarios; en este último caso, bien sabemos que la cédula laminada, aun vencida, es, además del registro en el RE, el único requisito exigible para votar. Sin duda alguna, el pasaporte es mucho más lógico que la cédula para identificar al votante en el exterior, máxime que es un documento factible de obtener fuera del país, no así la cédula, que quien no la tenga o la extravíe solamente puede tramitarla en Venezuela; pero eso supone modificar la normativa vigente, tarea que no es imposible y puede formar parte del acuerdo político del que hemos hablado.
Conclusión
Concluiremos en la próxima entrega con algunas de las opciones que se manejan y se podrían explorar para aminorar o atenuar las enormes dificultades que impone el alto volumen de emigrantes venezolanos en el exterior, partiendo del supuesto de que todos los venezolanos mayores de 18 años tienen derecho a votar, sean muchos o pocos quienes deseen ejercerlo; en todo caso, es obligación del Estado facilitar y garantizar ese derecho.