José I. Hernández – Decisión del TSJ: el intento de remover a la Fiscal
En la tarde del 20 de junio de 2017 medios de comunicación anunciaron que el Tribunal Supremo de Justicia acordó iniciar el proceso de “antejuicio de mérito” en contra de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz.
¿Cuáles son las consecuencias de esta decisión? Como veremos, en realidad, lo que decidió el Tribunal no es iniciar el antejuicio de mérito en contra de la Fiscal, sino iniciar el procedimiento que podría culminar con su remoción.
1. Entendiendo lo que pasó
La velocidad de los últimos acontecimientos dificulta tener el panorama claro de lo que está sucediendo.
Como expliqué en un anterior artículo en Prodavinci, el 13 de junio de 2017 el señor Pedro Carreño solicitó a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designar a una “junta médica” con la intención de iniciar el procedimiento de remoción de la Fiscal General.
Luego, el señor Carreño volvió a acudir al Tribunal Supremo de Justicia, concretamente el 16 de junio, a fin de solicitar al Tribunal calificar si hay o no mérito para enjuiciar a la Fiscal, por supuestas faltas graves cometidas. Precisamente, el Tribunal Supremo de Justicia informó a través de una nota de prensa que había iniciado el antejuicio de mérito en contra de la Fiscal como consecuencia de esa solicitud.
Este es el origen de la confusión. Los medios y el propio TSJ han anunciado que lo que se ordenó fue el inicio del “antejuicio” en contra de la Fiscal, pero en realidad, lo que se ordenó fue iniciar el procedimiento a través del cual la Fiscal podría ser removida de su cargo. Se trata de dos procedimientos con consecuencias muy distintas.
Así, el “antejuicio de mérito” es, en términos sencillos, la autorización que la Sala Plena del Tribunal puede otorgar para enjuiciar penalmente a altos funcionarios, incluida la Fiscal. Junto a esa figura, encontramos la autorización que la Sala Plena debe otorgar para iniciar el procedimiento para la remoción de la Fiscal. Como se observa, se trata de dos procedimientos distintos: el primero es para enjuiciar penalmente a la Fiscal; el segundo, es para autorizar el inicio del procedimiento por el cual la Fiscal podría ser removida.
El origen de la confusión es un error del Legislador, que en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano alude a la autorización del Tribunal para “enjuiciar” a la Fiscal, a fin de decidir sobre su remoción. Pero en realidad, no se trata de un “antejuicio de mérito” sino del control previo que el Tribunal debe ejercer, según el citado artículo 22, para iniciar el procedimiento de remoción de la Fiscal.
Eso fue, precisamente, lo que decidió el Tribunal. Lo que está en juego, por ello, no es un posible juicio penal en contra de la Fiscal, sino su posible remoción del cargo.
2. ¿Y qué puede pasar?
De acuerdo con el artículo 279 de la Constitución, para remover a la Fiscal se requiere seguir dos procedimientos: uno ante el Tribunal Supremo de Justicia y otro ante la Asamblea Nacional.
Según las noticias, lo que el Tribunal Supremo de Justicia acordó fue iniciar el primer procedimiento, a fin de decidir si la Fiscal incurrió en alguna de las faltas graves tipificadas en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Para ello, el Tribunal deberá otorgar oportunidad a la Fiscal para defenderse.
Luego de que la Fiscal se defienda, el Tribunal podrá adoptar una de dos decisiones: (i) negar que la Fiscal haya incurrido en alguna falta grave, caso en el cual el procedimiento llegaría a su fin, o (ii) aceptar que la Fiscal incurrió en una falta grave, caso en el cual deberá remitir el expediente a la Asamblea Nacional, para que ésta decida si remueve o no la Fiscal.
Esto quiere decir que solo la Asamblea Nacional puede remover a la Fiscal. Con lo cual el Tribunal lo único que puede hacer es autorizar a la Asamblea a que remueva a la Fiscal, si considera que ella ha incurrido en una falta grave.
Sin embargo, un escenario muy probable es que la Sala Constitucional, considerando que la Asamblea Nacional está en “desacato”, asuma el ejercicio de esa competencia y pase a decidir, ella misma, la remoción de la Fiscal.
¿Es ello posible? De acuerdo con la Constitución no. Pero la Constitución ha sido sistemáticamente desconocida por la Sala Constitucional, y no hay muchas probabilidades de que, en este caso, esa Sala decida segur una línea contraria.
Por lo tanto, es probable que, usurpando funciones de la Asamblea Nacional, sea la Sala Constitucional quien decida remover a la Fiscal.
El golpe de Estado, como se dice en criollo, pica y se extiende.