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José I. Hernández: Los diputados de Amazonas solicitaron su desincorporación de la AN: ¿Y ahora?

Amaz640-1Los tres diputados cuya proclamación fue “suspendida” por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia solicitaron su desincorporación de la Asamblea Nacional según declaró Henry Ramos Allup.

¿Y ahora?

Las implicaciones de la desincorporación de los diputados

Al solicitar su desincorporación, los tres diputados del estado Amazonas que habían sido “suspendidos” por decisión de la Sala Electoral, decidieron voluntariamente no asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional, pero sin perder por ello su condición de diputados.

No se trata, pues, de una renuncia. Por el contrario, estamos ante la ausencia de estos diputados a las sesiones de la Asamblea, basada en la sentencia de la Sala Electoral que declaró el “desacato”. Sería, si se quiere, una situación similar al permiso: manteniendo su condición de diputados, optaron por no incorporarse a las sesiones de la Asamblea Nacional.

¿Y esto significa que la Sala Electoral tenía razón?

La decisión de los diputados no implica que la Sala Electoral tenía la razón. De hecho, los diputados han anunciado que se defenderán de la medida cautelar de amparo que fue dictada.

Lo que demuestra esta decisión es que los diputados tomaron una decisión nada fácil: no incorporarse a las sesiones de la Asamblea, para que así cese el conflicto que, al margen de la Constitución, ha obstaculizado el normal funcionamiento de la Asamblea Nacional.

¿Y qué va a pasar con el desacato?

La desincorporación voluntaria de los diputados deja sin efecto la declaración de desacato acordada por la Sala Electoral, pues en definitiva, esos diputados no estarán integrados a las sesiones de la Asamblea Nacional.

Lo que Sala Electoral objetó, precisamente, fue la incorporación de esos diputados a las sesiones de la Asamblea. Luego, si esos diputados optaron por no incorporarse, entonces, el “desacato” habría cesado.

¿Puede la Asamblea Nacional actuar?

La desincorporación voluntaria de los diputados hace cesar la supuesta causa que, para la Sala Electoral, impedía a la Asamblea actuar. Recordemos que la Sala Electoral declaró la nulidad de los “los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren” mientras se mantenga la “incorporación” de los tres diputados de Amazonas.

Por lo tanto, al no estar esos diputados incorporados, la Sala Electoral no podrá ya cuestionar la validez de las decisiones de la Asamblea Nacional.

¿Y qué pasó con la mayoría de la MUD?

Como he explicado, puede argumentarse que la mayoría calificada de las dos terceras partes debe computarse sobre un total de 163 diputados, pues los cuatro cargos correspondientes a los diputados de Amazonas no serían ocupados. Con 109 diputados, la MUD sigue manteniendo las dos terceras partes.

¿La Asamblea Nacional acató la sentencia de la Sala Electoral?

Plantear si la Asamblea Nacional acató la decisión de la Sala Electoral carece de sentido, pues la desincorporación es una decisión voluntaria de los diputados de Amazonas.

Lo importante, como dije, es que esa decisión voluntaria deja sin efecto la declaratoria de desacato e incluso el amparo mismo, al haber cesado la supuesta violación de los derechos fundamentales alegados.

Esta decisión de los diputados tiene consecuencias jurídicas, pero no es una decisión basada en motivaciones jurídicas. Así, no puede interpretarse esa decisión como la aceptación, por parte de los diputados o de la Asamblea, de las actuaciones de la Sala Electoral. Por el contrario, pese a mantenerse la inconstitucionalidad de lo actuado por la Sala, se optó por una decisión que pone fin a un conflicto que, además de inconstitucional, ha causado ya suficientes perjuicios.

Así, no cabe duda de que lo actuado por la Sala Electoral representa, como señaló el Secretario de la Organización de Estados Americanos, un intento por retroceder el Derecho al siglo XIX, o sea, un Derecho carente de sustrato democrático y legal.

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