José I. Hernández: ¿Qué hay que hacer para activar el Referendo Revocatorio?
La decisión de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) de iniciar el trámite del referendo revocatorio del mandato presidencial, entre otras iniciativas asumidas, me permite abordar las principales preguntas que en relación con este tema se han venido planteando.
¿Puede solicitarse el referendo revocatorio?
De acuerdo con el artículo 72 de la Constitución, el referendo revocatorio puede realizarse una vez cumplida la mitad del período. En este caso, el período presidencial inició el 10 de enero de 2013 y finalizará el 10 de enero de 2019, con lo cual, los tres años se cumplieron el 10 de enero de 2016.
Aquí se planteó cierta discusión, pues algunos piensan que el período se inició en abril de 2013. En realidad, de acuerdo con el artículo 231 constitucional, la fecha de inicio del actual período fue el 10 de enero de 2013. Lo que pasó es que, al haberse producido la falta absoluta del Presidente electo, fue necesaria una nueva elección en abril de 2013 para terminar el período.
Pero, en la práctica, la discusión no tiene interés. Incluso afirmando que el actual período inició el 19 de abril de 2013 ─cuando se realizó la toma de posesión del cargo de Presidente─ ya la mitad del período igual habría transcurrido, pues, en cualquier caso, ese período culminará el 10 de enero de 2019.
¿Cuáles normas regulan el referendo revocatorio?
Como no se ha dictado hasta ahora la Ley de referendos, la materia ha sido regulada por Resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE). Actualmente, el procedimiento para solicitar el referendo está regulado en la Resolución N° 070906-2770, publicada en la Gaceta Electoral N° 405 de 18 de diciembre de 2007.
¿Puede la Asamblea Nacional dictar la Ley de referendos?
La Asamblea Nacional puede dictar la Ley que regule los referendos, e incluso, una Ley especial para el referendo revocatorio. En esos casos, será esa Ley ─y no la Resolución del CNE─ la que rija el referendo revocatorio.
Es importante aclarar que, incluso si esa Ley tiene rango de “Ley Orgánica”, los diputados de la MUD tendrían la mayoría necesaria para dictar tal Ley. En efecto, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución, todo proyecto de Ley Orgánica, como regla, será previamente admitido por la Asamblea Nacional “por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de Ley”.
Como puede verse, la Constitución exige las dos terceras partes de los “integrantes presentes”. Por ello, los actuales 109 diputados de la MUD tendrían las dos terceras partes de los integrantes presentes de la Asamblea, asumiendo que los presentes serán 163, para incluso darle rango orgánico a esa Ley.
¿Quién puede iniciar el procedimiento del referendo revocatorio?
De acuerdo con la Resolución N° 070906-2770, el procedimiento del revocatorio se divide en tres etapas:
1. Iniciativa del referendo
2. Recolección de firmas para la convocatoria
3. Procedimiento electoral.
En tal sentido, la iniciativa para solicitar el referendo es ejercida por los electores, de dos maneras:
1. Directamente, por medio de agrupaciones creadas a tal fin
2. Por medio de organizaciones políticas, como la MUD y los partidos políticos (artículos 4, 5 y 6).
Si la iniciativa es ejercida por agrupaciones, será necesario cumplir el trámite previo para la constitución de esa agrupación ante el CNE.
¿Cómo se ejerce la iniciativa de referendo?
Tanto en el caso en que la iniciativa se ejerza por medio de agrupaciones o por medio de organizaciones políticas, es necesario contar con el apoyo del 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral para respaldar esa iniciativa.
Para cumplir con ese requisito, se deberá seguir el trámite siguiente:
─ Lo primero es recoger, en formatos de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE, las manifestaciones de voluntad de ese 1%.
─ Con esas manifestaciones se presenta una solicitud para que el CNE fije el plazo para la validación de las firmas así recogidas. La Comisión tendrá cinco días continuos para verificar el número de manifestaciones que respaldan la solicitud. Verificado ello, se fijará el sitio y la oportunidad para la validación de las manifestaciones de voluntad.
─ De acuerdo con la Resolución, el lapso de validación puede ser de hasta de cinco días hábiles. A tal fin, la validación se hará mediante el registro de la huella en la plataforma de identificación biométrica –cuando así lo decida el CNE– y en todo caso, estampando los datos de identificación y firma.
─ Cada Oficina Regional ante la cual se cumplió la verificación tiene un lapso de 20 días hábiles para computar las manifestaciones validadas. La Comisión de Participación Política y Financiamiento totalizará todas las actas para determinar si se validó el número mínimo requerido.
Una vez que se haya validado un número de manifestaciones que alcance, por lo menos, el 1% de los electores inscritos, podrá pasarse a la fase de recolección de las manifestaciones de voluntad.
¿Cómo se recogen las manifestaciones de voluntad del 20% de los electores inscritos?
De acuerdo con el artículo 72 de la Constitución, la solicitud de referendo debe estar apoyada por al menos 20% de los electores inscritos.
Una vez que la agrupación de ciudadanos o la organización política comprobó que su iniciativa cuenta con el respaldo del 1%, deberá solicitarse al CNE se fije la oportunidad para recabar, al menos, el 20% de manifestaciones de voluntad necesarias para convocar al referendo.
Para ello, se seguirá el trámite siguiente:
─ Deberá presentarse la solicitud para que se fije la oportunidad de recoger esas manifestaciones de voluntad. La Comisión tendrá quince días continuos para examinar la solicitud, correspondiendo al CNE dictar la decisión con la cual se acuerda el inicio del trámite.
─ Una vez que el CNE declaró procedente la solicitud, corresponderá a la Junta Nacional Electoral proponer al CNE los centros de recepción de manifestaciones de voluntad, para lo cual dispondrá de quince días hábiles.
─ Definidos esos centros, se fijará el plazo para recoger esas manifestaciones. Ese plazo es de tres días.
─ Para recoger esas manifestaciones, se procederá al registro de la huella del elector mediante la plataforma de identificación biométrica, estampando la firma correspondiente.
─ Dentro de los quince días hábiles siguientes la Junta Nacional Electoral verificará y cuantificará las solicitudes.
─ Comprobado el cumplimiento del requisito del 20%, el CNE convocará al referendo dentro de los tres días siguientes. La elección deberá realizarse dentro de los noventa días continuos siguientes.
¿Cómo se desarrollará la elección del referendo?
La elección del referendo se regirá por la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y por la Resolución No. 070327-341 del CNE, publicada en la Gaceta Electoral Nº 369 de 13 de abril de 2007.
En realidad, el procedimiento de la elección del referendo no difiere mucho de cualquier procedimiento electoral.
Lo peculiar es que el artículo 200 de esa Resolución fija tres requisitos necesarios para que pueda revocarse el mandato presidencial:
─ El número de electores participantes en la jornada electoral debe ser de, por lo menos, el veinticinco por ciento (25%) del total del cuerpo electoral.
─ El número de votos a favor de la revocatoria debe ser igual o superior al número de votos de los electores que eligieron al funcionario revocable, en este caso, 7.587.579 votos.
─ El número de votos a favor de la revocatoria resulta superior al número de electores que votaron en contra de la revocatoria.
Si la revocatoria del mandato se realiza antes del 10 de enero de 2017, deberá procederse a nueva elección presidencial (artículo 233 constitucional). Luego de esa fecha, terminará el período quien ocupe el cargo de Vicepresidente Ejecutivo.
¿Cuánto puede durar todo el procedimiento?
De acuerdo con la Resolución N° 070906-2770, desde el momento en que se presenta la primera solicitud para solicitar la validación del 1% de los electores, hasta que se convoca al referendo, pueden pasar 228 días. O sea, casi ocho meses. Un trámite complejo, sin duda, pero no imposible de cumplir.
Ese cálculo lo saco tomando en cuenta los plazos máximos previstos en la Resolución o en las Leyes aplicables. En la práctica, el procedimiento podrá durar menos (la Resolución fija en muchos casos plazos máximos), pero puede durar más (si el CNE incumple los trámites).
Una ventaja de la Ley que regule a este referendo es que ella puede simplificar ese trámite, cumpliendo además con el principio general de simplificación de trámites administrativos.
Muy en especial, un trámite que es innecesario es la previa verificación del 1%, pues en la práctica, ello implica pasar por un doble e injustificado trámite de validación de firmas. Pero mientras aplique la regulación del CNE, ocho meses, más o menos, pudiera tardar el referendo revocatorio, el cual podría realizarse, aproximadamente, en noviembre de 2016.
José Ignacio Hernández G. José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en@ignandez