La diplomacia parlamentaria y la política exterior en derechos humanos
La experiencia de activistas de derechos humanos en las dictaduras militares del Cono Sur, en Sudáfrica y en los regímenes comunistas de Europa Central y del Este, reconoce como un factor fundamental de apoyo moral en esos períodos de represión y persecución política, a la solidaridad democrática recibida desde el exterior. Por ende, Argentina, Chile y Uruguay están obligados moralmente a asumir un liderazgo regional e internacional en la promoción y defensa de los Derechos Humanos.
Pero su accionar no tiene que ser exclusivo de los gobiernos y sus respectivas cancillerías, pues existen varios factores que limitan la implementación de una política exterior activa en derechos humanos, principalmente las cuestiones económicas, es decir el carácter prioritario que le asigna cada país a exportar sus productos y atraer inversiones del extranjero. En consecuencia, necesita complementarse con el accionar de la diplomacia parlamentaria.
El Poder Legislativo Nacional es independiente del Ejecutivo, por lo menos en sistemas republicanos como los de Argentina, Chile y Uruguay, y por tal motivo los parlamentarios tienen la capacidad política de hacer aquello que los gobiernos no pueden, en especial por temor a represalias comerciales.
Por ejemplo, los diputados y senadores nacionales pueden: presentar proyectos de declaración que condenen en países dictatoriales casos de violaciones de derechos humanos y solicitar pronunciamientos de sus respectivos gobiernos en los organismos intergubernamentales; denunciar los procesos electorales que no son libres, justos y transparentes en regímenes autocráticos; y reconocer la labor e iniciativas de activistas democráticos en riesgo.
Obviamente, las cancillerías y embajadas de las dictaduras podrán transmitir sus quejas, pero la respuesta diplomática del Gobierno será siempre que se trata de iniciativas de representantes de un poder independiente, y que además tanto Argentina, Chile como Uruguay no presentaron reservas cuando se adoptó la “Declaración Universal sobre la Democracia” por parte de la Unión Interparlamentaria Mundial en 1997.
Dicha declaración, en su capítulo sobre “La dimensión internacional de la democracia” (artículo 27), expresa lo que tiene que ser la guía para la diplomacia parlamentaria comprometida internacionalmente con los derechos humanos: “Una democracia debe defender los principios democráticos en las relaciones internacionales. En ese sentido, las democracias deben abstenerse de toda conducta no democrática, expresar su solidaridad con los gobiernos democráticos y los actores no estatales, como son las organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de la democracia y los derechos humanos, y extender su solidaridad a todas las víctimas de violaciones de derechos humanos en manos de regímenes no democráticos”.
Al cumplirse este 10 de diciembre de 2017 sesenta y nueve años de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, resulta oportuno desde países democráticos que vivieron dictaduras, aportar iniciativas para avanzar internacionalmente en el ideal de libertad, paz y solidaridad.
Gabriel C. Salvia (*): Director general del Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (Cadal)