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La lección de ortografía y gramática que recibió Escarrá de la Sala Constitucional

2e2eef4455bd02e5c10b1e8c111d8181Luego que el constitucionalista Hermann Escarrá declarara su “amor” por la revolución, han comenzado a surgir algunas informaciones que dejan mucho que pensar, no solo de esa “sorpresiva” decisión, sino también de las condiciones del conocido abogado. Resulta que algún interesado, de esos que abundan, hurgó en decisiones emanadas de la Sala Constitucional del TSJ y consiguió lo siguiente:

El 12 de diciembre del año 2000 el ciudadano Hermann Escarrá Malavé, titular de la cédula de identidad n° 3.820.195, en su propio nombre interpuso “Recurso de Interpretación” ante esa instancia. El magistrado ponente, para conocer del caso fue Moisés A. Troconis Villarreal, pero el 9 de enero de 2001 reasignan la ponencia al magistrado Pedro Rafael Rondón Haz. Aquí una gráfica para que lo recuerde.Pedro-Rafael-Rondón-Haz.-640x350

Exmagistrado Pedro Rondón Haz – Foto: www.el-carabobeno.com

Una vez que el magistrado falló sobre la solicitud, agregó a su decisión una particular exhortación para que el abogado recurrente, Hermann Escarrá, tomara en consideración ante futuras acciones similares.

A continuación copiamos textualmente dicha exhortación:

“…Al margen de lo que ha sido decidido en el presente fallo, no puede esta Sala dejar de expresar su preocupación ante las graves deficiencias gramaticales; especialmente, de orden sintáctico y ortográfico, perceptibles en el escrito que presentó el recurrente para el inicio del presente proceso, las cuales han obligado a un serio e innecesario esfuerzo, por parte del actual juzgador, para desentrañar, a falta de texto inteligible, el espíritu y propósito del documento en cuestión; fallas estas tanto más serias si se consideran las hipótesis, que, en este caso, la Sala solamente imagina, pues no tiene la intención de especificar ni concretar, de que el autor de dicho recaudo sea, llegue a ser o haya sido docente universitario. En efecto, una somera revisión que se hizo a la escritura en cuestión ha permitido el descubrimiento de errores –varios de ellos, francamente elementales- tales como: A) omisión de acentos ortográficos y signos de puntuación; B) Uso u omisión indebidos de mayúsculas; C) Confusión de la preposición a con la conjugación del verbo haber (tercera persona, singular, presente, modo indicativo), inobservancia de concordancias gramaticales, etc.; D) Errores gramaticales que, incluso, en ciertos casos, provocan la trasmutación del término correspondiente; v.g.,gerarquia, precindencia, presindencia, excensiones, lazos (entiéndase lapsos. Nota de la Sala), precuiiera (¿?); E) Uso de algunos términos, con significado distinto del que se le reconoce oficialmente; por ejemplo, palabra, F) Innecesario empleo de ciertos neologismos; por ejemplo,aperturan, G) Errores de transcripción; así, al denunciar un presunto cambio textual en el artículo 214 de la Constitución, expresa: “En el Articulo 214 se sustituyo la frase con acuerdos a Consejo de Ministros”, siendo que en ninguna de las dos versiones de la disposición, que el recurrente compara, aparece la construcción que se acaba de transcribir…”

Sin más que agregar, si desea revisar la sentencia completa Pulse Aquí

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