La Lista Tascón y la persecución política: a propósito de la sentencia de la Corte Interamericana
A fines de 2003 diversas organizaciones políticas promovieron la recolección de firmas en apoyo del referendo revocatorio de Hugo Chávez. La petición, amparada en el artículo 72 de la Constitución, procuraba una solución electoral a la polarización existente en Venezuela.
Lo que ha debido ser un procedimiento para la libre expresión de la voluntad popular, terminó siendo un trámite plagado de irregularidades y abusos, que han sido registradas por el profesor Brewer-Carías.
El más grave de esos abusos fue la llamada Lista Tascón. Como todavía se puede leer en Aporrea, el entonces diputado Tascón accedió a la base de datos de todos los electores que habían firmado para apoyar el referendo revocatorio, por solicitud de Hugo Chávez y con la anuencia del Consejo Nacional Electoral. La excusa era permitir el control de esas firmas al considerarse que muchas de ellas eran fraudulentas. Pero en realidad, la Lista Tascón sirvió para promover la persecución política de aquellos que apoyaron el referendo revocatorio.
Catorce años después de esos acontecimientos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que la Lista Tascón fue un caso de persecución política y de violación de derechos humanos.
Un caso de persecución política
En su sentencia, la Corte concluyó que la Lista Tascón había sido usada por el gobierno de Chávez como herramienta de persecución política; esto es, un conjunto de acciones orientadas a reprimir a aquellos que, en ejercicio de sus derechos políticos, apoyaron el referendo revocatorio en su contra.
La conclusión de la Corte se basó en el caso de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña, quienes fueron removidas de los cargos públicos que ocupaban por haber firmado en apoyo del referendo revocatorio. La sentencia afirmó así que la terminación de esa relación funcionarial de tales personas fue “una represalia en su contra por haber ejercido legítimamente un derecho de carácter político constitucionalmente previsto, al firmar a favor de la convocatoria al referendo revocatorio presidencial”.
La publicación de la Lista Tascón permitió el uso abusivo esa base de datos con fines de retaliación política, sin que el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía, la Defensoría y el Poder Judicial adoptasen ninguna medida para resguardar los derechos políticos de los venezolanos incluidos en esa Lista. Además, tales abusos, desestimularon la libertad de expresión, ante el temor de las represalias adoptadas por el Gobierno en contra de sus adversarios políticos. Se trató, a juicio de la Corte, de un claro caso de discriminación política.
La Corte también consideró que las víctimas de esa persecución política no pudieron proteger sus derechos ante el Poder Judicial venezolano, lo que además violó su derecho de acceso a la justicia.
Tal y como Ana Julia Jatar resumió en un libro escrito sobre este tema en 2006:
“La identidad de quienes han disentido del régimen del presidente Chávez ha quedado al servicio de funcionarios de los distintos entes gubernamentales para discriminar, amedrentar, influir en las decisiones electorales, despedir, humillar o apartar ilegalmente de toda la administración pública a quienes manifiesten no estar comprometidos con la revolución bolivariana”.
La Lista Tascón, la democracia y las otras listas
Un elemento especialmente tomado en cuenta por la Corte es que la discriminación política que sufrieron las víctimas afectó los principios fundamentales de la democracia, al restringir indebidamente el ejercicio de derechos políticos.
La violación a los principios fundamentales de la democracia se logró por dos vías. La primera fue a través de represalias en contra de quienes mostraron su oposición al Gobierno. Las represalias, como se lee en la sentencia, fueron psicológicas, pues los adversarios fueron tildados de “escuálidos”, y otros epítetos similares. También se aplicaron retaliaciones personales: el despido de quienes apoyaron el referendo revocatorio, en clara violación a la Constitución de 1999, cuyo artículo 145 expresamente señala que los funcionarios están al servicio del Estado, y no de parcialidad política alguna.
La segunda vía fue a través del miedo. La publicación de la Lista Tascón, su uso abierto por las autoridades públicas y las represalias adoptadas sembraron el miedo entre los venezolanos.
No puede haber democracia con retaliaciones políticas. Tampoco puede haber democracia con miedo. La Lista Tascón evidencia, así, que la corrupción de la democracia venezolana es sistemática, y se remonta, al menos, a 2003.
¿Y qué pasó con la Lista Tascón? La Corte recuerda las declaraciones de Hugo Chávez de 2005: “entiérrese la Lista Tascón”, dijo entonces Chávez, reconociendo no solo la existencia de la Lista sino además su uso como herramienta de retaliación.
Pero la Lista Tascón no se enterró. Más bien mutó en otras versiones más sofisticadas.
Por ejemplo, tenemos el caso de las primarias organizadas por la oposición en 2012 y la abusiva petición de la Sala Constitucional de entregar los datos de quienes participaron en tales primarias.
En el referendo revocatorio 2016 igualmente se publicaron indebidamente los datos de quienes participaron en ese procedimiento, como parte de los abusos cometidos por el Gobierno, tal y como he explicado en un libro en el cual analicé ese episodio.
Más recientemente, en la “elección presidencial” de 2018, Henri Falcón denunció el uso abuso del carnet de la patria –que es, también, una base de datos– como elemento de coacción sobre los electores.
Una sistemática persecución política
La sentencia de la Corte corrobora una de las conclusiones formuladas por el Panel de Expertos de la OEA: la existencia de una política de persecución política frente a los adversarios del Gobierno.
La democracia constitucional debe permitir y fomentar el pluralismo político, como lo reconoce el artículo 2 de la Constitución de 1999. Esto implica que los adversarios políticos del Gobierno no deben ser considerados como enemigos, ni debe el Gobierno reprimir a quienes se presentan como sus adversarios políticos.
La decisión de la Corte demuestra que la Lista Tascón fue empleada como una herramienta de persecución política, a través del cual el Gobierno reprimió a sus adversarios políticos, utilizando para esto recursos públicos: en suma, las víctimas fueron despedidas por su apoyo al referendo revocatorio.
Precisamente el Panel de Expertos de la OEA también concluyó que desde 2014, el Gobierno ha acudido a mecanismos de persecución política frente a sus adversarios, utilizando para esto también recursos públicos.
¿Y qué va a pasar ahora?
La sentencia de la Corte ordenó al Estado venezolano investigar y sancionar los hechos relacionados con la Lista Tascón, publicar la sentencia para su conocimiento y compensar económicamente a las víctimas.
Pero el Estado venezolano, con toda probabilidad, no va a cumplir ninguna de esas órdenes. La Sala Constitucional, que todo lo puede, decidió que las sentencias de la Corte Interamericana no eran directamente ejecutables en Venezuela. Así que por los momentos, la sentencia no tendrá efecto en Venezuela, ni impedirá que continúen los casos de retaliación política.
Sin embargo, esta sentencia es un elemento importante dentro de las actuaciones adelantadas desde la Corte Penal Internacional, pues demuestra que las graves violaciones a derechos humanos en Venezuela, basadas en la persecución política, tienen carácter sistemático.