Lo que cambia es el relato
Creo firmemente que lo que vimos en el proceso que culminó en aquella declaración unilateral del Parlamento catalán no fue una sedición
Disentir de una sentencia es legítimo si se hace en el marco del respeto a las decisiones judiciales. No estoy de acuerdo con el fallo que el Supremo va a hacer público en las próximas horas. Y lo digo a sabiendas de que hay que esperar a conocer las conclusiones y los fundamentos jurídicos de esta sentencia que, según anticiparon ayer los medios, condena por sedición a los líderes del independentismo.
Y no estoy de acuerdo por la sencilla razón de que la sedición supone un relato de los hechos que nada tiene que ver con la rebelión. Son dos caminos que se bifurcan y conducen a territorios distintos. Al igual que sucede cuando un tribunal decide sobre si se ha cometido un homicidio o un asesinato.
La rebelión, según indica el Código Penal, consiste en «alzarse violenta y públicamente» para cambiar el orden legal. El artículo 472 engloba siete fines posibles, entre los que enumera dos que se ajustan a la conducta de los dirigentes encausados. El primero es derogar, suspender o modificar la Constitución. El segundo es declarar la independencia de una parte del territorio.
Esto es lo que pretendían Junqueras, Romeva, Turull, Rull, Forn, Sànchez, Forcadell y compañía. Diseñaron e impulsaron un proceso que acababa en la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre de 2017. Y, a mi juicio, lo hicieron aprovechándose de sus cargos e instigando a las masas a enfrentarse con las Fuerzas de Seguridad del Estado. Ahí queda el vídeo que recoge las palabras de Jordi Sànchez frente al departamento de Economía, subido al techo de un coche de la Guardia Civil, en el que emula a Lenin en San Petersburgo en las jornadas revolucionarias de octubre de 1917.
La sedición es otra cosa. Veamos lo que dice el artículo 544 del Código Penal: «Son reos de sedición los que, sin estar comprometidos en un delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir la aplicación de las leyes o el cumplimiento de las resoluciones judiciales».
Por tanto, el legislador ha trazado una nítida separación entre la rebelión, que es un delito de carácter político que apunta a subvertir el ordenamiento constitucional, y la sedición, que es un alzamiento tumultuario contra la autoridad y las leyes.
Es esencial subrayar que el artículo 544 establece expresamente que para que haya sedición no puede haber rebelión, lo que corrobora que lo que diferencia uno y otro delito es la finalidad última. En ambos casos puede haber violencia, pero la rebelión apunta siempre a lo que el fiscal Javier Zaragoza llamó el intento de «dar un golpe de Estado».
No voy a entrar en la polémica de si hubo una rebelión consumada, una tentativa o una conspiración, pero sí que creo firmemente que lo que vimos en el proceso que culminó en aquella declaración unilateral del Parlamento catalán no fue una sedición. Fue una rebelión para tumbar la Constitución. Y además fue una rebelión organizada desde la Generalitat, que trazó una hoja de ruta para segregar a Cataluña del resto del Estado.
Las palabras, los conceptos son muy importantes. Y, por ello, es esencial para el relato de lo que sucedió que la sentencia diga una cosa u otra, dejando al margen la cuantía de las penas, que sin duda van a ser considerables. Seguramente por encima de diez años de cárcel.
Hay otro argumento para corroborar que hubo una rebelión: la declaración de los inculpados en la última sesión del juicio cuando dijeron que lo volverían a hacer. La sedición es un acto puntual, la rebelión es la voluntad persistente de actuar para destruir la legalidad mediante un plan establecido. La diferencia es abismal.