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López, el dilema de Sánchez

El Gobierno español ha declarado que no entregará a Leopoldo López a las autoridades venezolanas y que, además, el líder opositor no ha solicitado asilo. Vía Twitter, Pedro Sánchez informó de que reconocía a Juan Guaidó como presidente interino. Sin embargo, en el mismo comunicado expresa que ha mantenido los canales de diálogo con todos los sectores, incluyendo un encuentro entre el embajador y el ministro de Exteriores de Nicolás Maduro.

Surgen por tanto muchas dudas. ¿Qué escenarios se abren y qué regulan las normas internacionales y nacionales en este caso inédito? La respuesta no es sencilla.

Desde el punto de vista del derecho internacional, la residencia del embajador se encuentra amparada por la protección diplomática de la inviolabilidad de los lugares de la misión. Las autoridades venezolanas no pueden entrar —y, menos aún, detener a López sin autorización de España. Esto implicaría una violación del derecho internacional, responsabilidad internacional y la consecuente reacción española; por no hablar del aumento de la tensión en una relación ya problemática.

Además, la figura de huésped no está regulada en dicho derecho. Es una práctica política que algunos países han venido utilizando, amparada en dicha inviolabilidad. Al no haber norma, esta se encuentra en un limbo jurídico, lo que cobra importancia cuando la estancia se alarga y no hay salida política.

Para complicar el panorama, la legislación española no reconoce el asilo diplomático (aquel que se concede en el país del solicitante), solo el territorial, y para ello López tendría que abandonar Venezuela. ¿Cómo podría hacerlo sin autorización de Maduro, a quien España no reconoce como presidente legítimo?

Tampoco procedería pedir el salvoconducto (autorización de Venezuela para sacarlo del país), al no haber estatuto de asilado de por medio y, de proceder, ¿a quién se lo solicitaría? Guaidó no tiene el control efectivo de la fuerza pública, por lo que no puede garantizar la protección de López y de su familia. Necesariamente, España tendría que negociar con Maduro, con lo que la nota diplomática de petición de salvoconducto constituiría un reconocimiento expreso de este.

A diferencia de los Estados de América Latina, España no es parte del Convenio de Caracas, que regula el asilo. Se aplican normas de la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951 pero, como ya señalamos, en el caso español la ley exige que la persona se encuentre fuera del país de su nacionalidad, lo que no es el caso. Pedro Sánchez tampoco puede abstraerse del hecho que existe una importante comunidad española a quien debe dar protección consular y necesita mantener los contactos con autoridades de Maduro —esto explica, en parte, por qué España no ha declarado persona non grata al embajador de Venezuela en Madrid—, reconociendo la realidad de que el control aún lo tiene Maduro. Solo desde la política, y con la voluntad de todas las partes, podrá encontrarse la salida. ¿Sería un principio para resolver la crisis venezolana?

 

Paulina Astroza es profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Concepción (Chile). Este artículo ha sido elaborado por Agenda Pública para El País.

 

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