Maxim Ross: ¿Equidistantes?
La reciente declaración del Embajador de Portugal en Venezuela llama nuestra atención porque hizo un llamado a sus conciudadanos de nacionalidad portuguesa, nacidos o no aquí, para que no se involucren en el conflicto político que vive nuestro país, esto es, que no tomaran partido, como nacionalidad, por el gobierno o por la oposición. Es, también, como si el Embajador de otros países le pidiese a sus nacionales, españoles, italianos, colombianos, brasileños, etc., que no lo hagan. Ello resulta comprensible por una parte y por otra no, por varias razones.
Es comprensible porque no tiene mucho sentido que esas nacionalidades, que se agrupan en organizaciones como Cámaras, Clubs o Asociaciones como tales, se manifiesten en favor o en contra de un determinado asunto, salvo que este los afectase de manera particular. Por ejemplo, que se niegue su nacionalidad para un evento o que se le apliquen normas discriminatorias por alguna circunstancia. Esto quiere decir que, solo en casos como esos, podrían involucrarse y no por temas de carácter general en los que deban tomar partido, tal como sería el caso de manifestarse en favor o en contra de la controversia por el Esequibo, los límites con Colombia u otra materia.
También es comprensible que no lo hagan pues, como ciudadanos venezolanos que son, deben haber diferido, escogido y elegido alguna de las opciones políticas en el reciente sufragio, sin necesidad de expresarlas como postura de una nacionalidad. De esta manera resulta que la solicitud, por un lado resulta innecesaria y, por el otro, vacía o sustantiva ya que no puede tener expresión política. Ese rango político, en todo caso, tuvo la posibilidad de manifestarse cuando, cada ciudadano de esas distintas nacionalidades, ejerciera su derecho al voto y se inclinara por una u otra fuerza en las elecciones del 28 de julio. Allí, si no fueron equidistantes.
Sin embargo, hay otro ámbito de carácter general en el que si resulta incomprensible mantenerse equidistante, no solo para esas nacionalidades, sino para todos los venezolanos que están organizados en alguna agrupación de las que pautan las leyes y que implica una cierta concordancia con lo que nos sirve de “paraguas”: la Constitución venezolana.
Por ejemplo, hubiese sido más relevante si el citado Embajador de Portugal, en su llamado a la equidistancia, hubiera hecho referencia a lo que pauta nuestra Carta Magna con respecto a nuestro sistema político regido por la democracia. También si hubiera recordado que, en su país recientemente, se hicieron unas elecciones regidas por ese sistema. Las ganó un candidato y el contrario lo aceptó.
Como indicamos, lo aquí señalado es válido para las agrupaciones de esas nacionalidades y habría sido muy revelador si, con aquella solicitud de equidistancia, hubiera expresado y sugiriera a sus ciudadanos su adhesión a los principios de democracia venezolana, dentro de la cual han vivido y ejercido todos sus derechos.
Tales principios, creemos son válidos para toda organización, política, vecinal, gremial, empresarial, medios, profesional, universitaria o comunal que existe en Venezuela, que se rige por ellos cuando escogen y eligen sus autoridades. Todas ellas los practican en sus casos particulares.
¿Por qué no en el caso general de una elección nacional? El llamado al respeto a esa regla no puede ser equidistante y es incomprensible que no lo hagan en los actuales momentos. Por si acaso han olvidado sus principios fundantes los traemos a la memoria colectiva:
“Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”
“Articulo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen cl Poder Público.”
“Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”
“Articulo 6. El gobierno de la República’ Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, efectivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.”
“Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
(Gaceta oficial No. 5908 Extraordinario. Caracas, 19 de febrero de 2009)
Muy interesante seria que, en una hora tan incierta como la que vive Venezuela actualmente, todas esas organizaciones al menos nos hicieran saber que siguen compartiendo el contenido de estos artículos y no le son equidistantes. Incluyendo al Sr. Embajador.