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Nacionalización masiva de nietos de españoles a un año de las elecciones

Moncloa reinterpreta al Congreso y amplía el alcance de la Ley de Memoria mediante una instrucción de Justicia. Podrán optar a la nacionalidad los hijos, nietos y bisnietos de emigrantes, aunque no fueran exiliados

                                    La ministra de Justicia de España, Pilar Llop ABC

 

El Gobierno ha abierto un proceso de nacionalización masiva de extranjeros por la puerta de atrás, para que hasta tres generaciones de descendientes de españoles puedan convertirse en nacionales de origen que, por tanto, podrían tener derecho a voto en las próximas elecciones. La nueva Ley de Memoria Democrática prevé en una disposición adicional, la octava, que los hijos y nietos de exiliados puedan optar a la nacionalidad española. Pero cinco días después de que fuera publicada en el BOE, el Ministerio de Justicia de Pilar Llop emitió una instrucción que establece que la nacionalidad española de origen debe dispensarse a todos los hijos y nietos de españoles emigrados, independientemente de las razones que les llevaran a salir del país. «Tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo (el acceso a la nacionalidad)», reza el punto séptimo de la instrucción.

Prisas por ampliar el censo

Fuentes del Registro Civil consultadas por ABC estiman que esta reinterpretación de la Ley de Memoria tiene la capacidad de «modificar el censo electoral exterior», por su elevado número de destinatarios y la difícil situación que atraviesan países como Venezuela, Cuba o la Federación Rusa, donde la población que desea asentarse en Europa es muy elevada. Sin poder estimar por el momento una cifra, las citadas fuentes recuerdan que el proceso de nacionalizaciones que abrió la Ley de Memoria Histórica de José Luis Rodríguez Zapatero convirtió en españoles a unos 170.000 extranjeros, siendo mucho más restrictivo que el actual y aplicándose antes de que estallara la crisis financiera.

Lo que dice la Ley de Memoria Democrática BOE

 

A diferencia del proceso nacionalizador que abrió el expresidente socialista –circunscrito a dos generaciones de descendientes de españoles y a los hijos de estos menores de 21 años–, la nueva Ley de Memoria abre la nacionalidad española a tres generaciones completas: a los hijos, nietos, pero también a los bisnietos como hijos de estos últimos, aunque sean mayores de edad y ya estén emancipados.

Además, la reinterpretación de Justicia no acota ningún plazo temporal. Como el objetivo de la Ley de Memoria Democrática es resarcir a las víctimas del franquismo, señala como tales a aquellas que sufrieron persecución política o religiosa entre el 18 de julio de 1936 y el 28 de diciembre de 1978. Este plazo ya amplía en 23 años el establecido por Rodríguez Zapatero en la ley de 2007, pero establece una limitación. La instrucción, en cambio, se refiere a los descendientes de emigrantes sin acotar fechas, abriendo así la puerta a que puedan optar a la nacionalidad hijos y nietos de españoles que salieron del país antes incluso del estallido de la Guerra Civil.

Lo que interpreta la Instrucción de Justicia BOE

 

Las mismas fuentes destacan, además, las «inexplicables prisas» que el Gobierno está teniendo ahora. Y es que cuando Rodríguez Zapatero lanzó el anterior proceso de nacionalizaciones retardó un año su entrada en vigor, para que los registros civiles y los consulados pudieran conocer el reglamento y, sobre todo, dotarse de recursos y personal ante la previsible avalancha de solicitudes. Con Sánchez, sin embargo, el proceso actual ha entrado en vigor de forma inmediata, de manera que decenas de miles de extranjeros podrían lograr la nacionalidad española antes de la celebración de las elecciones del año que viene.

Contra el objetivo de la ley

Esa prisa por ampliar el nicho de votantes exteriores se aprecia también en la reciente supresión del voto rogado para los 2,2 millones de españoles que residen en el extranjero. Una medida ratificada por el Senado el pasado mes de septiembre y que, según las previsiones de los grupos parlamentarios, triplicará la participación electoral de este colectivo, hasta superar los 300.000 votos. Y todo ello se produce en un momento en el que Pedro Sánchez no está logrando dar la vuelta a las encuestas electorales.

Justicia argumenta que «la verdadera voluntad» de las Cortes era convertir en españoles a todos los que salieron del país

Además de suponer una reforma encubierta del censo exterior, la reinterpretación que hace Moncloa es dudosamente legal por otras razones. La primera es que se articula mediante una instrucción, con un rango inferior al del proyecto de ley y, por tanto, sin capacidad legal real para modificar éste. La segunda es que contraviene el objetivo central de la propia Ley de Memoria Democrática: la compensación exclusiva a las víctimas del franquismo. La ley justifica extensamente la necesidad de aprobar un nuevo texto que complete la reparación de las víctimas del franquismo. Pero al abrir la nacionalización española a todos los emigrantes –incluso a aquellos que dejaron España para hacer fortuna en Iberoamérica o por cualquier otra razón ajena a la política–, los descendientes de exiliados quedan en las mismas circunstancias que los hijos y nietos de cualquier emigrante, no recibiendo, por tanto, ninguna compensación por la persecución que sufrieron sus ascendientes.

La firmante de la orden es la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente. Para justificar la radical diferencia entre el contenido de su instrucción y el de la Ley de Memoria, esta letrada argumenta que la intención real del Congreso y el Senado era distinta a la que resultó plasmada en la ley. «Pese a que este párrafo (la disposición octava de la Ley de Memoria) parece dirigirse únicamente a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos/abuelas perdieran la nacionalidad española, es posible encontrar una interpretación más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley», subraya, atribuyéndose así un conocimiento de la voluntad de las Cortes superior al de las propias Cortes.

Cambia la redacción

Puente continúa su argumentación alegando que para aplicar la nueva Ley de Memoria debe analizarse el contenido de su predecesora, la Ley de Memoria Histórica que José Luis Rodríguez Zapatero aprobó en 2007.

«Ha refundido en un solo párrafo los dos supuestos (exiliados y emigrantes)», llega a sostener, sin que la ley haga alusión alguna a los descendientes de emigrados no políticos. Siguiendo este hilo, Puente llega incluso a reformular la textualidad de la ley señalando que, en realidad, «recogería dos supuestos distintos de opción (a la nacionalidad española), el de: ‘Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles’ y, además, (‘y que’) el de: ‘Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española’».

La oposición política deberá valorar ahora si recurre esta reforma ante los tribunales.

 

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