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Orteguismo lleva diez leyes represivas y amenaza con más

En menos de seis meses, entre septiembre de 2020 y enero de 2021, la Asamblea Nacional de Nicaragua, controlada por el orteguismo, ha aprobado una decena de leyes represivas en contra de la ciudadanía. Esta nueva fase represiva del régimen no ha pasado desapercibida a nivel internacional, según muestra el informe anual sobre derechos humanos del Departamento de Estado del Gobierno de Estados Unidos, que este 30 de marzo alertó la aprobación de “leyes cada vez más represivas que limitan severamente la capacidad de operación de los grupos políticos de oposición, la sociedad civil y los medios independientes”. Sin embargo, el informe contó menos de la mitad de las leyes aprobadas y operadores políticos de Daniel Ortega amenazan, además, con aprobar más leyes similares.

El pasado 18 de enero, la Asamblea aprobó en segunda legislatura una enmienda constitucional que permitirá la cadena perpetua por “delitos de odio” definidos en términos generales. Esta, como las demás leyes y normativas punitivas, buscan inmovilizar y silenciar a los ciudadanos y organizaciones que incomodan a la dictadura, afirma la abogada experta en Derecho Penal y académica integrante de la Alianza Ciudadana, María Asunción Moreno.

“Estas normativas aprobadas por el régimen son parte de un proceso de suspender las libertades y derechos, que empezó desde hace dos años, pero que van camino a la eliminación total de las libertades y derechos constitucionales”, advierte.

Objetivo de leyes represivas: perpetuar a Ortega en el poder

Todas este combo de leyes y regulaciones punitivas violan la Constitución Política de Nicaragua y representa la antesala del cierre total del espacio electoral en 2021, explica Moreno. Sin embargo, el presidente de la Asamblea Nacional, el sandinista Gustavo Porras, afirmó el pasado 22 de febrero que están avanzando con la aprobación de “un andamiaje jurídico” que busque evitar que quienes hayan participado en las protestas de 2018 (que el oficialismo califica como “intento de golpe de estado”) puedan participar en las elecciones previstas para noviembre próximo.

Porras dijo que las leyes aprobadas buscan evidenciar a los “vendepatria”, que es “cualquier personaje de estos que han andado pidiendo intervención, han andado pidiendo sanciones, que nos quiten préstamos, han andado al frente de grupos vandálicos”.

“Todo aquel que haya participado en todo este tipo de acciones, no puede ser candidato por elección popular. ¿Cuál es nuestro camino? Estamos avanzando en desarrollar un andamiaje jurídico que permita continuar la construcción de la patria que queremos”, advirtió en el oficialista Canal 4.

Las diez leyes y normativas aprobadas

Desde septiembre del año pasado, la aplanadora sandinista en la Asamblea Nacional dio inicio a la aprobación de leyes que, entre otras cosas, segregan a los nicaragüenses, atentan contra la libertad de expresión, inhiben la participación política y permite las detenciones ilegales.

Contra oenegés: Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y su normativa

La aplanadora orteguista aprobó el 15 de octubre de 2020 la Ley de Regulación Agentes Extranjeros, considerada violatoria de los derechos de los nicaragüenses, porque obliga tanto a organizaciones como personas naturales que reciben fondos del extranjero, a registrarse como “agentes” ante el Ministerio de Gobernación (Migob), conculcando sus derechos políticos de participación, entre otras libertades públicas.

La denominada “Ley Putin”, que entró en vigor cuatro días después de su aprobación, establece que son agentes extranjeros “cualquier persona natural, nicaragüense o de otra nacionalidad, o persona jurídica que dentro de Nicaragua se desempeña o trabaja como agente, representante, empleado, servidor o en cualquier otra actividad que sean supervisadas, dirigidas, controladas, financiadas o subsidiadas, en su totalidad o en parte, por personas naturales, gobiernos, capital, empresas o fondos extranjeros directamente o por medio de terceras personas naturales o jurídicas”.

El artículo 14 de la Ley establece que quienes reciban fondos extranjeros no podrán realizar actividades que, discrecionalmente, el Gobierno podrá decidir si intervienen en “temas de política interna y externa”.

Más de una decena de opositores al régimen de Daniel Ortega y organizaciones de la sociedad civil interpusieron recursos por inconstitucionalidad contra la ley porque consideran viola por lo menos 17 artículos de la Constitución de Nicaragua. Además expresaron su preocupación porque deja a criterio de la dictadura las definiciones de qué es un agente extranjero y qué es una injerencia extranjera, por lo que temen que pueda ser aplicada, en su contra, de forma discrecional.

La normativa de la Ley 1040 publicada el pasado 29 de enero establece que los considerados “agentes extranjeros” pagarán multas de entre 300 dólares, por faltas leves, y 500 000 dólares, por faltas muy graves. Además, indica que podrán suspender temporal o permanentemente las actividades del “agente extranjero” por la comisión de faltas graves. Se les podrá cancelar el registro y la personalidad jurídica si estos ejecutan actividades “contrarias a sus fines y objetivos”.

El Ministerio de Gobernación (Migob), a través del recién creado Registro de Agentes Extranjeros (RAE), exige a todos los considerados “agentes extranjeros” entregar una serie de informes para controlar de dónde reciben fondos, cuál es el fin de los mismos y cómo son utilizados.

La Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCh), que promovía la libertad de expresión, anunció el pasado cinco de febrero la suspensión de operaciones como consecuencia de la polémica ley que sanciona a quienes reciben financiación y donaciones del exterior. Además han cerrado operaciones por esa ley la ONG sueca We Effect, que apoyaba a campesinos pobres desde hace 35 años, y el capítulo Nicaragua de la organización de escritores PEN Internacional, presidida por la escritora Gioconda Belli.

Contra libertad de expresión: La Ley Mordaza y el control a empleados públicos

El régimen orteguista empezó a establecer las directrices para imponer un marco legal que controle y censure la actividad en el ciberespacio desde el 29 de septiembre del año pasado cuando vía decreto presidencial, Daniel Ortega, aprobó la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, que busca imponer un “bozal” a los trabajadores estatales.

El decreto define como una fuente de “ciberamenaza” a los “empleados descontentos”, lo que para defensores de la libertad de expresión demuestra que “no hay confianza” hacia los servidores públicos y busca evitar cualquier tipo de filtraciones.

Menos de un més después, los 70 votos del gobernante Frente Sandinista en la Asamblea Nacional aprobaron el 27 de octubre de 2020 la Ley Especial de Ciberdelitos, conocida como “Ley Mordaza”, que pretende regular el contenido en internet y acallar las voces críticas de los adversarios de Ortega que hacen denuncias sobre las violaciones contra los derechos humanos en Nicaragua.

La Ley establece penas que van desde los dos hasta los ocho años de cárcel por la comisión de distintos delitos, entre ellos la propagación de noticias falsas, la divulgación de información confidencial de las instituciones del Estado o el acceso no autorizado a las páginas web del Gobierno para la modificación u obtención de información. Sin embargo, toda la aplicación es a juicio de juristas, discresional porque el régimen califica de “fake news” hechos comprobados que dejen en evidencia sus propias mentiras.

Desde el 30 de diciembre del año pasado entró en vigor la Ley Especial de Ciberdelitos que, según el gremio periodístico independiente, amenaza la libertad de prensa, criminaliza al periodismo de investigación y da luz verde para espiar comunicaciones privadas.

La ley no define dos conceptos claves para su aplicación: información falsa (fake news) e información tergiversada. Es decir, será el sistema judicial, controlado por magistrados y jueces afines al sandinismo, los que tendrán la discrecionalidad de decidir qué es o no una información falsa o si la información produce alarma, temor o zozobra, alertó la organización de Periodistas y Comunicadores Independientes de Nicaragua (PCIN).

El 29 de enero de este año el régimen de Ortega emitió el reglamento de la controversial “Ley Bozal”  en el que ordena guardar durante un año todos los datos e información que se generen en los servicios de telecomunicación del país. Las empresas de telefonía en Nicaragua deberán recopilar diferentes detalles e información que, entre otros, pueden incluir la ubicación de los usuarios, qué tipo de teléfonos móviles usan o qué páginas web visitan.

Cadena perpetua y reforma constitucional

La Asamblea Nacional aprobó el pasado 18 de enero, en segunda legislatura, la enmienda constitucional que permitirá la cadena perpetua por “delitos de odio” en Nicaragua. La llamada ley de cadena perpetua, que es una adhesión al artículo 37 de la Constitución Política, es calificada por defensores de derechos humanos y organizaciones feministas como una nueva “arma” contra opositores.

Con esta reforma se agregó un nuevo párrafo al artículo 37 de la Constitución Política que establece un máximo de treinta años de condena, al que se añadió: “excepcionalmente se impondrá la pena prisión perpetua para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio crueles, degradantes, humillantes e inhumanas, que por su impacto causen conmoción rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional”.

Ahora que la reforma constitucional ha sido ratificada en segunda legislatura, los legisladores deberán reformar el Código Penal para que los jueces y magistrados puedan aplicarla y según lo manifestado por el presidente de la Asamblea Nacional, el sandinista Gustavo Porras, el tema será prioridad en la actual legislatura.

La llamada ley de cadena perpetua fue una orden del régimen de Ortega para castigar, según ellos, a quienes cometan crímenes de odio en el país. El régimen ha utilizado como argumento el asesinato de menores de edad y mujeres, pese a que colectivos feministas han documentado la falta de interés del Gobierno por castigar los femicidios.

Organizaciones, abogados y opositores alegan que, en cambio, esa ley no es más que un castigo que se aplicará contra quienes se atrevan a expresarse en contra del régimen porque el término “delito de odio” es ambigüo y su aplicación puede ser discrecional.

Durante nueve años de existencia, la “Ley integral contra la violencia hacia las mujeres” o Ley 779, ha tenido tres reformas sustanciales que, contrario a su espíritu enunciado, la alejan de cumplir su propósito: proteger a las mujeres y garantizar una vida sin violencia. Muestra de ello es que los femicidios continúan incrementando. En 2020 fueron asesinadas 71 mujeres, víctimas de la violencia machista.

La última reforma aprobada el pasado 20 de enero avaló castigar con cadena perpetua los delitos de asesinato agravado, parricidio y femicidio. Sin embargo, opositores, abogados y defensores de derechos humanos y de las mujeres, han considerado la ley como un mecanismo para castigar a la oposición.

Inhibiciones disfrazadas de “defensa de la soberanía” y “autodeterminación”

El 21 de diciembre de 2020 los diputados del FSLN aprobaron la “Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz”, enviada por Daniel Ortega, y que ha sido criticada por anular la competencia política en los comicios programados para noviembre de 2021.

La ley prohíbe las candidaturas de quienes el régimen considera “golpistas”, o que aplauden las “sanciones internacionales”, impuestas a funcionarios del régimen acusados de cometer graves violaciones a los derechos humanos. Representantes de la oposición política han calificado la ley como “totalitaria”, “represiva” e “ilegal”, pues aseguran que su fin es “darle el poder al Frente Sandinista para decidir quién participa o no” en las elecciones.

También establece que los nicaragüenses que “encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben en la independencia, la soberanía y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización… serán traidores a la patria, por lo que no podrán optar a cargos de elección popular”.

Tampoco quienes “propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación”.

Detenciones ilegales: Reforma al Código Procesal Penal

Los diputados orteguistas de la Asamblea Nacional aprobaron el dos de febrero de este año la reforma y adición a la Ley 406, del Código Procesal Penal de Nicaragua, para ampliar de 48 horas hasta 90 días el plazo por el que una persona puede estar detenida sin ser acusada para, según los argumentos sandinistas, realizar investigaciones “más profundas”.

La nueva medida “equivale a que terminan con el principio de presunción de inocencia”, es decir, “te meten preso, te presumen culpable y hasta después te investigan”, denunció el abogado y defensor de derechos humanos, Gonzalo Carrión, del Colectivo Nicaragua Nunca + Impunidad.

El FSLN, denunciado por mantener a presos comunes y políticos sin una causa, aún después de las 48 horas que establecía la Constitución, reformó los artículos 253 y 254 del Código Procesal Penal, para ampliar a 15 o hasta 90 días el tiempo de detención.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha denunciado desde las protestas de abril de 2018, que en Nicaragua persisten las “detenciones arbitrarias e ilegales”, en contra de opositores. Al menos 1614 personas, desde el 18 de abril de 2018 hasta el 31 de mayo de 2020, por su participación o apoyo a las manifestaciones sociales fueron encarceladas, reveló un informe presentado en diciembre pasado por el organismo de la OEA que detalla que los presos políticos han sufrido maltrato y tratos crueles, hacinamiento, y violencia sexual, entre otras violaciones a sus derechos humanos en el sistema carcelario.

A diciembre de 2020, la CIDH denunció que en Nicaragua existen por lo menos 113 políticos en las cárceles de Daniel Ortega.

Beneficiar a sancionados: Reforma a la Ley 842

El parlamento orteguista aprobó el tres de febrero de este año la reforma y adición a la Ley 842 o “Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias”, con la que definen al Estado como una persona consumidora y por tanto ahora tendrá potestad para demandar a las empresas, principalmente a la banca privada.

La enmienda permite que las personas sancionadas por Estados Unidos, acusados de violación a los Derechos Humanos o corrupción, puedan volver a abrir cuentas en los bancos del país, lo que a su vez, puede acarrear serias consecuencias en contra del sistema bancario nacional, y contagiar a los sectores de la economía que efectúan transacciones internacionales.

La lista de allegados del régimen de Daniel Ortega que han sido alcanzados por las sanciones de Estados Unidos alcanza los 27. La lista además incluye a nueve instituciones públicas o entidades mixtas, entre ellas la Policía Nacional.

Según la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp), esta norma viola el derecho a la libre empresa y expone a Nicaragua a quedarse fuera del sistema financiero global.

En ese sentido, advirtieron de “el cierre de las cuentas de corresponsalía bancaria, la imposibilidad de recibir remesas, de enviar o recibir transferencias internacionales, el cierre de líneas de crédito del exterior y cancelación de contratos con las marcas de tarjetas de crédito”.

Los departamentos legales de los bancos comerciales de Nicaragua, preparan desde ya los recursos que van a presentar en contra de la Ley 1061, que reforma la Ley 842, conocida ahora como ley de “defensa de los sancionados”.

 

 

 

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