Oswaldo Páez-Pumar: ¿Políticamente correcto?
La reciente decisión adoptada por el Congreso de Honduras a través de una reforma constitucional, que reconoce para los nonatos los mismos derechos que a los nacidos, es decir, a los concebidos el mismo derecho a la vida que tenemos todos, no es sino una ratificación bajo un enfoque diferente del mismo principio de vida social que penaliza el delito de homicidio con las más severas de las sanciones.
Nosotros en Venezuela no tenemos en la Constitución una disposición semejante a la incorporada a la Constitución hondureña, pero desde luego proscrita está en ella la pena de muerte y obviamente la muerte solo puede tener lugar frente a una vida, por lo que resulta pertinente señalar que nuestro Código Civil tiene incorporado desde hace demasiados años para contarlos una regla que dice “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”.
No creo necesario insistir, pero lo hago solo con el propósito de remachar, que no parece que el aborto que conduce a la muerte de la criatura todavía en estado fetal, pueda ser valorada como que se trata de su bien, sino más bien de su mal, que es impedir que nazca vivo, por lo cual siendo que se lo tiene por nacido, esa regla de la Constitución hondureña al darle a los concebidos el mismo derecho a la vida que tenemos todos, coloca el aborto en la categoría de homicidio.
Esta afirmación quizá sonará destemplada para algunos miembros del gremio médico y para otros que no lo son, por lo cual quiero de una vez anticipar que hay una diferencia muy muy grande entre la opción de salvar la vida de la madre o la de la criatura al tiempo del parto, sobre lo cual no pienso discurrir; y otra muy diferente en interrumpir la gestación para que el feto no pueda alcanzar su pleno desarrollo y nacer “vivo”, sin que esto no signifique la interrupción por mano del hombre de una vida que cumple un ciclo de necesaria realización para que existamos todos los que hoy estamos vivos y los que también lo estuvieron hasta el día de su muerte.
Cuando uno revisa la secuencia de los actos necesarios para realizar o provocar el aborto, puede advertir que en ese proceso concurren todas las circunstancias que nuestro Código Penal y en general los códigos penales en el mundo entero califican como circunstancias agravantes. Allí están presentes: 1) la premeditación, 2) la ventaja 3) la alevosía, que se extiende hasta el punto de querer hoy legitimar el acto; y aunque parezca rebuscado, presente está hasta la nocturnidad porque esta no quiere decir que se ejecute en la noche, sino lo que pone de relieve es que la oscuridad que envuelve al agresor y a la víctima le imposibilita a ésta percatarse de lo que se atenta contra él. Obviamente presente en el caso está también la cooperación de la madre, que más que cooperadora puede ser calificada de autora intelectual.
Más de una vez se trata de justificar el aborto en la existencia de una violación previa, lo que pudiera dar lugar a la invocación de esa atenuante que se define como “arrebato de intenso dolor provocado por injusta agresión o provocación”, pero lector, ese arrebato se produce en el instante de la injusta agresión, no nueve meses después. Ni siquiera 28 días después, cuando la víctima se percate de una pérdida, porque la reacción se justifica contra el autor de la injusta agresión al tiempo de ésta, no después ni contra un tercero.
Lo más grave de este movimiento que ha estimulado, particularmente a las víctimas de una violación para generar un impulso masivo del derecho a abortar es que hoy se pretende extenderlo como una política a ser desarrollada en los países africanos, particularmente en el área subsahariana, lo cual no puede recibir otro nombre que el de genocidio. Escrito hoy día de la juventud que tiene su origen en la infancia y en la preservación de la vida de los no natos.
Caracas, 12 de febrero de 2021