Ofrezco excusas a quienes reciben habitualmente mis artículos por este envío que seguramente, tratándose de algo tan especializado, no les resultará atractivo; aunque no les voy a hablar de sutilezas jurídicas sino de la norma o normas que definen la composición del Tribunal. Se trata de una reducción del número de integrantes de cada una de las Salas, con excepción de la Sala Constitucional.
Una demanda de nulidad de la Ley por inconstitucional fue ya decidida por el TSJ declarándola sin lugar. Aunque hay argumentaciones propias de nosotros los abogados, tanto en la demanda como en la sentencia que la desestima, el centro de todo gira en torno al número de magistrados que conforman las distintas Salas con excepción de la Sala Constitucional, cuyo número de miembros se mantiene inalterado, en las demás Salas el número de magistrados se reduce de cinco a tres.
Hace más de un siglo hubo en Venezuela una Revista que se titulaba de “Derecho y Legislación”, si mi memoria no me falla editada por el doctor Alejandro Pietri y en la cual figuraba en su portada al pie de la página esta sentencia: “En Venezuela hay muchos doctores, pero muy pocos doctos”.
Pues bien, la sentencia que decidió, desde luego sin lugar, la demanda que cuestionaba la constitucionalidad de la Ley fue suscrita por todos los magistrados sobrevivientes a la reforma de la Ley. Es decir, por quienes conservaron sus cargos, que al decir del demandante podrán exceder los límites temporales establecidos al tiempo de la redacción de la Constitución y algunos decretos promulgados por la Asamblea Constituyente que había cesado en sus funciones y que por lo tanto carecía de poder para legislar.
No invito a mis lectores a leer ni la demanda, ni la sentencia, pero sí a meditar sobre el hecho de que planteada la demanda de inconstitucionalidad de la ley, bajo la cual ejercen sus cargos los magistrados de cada una de las Salas, todos hayan concurrido con sus votos, pues no hay ni un solo voto salvado, a sustentar la constitucionalidad y legalidad de la reforma, que es como decir, la constitucionalidad y legalidad de los cargos que ejercen; sin que ni siquiera haya habido una frase en la sentencia, aunque haya sido únicamente para desecharla, en la que el ponente o los magistrados concurrentes con sus votos, se hayan planteado que estaban sentenciando en causa propia.
Caracas, 23 de marzo de 2022